Provocaría un retraso mayor con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que plantea C.R.E. ante CONAMER.
Estimado Lector:
Sabías Que…?
El día 01 de agosto de 2022, se [1]publicó en el portal de anteproyectos con el número 54046 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mejor conocida como CONAMER, un Acuerdo por parte de la Comisión Reguladora de Energía en el que se indica: ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACTIVIDAD DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS.
Al dar lectura a dicho acuerdo que se somete a la CONAMER por parte del órgano regulador, encontramos como objeto entre otras cosas establecer los requisitos y formatos, que la Comisión Reguladora de Energía evaluará en la gestión de trámites relacionados con el otorgamiento, la modificación, actualización y la supervisión de obligaciones de los permisos de las siguientes actividades reguladas:
I. Expendio al Público de Petrolíferos en Estación de Servicio.
II. Expendio de Petrolíferos en Estación de Servicio de Autoconsumo.
Dichas disposiciones administrativas se acotan específicamente a gasolinas y diésel automotriz, exceptuando al resto de los petrolíferos regulados por la propia Comisión Reguladora de Energía., encontramos en dichas disposiciones los requisitos para la obtención o modificación de un permiso de expendio al público de petrolíferos de conformidad a los capítulos 5, 7 y 8.
A continuación, te comparto la liga donde podrás descargar los dos archivos tanto del ACUERDO de las DADG https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54046# , así como propiamente las Disposiciones Administrativas de Carácter General e imponerte de los mismos , pues es necesario que como permisionario tengas conocimiento lo que se encuentra en proceso y de aprobarse, en breve se estará publicando en el diario oficial de la federación, lo que conllevaría a estar atentos al término legal que se tuviera para interponer acción legal en contra de dicho acuerdo., pues encontramos aspectos que podrían retrasar aún más la solicitud de permisos de expendio al público por citar ejemplos: en el punto 3.5.1.5 de las DADG se establecen facultades de la C.R.E. en el procedimiento de evaluación de la solicitud entre otras cosas: Realizar investigaciones (sin determinar de que tipo), recabar información de otras fuentes (sin especificar que tipo de información), efectuar consultas con los gobiernos de los estados, municipios y las demarcaciones territoriales en que se dividan (lo que seguramente será un estancamiento pues solo de pensar que la C.R.E. envíe exhorto, notificación de colaboración, solicitud de información es seguro, que ahí se detendrá el trámite de solicitud de permiso de expendio al público), así como consultar a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) y al SAT (Servicio de Administración Tributaria) sin especificar que tipo de consultas, si será sobre accionistas de la persona física o moral que solicita el permiso, de la moral propiamente, violentando posibles derechos humanos, tratados internacionales y algunos posibles ordenamientos legales que protegen la información., así como principios fundamentales como el de presunción de inocencia, entre otros.
Ahora bien, encontramos dentro de los requisitos para ingresar la solicitud de permiso de expendio, que el solicitante deberá incluir indica en su punto 5.2.6 fracción IX letra a. un estudio de mercado para el desarrollo del proyecto, donde se contemple las proyecciones anuales de la demanda que se pretenda atender, al menos con respecto a los próximos cinco años, expresada en litros., así como en su letra f. indica la estrategia comercial, incluyendo clientes potenciales, suministradores y logística de suministro que garantice el abasto de la región o demarcación territorial del mercado que pretende atender., lo preocupante a mi juicio en su fracción X se indica que deberá el solicitante anexar una carta compromiso mediante el cual se exprese el compromiso de garantizar las condiciones del servicio para que la disponibilidad de los productos sea la requerida y así proteger los intereses de los usuarios (lo que si bien es cierto, no es una obligación de acuerdo a la política pública de almacenamiento, pues dentro de los sujetos [2]obligados[3]no encontramos a los permisionarios de expendio al público, también es cierto que mediante esta fracción X de manera indirecta, se le está dando esta obligación al permisionario)., en dichas DACG encontramos también ya un plazo para operar es decir 12 meses, pues caso contratrio se perderán los derechos para ejercer el permiso. (muchas situaciones pueden ocurrir en dicho plazo, pudiendo el permisionario no ejercer su derecho). Relevante el sistema de quejas que deberá mantener para los usuarios y presentar ante la C.R.E. el reporte anual del total de quejas, en dicho informe deberá presentar identificación del usuario, fecha y lugar de presentación de la queja, motivo de la queja, fecha y lugar de resolución de la queja, descripción de la queja y evidencia de conformidad., lo que vulnerará y obligará a las empresas y personas físicas permisionarias a contar con un estricto control de la información, documentación, así como sus avisos de privacidad, donde se otorguen los consentimientos respectivos de parte de los usuarios para entregar dicha información y con ello evitar procedimientos y sanciones por violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares., encontramos también el reporte de margen comercial que deberá enviar vía OPE (Oficialía de Partes Electrónicas) de la Comisión Reguladora de Energía durante los primeros 10 días hábiles de cada mes., lo que resulta relevante si la Comisión Federal de Competencia Económica se pronunciará al respecto.
Para mayor Información y asesoría en materia de normatividad energética, estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
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