Cambios a las Reglas de Carácter General de la Ley FPIORPI
- epeinado
- 10 ago
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En este boletín te compartimos algunos elementos claves para comprender la reciente modificación a las Reglas a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita.

El pasado 07 de agosto fue publicada en el [1]Diario Oficial de la Federación, la modificación a las reglas a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En su transitorio Primero podemos identificar que el acuerdo entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2026., sin embargo las obligaciones más relevantes serán exigibles a partir del 01 de marzo de 2027., entre las que encontramos la metodología con enfoque basado en riesgos, el manual de políticas internas, la clasificación de clientes por grado de riesgo y la identificación del controlador al 25%., asimismo los mecanismos automatizados deberán ejecutarse a partir del 01 de junio de 2027 y por tanto, el primer dictamen de auditoría deberá llevarse a cabo en el año 2028.
Consideramos relevante tener claro que, el Objeto de las reglas son:

1. Establecer las medidas y procedimientos que deben observar quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el art. 17 de la LFPIORPI en la detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y;

2. Los términos y modalidades que deben presentar a la UIF, por conducto del SAT los avisos e informe a que se refieren los artículos 17 y 18 fracción V de la LFPIORPI.

En este sentido, el SAT podrá en todo momento requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, a través de medios electrónicos (portal de internet), información, documentación, datos o imágenes que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, o bien de cualquier actualización.
Pero, ¿De qué trata esta modificación a las Reglas?, a continuación te explicamos:
Se trata de la implementación de diversos elementos como ya lo mencionamos al inicio del presente boletín.
Identificación e integración del EUI (Expediente Único de Identificación) y Clasificación del Grado de Riesgo de Clientes; será necesario medir y establecer niveles de riesgo: Bajo, Medio y Alto respecto a los clientes, evaluando cada 6 meses lo anterior.
Enfoque basado en Riesgos, que consiste en identificar, analizar, medir, mitigar y monitorear riesgos de la actividad vulnerable y de cada cliente.
Clasificación del Grado de Riesgo de Clientes; será necesario medir y establecer niveles de riesgo: Bajo, Medio y Alto respecto a los clientes.
Identificar el Perfil; lo cual incluye monto, frecuencia, zona geográfica, origen/destino de recursos, actividad económica, etc. se construye con información del cliente y su respectivo comportamiento.
Crear Alertas y Monitoreo; Crear un sistema de alertas para identificar riesgos.
Debida Diligencia; es ir más allá de un simple análisis y reporteo, es llevar a cabo un real y verdadero control de quienes son nuestros clientes y las operaciones con quienes se realizan.
Identificar al Beneficiario Controlador, de las operaciones que realizamos, es decir no basta con identificar al cliente, sino a su beneficiario final.
Manual de Políticas Internas; la implementación de una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos que debe incluir: Actos u operaciones, tipo de personas clientes o usuarias, países y áreas geográficas, transacciones y canales de envíos, etc.; criterios para la Identificación y conocimiento de clientes o usuarias, mecanismos de clasificación de riesgo, medidas de debida diligencia aplicables conforme al grado de riesgo de cada cliente o usuaria, procedimientos para la identificación y seguimiento reforzado de Personas Políticamente Expuestas, programas de capacitación, mecanismos de control interno, supervisión y auditoría, medidas para garantizar la confidencialidad de la información, procedimientos para la actualización del propio Manual de Políticas Internas.
Recordemos pues, que la prevención y sus mecanismos ya no son una política interna que deben seguirse de manera voluntaria, sino además se tratan de obligaciones empresariales que deben cumplirse, y que deben acreditarse ante cualquier requerimiento de la autoridad.
Para muchos empresarios, directivos, accionistas, socios, marzo o junio del 2027, está muy lejos, sin embargo noviembre de 2026, está muy cerca, de tal manera que nuestra recomendación es iniciar ya.
Aquí algunas recomendaciones:
1. Crear una línea del tiempo de Agosto-Noviembre en el desarrollo de actividades., donde se incluyan cada una de las obligaciones a cumplirse., permitirá una visualización clara y eficaz de la directriz de cumplimiento a las reglas.
2. Nombrar responsables de área, responsable de cumplimiento, evitará confusión en la ejecución de las actividades dentro de la línea del tiempo.
3. El Manual de Políticas Internas, permitirán identificar los riesgos, su nivel de riesgo y los mecanismos para prevenirlos.
4. El mejor cierre del ejercicio social 2026, será el desarrollo, pero también la implementación de las reglas de carácter general en cumplimiento a la LPIORPI.
¿No sabe por donde iniciar? Contáctenos:

Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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