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A QUE SE ENFRENTA EL SECTOR GASOLINERO QUE CEDIÓ SUS PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO...

epeinado

Algunas recomendaciones encontrarás en el presente artículo para aquellos gasolineros que cedieron sus permisos de expendio al público a otros Grupos Gasolineros.



Estimado Lector:


He escrito el presente artículo con la finalidad de establecer algunas recomendaciones para el sector gasolinero, para todos aquellos clientes que se han acercado a un servidor con la finalidad de buscar alternativas, recomendaciones a una situación muy peculiar que se ha venido dando en los últimos 6 años a partir de que se otorgaron los permisos de expendio al público autorizados por la Comisión Reguladora de Energía al ramo gasolinero.


Recordemos entonces que con la reforma Constitucional la llamada Reforma Energética del sexenio de Enrique Peña Nieto, se aprobó también la Ley de Hidrocarburos, en donde se contempla que para operar el ramo gasolinero es necesario contar con permisos y autorizaciones por parte del órgano regulador “COMISION REGULADORA DE ENERGÍA” o también conocida como C.R.E., llámese: Expendio al Público, Comercialización, Distribución, Transporte por medio distintos a ductos, Almacenamiento, etc.


De ahí principalmente que derivado de diversas Obligaciones impuestas para el ramo gasolinero en la normatividad, es que muchos, miles de gasolineros en México optaron por ceder los permisos de expendio al público a Grupos gasolineros que tenían la infraestructura corporativa, contable, financiera, de gestión, etc, para hacer frente a dichas obligaciones., por consiguiente, dicha cesión quedó sujeta a la autorización del órgano regulador.

Ahora bien, de dichas cesiones de derechos y de acuerdo a las resoluciones públicas que ha realizado la Comisión Reguladora de Energía, muchas han sido rechazadas por diversas razones, entre ellas, incumplimiento a obligaciones (pago de aprovechamientos, reporte de inventarios, modificaciones de precios, reporte de póliza de seguro de responsabilidad civil y ambiental, entre otras), por tal motivo al día de hoy encontramos que las cesiones de derechos presentadas por el permisionario, han sido rechazadas pero otras también han sido aprobadas, se han realizado las modificaciones, actualización y vinculación del mismo en la plataforma del órgano regulador.


En cuanto a las cesiones de permisos que han sido aprobados por la C.R.E., nos encontramos que los gasolineros que en su oportunidad cedieron los mismos, algunos de ellos, están por renovar seguramente contrato de arrendamiento, subarrendamiento, o simplemente la terminación anticipada o rescisión de contrato, lo que obliga a iniciar un nuevo proceso consistente en la devolución del permiso, es decir una nueva cesión de derechos ahora por el nuevo permisionario a su permisionario original.


Aquí, algunas recomendaciones para el ramo gasolinero que se encuentra en la situación planteada con antelación:


a) Revisa tu contrato de arrendamiento, subarrendamiento, administración de permiso, administración de franquicia, etc., para tener claro las obligaciones a las que se encuentra sujeta el permisionario actual, en cuanto a la devolución, cesión de derechos del permiso.

b) Realiza una auditoria (due diligence) en cuanto a las obligaciones frente a la Comisión Reguladora de Energía., para tener certeza previa de que no existirá elemento que permita al órgano regulador rechazar la nueva cesión de permiso.

c) Revisa la vigencia del contrato y considera el término previo al que tu arrendatario, subarrendatario, permisionario, debe presentar ante la C.R.E. la cesión de derechos a favor de tu empresa, o permisionario original.

d) Considera que no solo debe realizar la cesión de permiso de la COMISION REGULADORA DE ENERGÍA, sino además todas las licencias, permisos que durante la vigencia en que se encontró operando la estación de permiso se tramitaron a favor del nuevo operador, ya sea (licencia de operaciones, licencia de anuncios, licencia ambiental única-Licencia de funcionamiento, póliza de seguros de responsabilidad civil y ambiental, COA (Cédula de Operación Anual), NRA (Número de Registro Ambiental), Evaluaciones técnicas por terceros especialistas, certificado de bomberos, Programa Interno de Protección Civil, entre otros permisos y licencias municipales, estatales y federales.

e) Asegúrate que la Estación de Servicio no cuente con una demanda laboral, crédito fiscal, emplazamiento a huelga, ya que en la terminación de tu contrato de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, administración, etc., si no tienes el soporte respectivo de la inexistencia de un pasivo de esta naturaleza, estarás recibiendo dicha (s) contingencia (s).

f) Resérvate el derecho de reclamar daños y perjuicios con motivo de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, subarrendamiento, así como del uso del permiso de expendio al público, no es recomendable se liberen a la otra parte, pues es evidente que al existir algún posible pasivo o contingencia, una vez liberada de responsabilidades a la otra parte, quien absorberá las consecuencias económicas, sanciones, etc., será a quien le estarán cediendo el permiso respectivo.

g) Solicita que la marca que opera en el domicilio de tu estación de servicio, se libere no solo a la razón social, sino además a la fuente de trabajo, al propietario, subarrendador del bien inmueble donde operaba, para efectos de evitar contingencias futuras.



Para mayor Información y asesoría en materia energética, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


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