A un año de la entrada en vigor de la LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE A LAS PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD., agencias y anunciantes pondrían en riesgo su patrimonio al no dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.
Estimado Lector:
Recientemente el pasado 1 de septiembre de 2022, se cumplió un año en el que entró en Vigor la [1]LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE A LAS PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.
No olvidemos que el objeto de dicha ley es el promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
La pregunta obligada es: el anunciante, agencia de medios, ¿han venido celebrando los contratos en términos del artículo 4 de dicho ordenamiento jurídico?, esto es:
SIC. “…Artículo 4. Una Agencia sólo puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta y orden de un Anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el Anunciante y la Agencia. Una Agencia no puede adquirir Espacios Publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante…”
Recordemos que dicho ordenamiento jurídico en su artículo 11, indica que las denuncias serán sustanciadas y se procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica., por lo que vale la pena recordar que el mismo día 03 de septiembre de 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica, publicó en el [2]Diario Oficial de la Federación el ACUERDO No. CFCE-203-2021 por el que se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad.
En dichas disposiciones regulatorias encontramos las reglas relativas al trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley en referencia., partiendo que la investigación iniciará por denuncia y estará a cargo de la Autoridad Investigadora., misma que debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 68 fracciones I, II, III, IV, VI, y VII de la [3]Ley Federal de Competencia Económica., pero también encontramos en las mismas que la investigación se iniciará siempre y cuando existan indicios sobre la existencia de una posible infracción a la Ley de Publicidad., Asimismo refiere que la Autoridad Investigadora podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias entre las que se encuentran establecidas en el artículo 73 y 75 de la Ley Federal de Competencia Económica, es decir realizar requerimientos, pero también llevar a cabo visitas de verificación para la integración de la investigación., entre otros aspectos de gran relevancia como son los periodos de investigación (hasta 5 de 120 días hábiles cada uno), así como la emisión del dictamen de probable responsabilidad, su emplazamiento y de la sustanciación del procedimiento en forma de juicio.
Es de vital importancia que los anunciantes y agencias, en primer término conozcan del citado ordenamiento jurídico y sus disposiciones mencionadas con antelación, así como dar cumplimiento a cada una de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley, para evitar incurrir en una conducta que es sancionada según lo establece en el artículo 10 del multicitado ordenamiento jurídico.
Lo anterior, nos lleva a hacer un llamamiento a las empresas dedicadas al sector de la publicidad, para capacitarse en la materia y desde luego asesorarse para evitar incurrir por desconocimiento, en una conducta que pudiera traer consecuencias económicas graves para las finanzas de su organización.
No olvidemos que un programa de cumplimiento en materia de competencia económica, podrá determinar los riesgos existentes dadas las operaciones que realizan en el marco de la ley analizada., pero sobre todo prevenir que ejecutivos, directivos en nombre y representación de la empresa lleven acabo este tipo de conductas.
Finalmente estimado lector, dicha ley no fue creada para poner candados a las grandes empresas que se dedican a la publicidad, sino tiene un objetivo como ha quedado descrito en el segundo párrafo del presente artículo.
Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
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