En este artículo invito a los Empresarios, CEO, CFO, Directores, Gerentes a que reflexionemos sobre el uso del Cómo Sí.
Para muchos el libro “El Cómo Sí”, escrito por Ac Tah, ha sido un referente en el mundo de los negocios que busca reflexionar si entre lo que se hace y lo que se cree, llevará a lograr las metas y objetivos en las empresas, para otros pudiera tratarse de una frase que tiene sentido desde la óptica de Compliance analizar.
Surge de la necesidad empresarial de resolver cualquier tipo de situación que se presenta en las organizaciones, importante mencionar que dicha frase, en muchas ocasiones pudiera interpretarse como una forma de presionar para tomar la decisión, sin considerar riesgos que implican la misma., te ha ocurrido?.
En los últimos años, se ha vuelto una constante respecto a dicha frase, pues a nivel empresarial es usada por los Socios, Accionistas, CEO, CFO, etc, con la finalidad de dar una instrucción en la búsqueda de alternativas de solución a un planteamiento específico.
Considero que, la Frase “El cómo sí”, puede ser utilizada e interpretada de diversas formas, por ejemplo: Abanico de posibilidades, opciones múltiples de solución, entre muchas otras; el problema radica cuando dicho término es usado bajo una presión que no permite a los términos medios y bajos de las organizaciones identificar los riesgos y que es utilizada como una directriz, como una orden.
Desde la óptica de Compliance, “Busquemos el cómo sí” habría que cuidar esa línea delgada, ya que el mensaje que pudiera estarse dando es (por encima de, y a pesar de) usted resuelva, sin importar si se trata por ejemplo de un acto de corrupción, un fraude, etc, es decir una conducta posiblemente delictiva al que se tenga que recurrir para resolver.
Cuidemos pues, donde y como aplicar “busquemos el cómo sí”… previniendo que dicha frase no sea malversada o utilizada de manera incorrecta, por ejemplo: ¿“Busquemos el cómo sí” comprar facturas?¿ “Busquemos el cómo sí” defraudar al fisco?., recordemos pues que recientemente la cámara de diputados y el día de ayer 27 de Noviembre de 2024 en Comisiones, la Cámara de Senadores aprobó la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, reformando con ello el artículo 19 constitucional, entre los que encontramos la defraudación fiscal., recordemos señor empresario que, el artículo 11 Bis del Código Penal Federal establece el catálogo de delitos por los que una persona jurídica (Su empresa) puede ser investigada y sancionada y sus consecuencias las encontramos en los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas).
Sin duda alguna alternativas de solución para los planteamientos empresariales pueden existir muchas, sin embargo habrá que acercarse con expertos para poder plantear los mejores escenarios evitando a toda costa llevar a cabo conductas que pongan en riesgo los intereses de las organizaciones.
Le interesaría recibir mayor información, capacitaciones sobre temas de Compliance, Integridad Empresarial, contáctenos en administracion@conajur.com ; estamos para servirle.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
Móvil.-664 7304855
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