En el presente artículo te estaré brindando algunas recomendaciones jurídicas que te servirán para cuando se presente un momento fatal de un ser querido.
Estimado lector, en el mes de septiembre, te compartí un artículo denominado [1]EL TESTAMENTO COMO UNA CULTURA DE SUCESIÓN EMPRESARIAL, mediante el presente, me permito compartir contigo algunas consideraciones importantes que habrán de tomarse en consideración cuando un ser querido (decujus) ha fallecido desde el punto de vista jurídico.
Se que el dolor en muchas ocasiones no permite identificar, organizar y tomar decisiones, sin embargo intentaré llevarte de la mano para que sirva como una guía para cuando eso suceda, puedas pensar en nosotros como tus asesores legales, una vez que has adquirido el acta de defunción de tu ser querido, asimismo identifica sus documentos de propiedad, títulos accionarios, certificados de partes sociales, créditos, cuentas bancarias, seguro (s) de vida, acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de nacimiento de su (s) hijo (s)., y cualquier documento que tu te estará solicitando en original o en copia certificada., acude a las Instituciones Financieras al cierre de cuentas bancarias (si eres el beneficiario (a)), dá aviso al [2]SAT (Servicio de Administración Tributaria) del fallecimiento de tu ser querido para dar de baja su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) al mes siguiente de su deceso., a la par, es necesario que identifiques el decujus había firmado o nó un testamento ya sea en México o en el extranjero., en caso de existir hijos (dentro o fuera de matrimonio que tengan derecho a la sucesión), siempre es y será recomendable no pelearse, no litigar, el abogado de confianza deberá tener la expertíz para persuadir, invitar y lograr que todos y cada uno de quienes tengan derecho a la sucesión lleguen a acuerdos. Pues el siguiente paso es dar inicio a la sucesión ya sea testamentaria (existencia de testamento) o intestamentaria (inexistencia de testamento).
No olvides que, si vivías en concubinato con tu ser querido (decujus), tendrás que solicitar la carta de inexistencia de matrimonio de ambos, así como reunir ciertos requisitos tales como lo dipone el Código Civil del Estado en el que te encuentres.
Una vez reunida toda la documentación, identificación de bienes, el siguiente paso será dar inicio a la sucesión ya sea por medios judiciales o por medio del Notario Público (mi recomendación legal es hacerlo a través de un Notario Público, siempre y cuando no haya ninguna disputa, objeción de inventarios, de valores en cuanto a los bienes, repartición, etc, esto ayudará a agilizar la adjudicación de los bienes que hayan sido objeto de sucesión.
Erróneamente hay quienes piensan que una sucesión testamentaria o intestamentaria debe realizarse forzosamente ante una autoridad judicial, sin embargo como ya lo mencioné con anterioridad, es recomendable hacerlo ante Notario Público para acotar tiempos y dinero, tomando en consideración el aspecto relevante, que es la nula contienda de los posibles herederos.
Existen 4 fases de la sucesión, que es: i. la apertura de la sucesión, nombramiento de albacea, nombramiento de herederos ii. Presentación de inventarios y avalúos iii. Rendición y aprobación de cuentas iv. Adjudicación y partición de bienes., en caso de existir deudas por parte del decujus, el aceptar la herencia, aceptas también deudas contraídas por el autor de la herencia.
Ahora bien, el pago de impuestos es una obligación que habrás de considerar al adjudicarte los bienes de la herencia, pues no olvides incluir en tu declaración respectiva los mismos.
No olivemos también que, actualmente nos ha tocado vivir en una era digital, pues nuestro ser querido quizá contaba con su cuenta de redes sociales, en donde solía hacer publicaciones, subir fotografías de momentos inolvidables de familia y/o pareja, por lo que será necesario iniciar con un [3]proceso de inactivación y cierre de cuenta o bien nombrar una cuenta [4]conmemorativa, pero también de solicitar la devolución y/o destrucción de videos, fotografías personales y familiares que el decujus subía como contenido a sus redes sociales.
Finalmente aquí algunas otras recomendaciones legales:
Si el decujus (tu ser querido) era el administrador/socio/accionista de una empresa, una vez que se te han nombrado albacea de la sucesión, solicita al Comisario de la sociedad que convoque a asamblea de accionistas/socios para que se nombre un nuevo administrador, en caso de no existir comisario, será necesario realizar una asamblea totalitaria o bien buscar la autorización judicial.
Asegúrate una vez que te hayas adjudicado los bienes de la sucesión en caso de ser acciones/certificado de partes sociales, que se realicen las notaciones respectivas en sus libros sociales.
En caso de ser permisionario de expendio al público, es necesario que informes y realices una modificación del permiso por sucesión ante la Comisión Reguladora de Energía hasta lograr el cambio de permisionario según corresponda.
En caso de contar con una marca registrada ante el IMPI, será necesario realizar propiamente el procedimiento de cambio de titular.
Recuerda realizar las actualizaciones, notificaciones a acreedores y autoridades que así deban estar informadas del fallecimiento de tu ser querido.
En Conajur, estamos comprometidos con nuestros clientes y es que buscamos crear una cultura de sucesión ordenada, para ello estamos para brindarte toda la asesoría respectiva.
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Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
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