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En México la Explotación Laboral con Jornadas superiores a la Ley es un Delito.

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En este artículo comentamos acerca de la nueva adición a uno de los artículos que todo empresario debe tener conocimiento para evitar ser investigado por Explotación Laboral.


Estimado Lector.

 

El pasado viernes 07 de junio, se publicó en el [1]Diario Oficial de la Federación una reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.




¿Cuántas veces no hemos escuchado que el mismo trabajador está cubriendo a otro trabajador, laborando por más de 8 o hasta 16 horas?.

 



Quizá como empresario se pregunte, y ¿qué relación tiene con el sector empresarial dicha reforma?., básicamente el artículo 21 de la referida Ley nos habla de la Explotación Laboral., (quizá hemos leído que en [2]Europa o [3]Estados Unidos de América se han impuesto sanciones a empleadores por dicha conducta ilícita, lo que hoy ya es una realidad en nuestro [4]País iniciar una carpeta de investigación por dicho delito), cuyas sanciones van de los 3 a los 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, para quien explote laboralmente a una o más personas., dicho artículo nos establece cuando se considera explotación laboral y los supuestos en los que se podría estar incurriendo, los cuales a continuación describimos:

 

SIC… “Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

 

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

 

II.    Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

 

III.   Salario por debajo de lo legalmente establecido…”

 

Ahora bien, dicho acuerdo vino a adicionar la fracción IV y un último párrafo a dicho artículo para quedar como sigue:

 

"SIC… “

 

IV.      Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

 

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

Nuestras recomendaciones, siempre serán encaminadas al Cumplimiento Normativo a efecto de evitar riesgos y contingencias por un desconocimiento de la ley., por ello proponemos lo siguiente:

 

  • Toda la comunidad colaborativa al interior de las organizaciones debe conocer que trabajar jornadas por encima de lo estipulado por la Ley es considerado una causa de explotación laboral., por ende, en caso de trabajo extraordinario, debe estar debidamente documentado y acordado por las partes.

  • Será preponderante que se tome a conciencia un análisis de cualquier situación irregular en los trabajadores; es decir, principalmente en aquellas relaciones laborales que en las que por situaciones particulares no se documente debidamente los acuerdos entre las partes, pues serán estás las que puedan colocar a la empresa en un grado mayor de vulnerabilidad en los supuestos que refiere la reforma compartida en este artículo.

  • El departamento de capital humano y Desarrollo Organizacional, deben crear una cultura informativa para erradicar en forma inmediata la explotación laboral.

  • La actualización de los Contratos Individuales de Trabajo, así como el Reglamento Interior de Trabajo, debe considerar dicha adición de reforma, para evitar cualquier contingencia ante Inspecciones de la Autoridad Laboral.

  • Considerar dicha actualización en las [5]Políticas de recursos humanos de la que nos habla la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  • Es sumamente importante considerar que en encuadrar en alguno de los supuestos referidos por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el empresario no se estaría enfrentando únicamente a un tema de índole laboral, sino de carácter penal Federal, con todas las consecuencias e implicaciones jurídicas que esto conlleva.

 

¿Requiere de actualización en materia de Normatividad Laboral al interior de su organización?, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., podemos asesorarle.

 

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

(664) 7304855

(664) 5705007

 

 


 
 
 

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