SABÍAS QUE...? Los permisionarios del Sector Petrolíferos en México, deben proporcionar la Información de Contenido Nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos.

Estimado Lector.
El presente artículo, va dirigido a permisionarios, director, gerente general, socio, accionista de empresas que operan dichos permisos de la industria de hidrocarburos.
Iniciaré por recordarte que parte de la Normatividad Energética, está la de notificar en caso de que les sea requerido por la SECRETARIA DE ECONOMIA por Conducto de la Dirección General de Contenido Nacional, sobre el contenido nacional en las actividades que se realicen en la industria en mención. No olvidemos que, el 26 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el [1]Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos. Dicho acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones que determinan la forma, el medio, los plazos, a través de los cuales los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, deberán proporcionar a la Secretaría de Economía la información que requiere sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, a fin de que se mida y con posterioridad se verifique. Importante hacer de su conocimiento que el 23 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el [2]acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos. Entonces, es importante mencionar que, dentro del plazo establecido en el capítulo III del acuerdo de 2017, en el punto 22 señalaba lo siguiente:
SIC…”22. Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en los Permisos que les hayan sido expedidos, quinquenalmente durante el mes de abril inmediato siguiente al término del quinquenio y deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del último año del quinquenio. Se contará como primer año del primer quinquenio, el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, de aquél en que inicie la vigencia del permiso. En caso de que el objeto del Permiso se cumpla en un tiempo menor a un quinquenio, la información sobre contenido nacional que proporcione el Permisionario, deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que haya concluido por cualquier causa la actividad para la que se le otorgó el Permiso. La información se deberá proporcionar en el mes de abril del año inmediato siguiente, al periodo que se informa.”
Sin embargo, con la modificación del acuerdo citado con antelación, dicho punto quedó establecido No como una Obligación quinquenalmente durante el mes de abril inmediato siguiente al término del quinquenio, sino dicha obligación será únicamente a requerimiento de la SECRETARIA DE ECONOMIA, quedando por lo tanto de la manera siguiente:
SIC…”22. Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional de los Permisos que les hayan sido expedidos, únicamente a requerimiento de la Dirección General competente, respecto del periodo que ésta determine, el cual, en ningún caso, podrá exceder de 5 (cinco) años. Para tal efecto, el Permisionario al que se le requiera información, contará con un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación que con tal motivo se practique.”
En este sentido, es importante mencionar que la información sobre el contenido nacional que sea requerida por la autoridad “SECRETARIA DE ECONOMIA”, por conducto de la Dirección General de Contenido Nacional, deberá estar apegada a la metodología establecida en el [3]acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de Noviembre de 2014, y su respectiva modificación publicado de fecha [4]16 de Julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
En dicho acuerdo se define como Contenido Nacional: Sic…”el Porcentaje que representa el valor en pesos mexicanos de los bienes, servicios, mano de obra, capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura física local y regional, del total del valor en pesos mexicanos de dichos rubros como se define en la presente metodología;”
Finalmente, es importante que en caso de no haber recibido requerimiento alguno de la Dirección General de Contenido Nacional de la Secretaría de Economía, tengas presente el control e información que debes conversar para que en caso de recibir notificación y requerimiento de la autoridad, cuentes con la información a la mano, y evites algún procedimiento administrativo por parte de la autoridad., pues dicha obligación de proporcionar información a la Secretaría de Economía de conformidad al Artículo [5]126 de la Ley de Hidrocarburos. Mtro. Eleazar Peinado Velarde. Consultor legal y socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C. Mtro. Eleazar Peinado Velarde epeinado@conajur.com
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Tel Oficina (663) 3220034 Cel. (664) 7304855 Mtro. Eleazar Peinado Velarde Comentando la Noticia Jurídica Charlas Jurídicas para Emprendedores
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017 [2] https://cnh.gob.mx/media/14098/2020_01_23_mat_seeco-2.pdf [3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014 [4] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400784&fecha=16/07/2015 [5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_200521.pdf
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