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Mensajes Claros de la Comisión Nacional de Energía en la autorización del Primer Permiso de Expendio al Público.

  • epeinado
  • 27 jun
  • 4 Min. de lectura

En este artículo podrás encontrar los mensajes que desde nuestra óptica deja la Comisión Nacional de Energía en la aprobación del primer Permiso de Expendio al público de Petrolíferos.

Estimado lector.

 

La Comisión Nacional de Energía, envía fuerte mensaje al Sector Energético con la aprobación del primer permiso de expendio al público, basta con analizar detalladamente el permiso de expendio [1]CNE/PL/2/EXP/ES/2025.

 

¿A qué mensajes nos referimos?: Por un lado la vigencia autorizada que es de 10 años, es decir, el sector gasolinero en su plan de negocios para construir y operar una estación de servicio de expendio al público de petrolíferos debe considerar como un elemento, el término de los 10 años que hoy la Comisión Nacional de Energía ha autorizado, y con ello tomar decisiones al respecto, ya que relacionado a la inversión, está de la mano el cumplimiento normativo al que se sujetará el empresario., lo que sin duda pudiese ocasionar una falta de competencia en nuestro País en el propio sector, ¿enderezando el rumbo y que Petróleos Mexicanos adquiera fuerza que ha sido planteada derivado de la reforma aprobada recientemente?.

Un siguiente mensaje es sin duda, el pase o voto de confianza que da la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Energía al sector energético, respecto al cumplimiento de obligaciones, es bien sabido que las malas prácticas del sector llevaron a la extinta Comisión Reguladora de Energía a emitir y publicar [2]acuerdos de [3]Autorregulación[4] a través del pago de una “sanción económica”., entonces habrá que demostrar el empresario gasolinero que, desea participar en el sector, bajo el más estricto cumplimiento normativo exigido por el ordenamiento legal, pues así lo indican las condicionantes del punto 3.2 haciendo referencia a la prórroga.

 

Entonces, NO HAY MARCHA ATRÁS, un programa de cumplimiento normativo energético “Compliance”, es Sí o Sí una obligación para el sector gasolinero., y el primer paso que se recomienda es capacitar al personal que opera u operará la estación de servicio en toda la normativa aplicable, por ejemplo: Leyes, Reglamentos, Normas, Lineamientos, Disposiciones Administrativas, etc., pero sobre todo crear una cultura de cumplimiento normativo, pues la inversión estaría en riesgo.

Se deja claro pues, en el permiso que se analiza que, no podrá modificarse los productos y marcas autorizados, si no se cuenta con la autorización de la CNE, la marca no podrá actualizarse hasta en tanto hayan transcurrido tres años a partir de la vigencia del permiso, y después de esto, podrá ser actualizada solamente una vez al año.

Por primera vez encontramos que en el permiso expedido por la autoridad se menciona el cumplimiento y la abstención que habrá de realizar a conductas previstas y sancionadas por la [5]Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos., asimismo se incluye la obligación de abstenerse de incurrir en alguna conducta grave en materia de Protección al Consumidor., así como la inclusión de la obligación de facilitar la labor de los verificadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público., así como acreditar la propiedad o posesión de los activos donde se encuentra ubicada la estación de servicio que ampara el permiso, de igual manera encontramos que previo al inicio de operaciones, deberá de presentar, tanto la resolución y el cumplimiento de las recomendaciones que emita SENER respecto de la evaluación de impacto social (que por cierto, es incorrecto de conformidad al artículo 5º Fracción XXIX, 122 Incisos a) y b), 153 y demás aplicables de la [6]Ley del Sector Hidrocarburos, ya que el nombre correcto que se dio en la Ley, es Manifestación de Impacto Social del Sector Energético., así como presentar el uso de suelo emitido por la autoridad local.

 

Dado este parteaguas, nuestras recomendaciones como abogados especialistas en materia de Derecho Corporativo, Societario y Derecho Energético, te brindamos las siguientes recomendaciones:

 

1.        Considerar en tu plan de negocios la vigencia que puede ser autorizada por la Comisión Nacional de Energía.

2.        Cuidado con los contratos de arrendamientos donde se construirá la estación de servicio, no someterlo a plazo forzoso más allá de 10 años., desde luego considerar la prórroga como una alternativa.

3.        La capacitación antes del arranque del proyecto, durante la operación y después de la operación de una estación de servicio, a todo el personal administrativo, pero también operativo que estará a cargo.

4.        El cumplimiento de Obligaciones en materia Energética, debe ser prioridad para el empresario, ya no hay alternativa, cumplir o cumplir de tal manera que te recomendamos antes de iniciar, el SASISOPA establecido en el Capítulo III de la [7]Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aparte de ser una obligación, es también una herramienta de un programa de cumplimiento normativo, habrá de considerarse incluir políticas y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Podemos acompañarte, asesorarte, capacitar a tu personal y sobre todo crear un compliance energético a fin de que tu inversión esté asegurada y por tanto la prórroga de la vigencia sea asegurada al momento de solicitarla ante el máximo órgano regulador en México que es la Comisión Nacional de Energía.

 

Estamos a tus órdenes en administracion@conajur.com

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 (664) 7304855

(664) 2075171  

 


 
 
 

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