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¿Incongruencia en el Objeto Social y Poderes Otorgados?.

epeinado

En este artículo te compartimos algunos detalles que habrán de cuidarse en el otorgamiento de facultades, siempre deberán ir acorde al objeto social de la sociedad.



Estimado lector, el día de hoy nos gustaría hablar de un tema jurídico de gran interés para análisis.


Para los abogados, particularmente para los abogados corporativistas resulta un tema común el estudio y análisis de otorgamiento de poderes de sociedades mercantiles, ya sea por la asamblea general de socios o accionistas, o por el órgano de administración/administrador, u otro apoderado o funcionario con facultades para el otorgamiento de poderes. Un tema recurrente resulta la relación entre las facultades del representante o apoderado legal, y el objeto social de la empresa poderdante.


Como sabemos, el objeto social es la esencia de la sociedad mercantil, su razón de ser. Como lo establece el autor Manuel García Rendon en su obra «Sociedades Mercantiles, 1993», el objeto social, es un elemento esencial del negocio social. La declaración del objeto social es quizás el requisito más importante del negocio social, puesto que, mediante su determinación, los socios fijan los límites de la capacidad jurídica de la persona moral y, consecuentemente, su marco legal de acción, dentro de la esfera de capacidades generales y limitaciones establecidas por la ley. Es decir, el quehacer social y por ende el ejercicio de la representación legal deben armonizarse a la declaración de objeto social pactada en el contrato social. No omitamos recordar que el fundamento de la representación legal en las sociedades mercantiles lo podemos encontrar en el artículo 10 de la [1]Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que: “La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social”. Los alcances de la amplitud de las facultades de la administración de la sociedad, ya sea unipersonal o colegiada deberá regirse de manera estricta por lo contenido en el objeto social, y las restricciones de su nombramiento. Ahora bien, qué ocurre cuando un representante legal extralimita sus facultades:


Para el argot societario, se le conoce como actos ultra vires a aquellos realizados por representantes legales (o apoderados legales) de una sociedad mercantil que excede los límites legales. Es decir, aquellos que rebasan las condiciones de su otorgamiento, como podría ser un Apoderado Legal con un poder general para actos de administración, efectuando operaciones financieras y cambiarias. Ahora bien, también aplicaría tal definición a aquel que ejerza la representación orgánica de la sociedad, de quien en atención al artículo antes referido se presumiría con las más amplias facultades, sin embargo como lo hemos venido señalando, inclusive el actuar del órgano de administración o el administrador unitario con las facultades más amplias deberá encontrar en el contenido del objeto social las directrices de su representación legal. Un ejemplo claro de lo anterior sería la firma de un contrato de comercialización y crédito para la compra de refacciones de aeronaves chinas por parte del representante legal de amplísimas facultades, el cual se presumiría podría celebrar cualquier acto jurídico, sin embargo el objeto social de la poderdante es la asesoría en marketing digital. Más allá de las implicaciones en áreas como fiscal o aduanera, en sí mismo el ejercicio de sus facultades de representación legal no mantienen congruencia con el objeto social de la empresa, y por ende no encuadra en el negocio social, siendo un acto que extralimitó las facultades del representante legal, aunque su nombramiento no haya limitado estos actos.


¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estos actos ultra vires? No omitimos comentar que doctrinalmente existen diferentes criterios, por ejemplo aquellos que hablan de la nulidad de dichos actos, o la no vinculación de obligaciones de la sociedad. Asimismo, hay quienes podrán argumentar una obligación subsidiaria entre la sociedad y el representante legal, o en todo caso la obligación en lo personal del representante legal, como por ejemplo lo señalado en el artículo 10 de la [2]Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece: “El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio…”


Definitivamente el anterior es un tema de análisis y amplio ejercicio de criterio jurídico, que puede ser abordado desde diferentes ópticas, ya sea desde la del representante legal, la del socio o accionista de una sociedad cuyo administrador o administradores celebran a su criterio cualquier acto, o inclusive desde la de aquel tercero contratante que de buena fe celebra actos jurídicos con un representante legal que pudiese no estar facultado para ello.


Dado lo anterior, a continuación, te brindamos algunas recomendaciones legales:


1.- Solicita un riguroso análisis de tu objeto social respecto a la operación real de la empresa, considerando todos los aspectos de la misma, desde la actividad principal, hasta aquellas tareas anexas y conexas al mejor desempeño del objeto principal, para efecto de cerciorarte de no caer en un supuesto de incongruencia entre dicho objeto y el actuar de tus representantes y apoderados.


2.- La asamblea general de socios o accionistas podrá realizar las modificaciones estatutarias correspondientes para el objeto social, así pues como órgano máximo de la sociedad podrá ratificar los actos celebrados por los representantes que pudiesen estar en una línea muy delgada a actos ultra vires. Asimismo, como buena práctica corporativa siempre será recomendable que estos representantes informen de sus operaciones a la asamblea general de socios o accionistas, para que en su caso puedan ratificar dicho actuar, con el fin de maximizar la transparencia en el negocio social.


3.- Ahora bien, como socio o accionista, podrías hacer valer ciertos mecanismos jurídicos para el ejercicio de rendición de cuentas de los representantes, y en su caso promover los recursos legales para desconocer o buscar la nulidad de los actos realizados por un representante legal que ha rebasado sus facultades, para lo cual es sumamente importante tener claridad total del objeto social de la empresa.


4.- Como tercero contratante resultará que en la debida diligencia previa la celebración de contratos realices un estudio no solo de las facultades del representante legal o apoderado, sino del objeto social de la entidad a la que representa, y del propio objeto del contrato a celebrar, a fin de asegurar cabalmente que esas facultades le permiten celebrar dicho acto y obligar a su representada.


5.- Asimismo, será importante prever en la celebración de contratos cláusulas que protejan a los contratantes en estos supuestos, expresando cuál será la suerte del contrato y sus derechos y obligaciones en caso de considerarse un acto ultra vires.


Para más Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.- (663) 3220034

Móvil.- (664) 7304855



[1] ttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf

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