En este artículo le compartimos compartimos con ustedes, un análisis respecto a la representación legal en las S.C.
Estimado Lector, el día de hoy el centro de nuestro análisis es un tópico bastante común en el argot jurídico; el representante legal. Es importante precisar, que de manera incorrecta, pero sí como costumbre medianamente aceptada, a cualquier persona física que comparece a un trámite o diligencia, se le suele decir el representante legal de tal empresa, tal sociedad o de tal persona, pero ¿Pero por qué es esto incorrecto? Primeramente, citando al eminente Lic. Rafael Manuel Oliveros Lara[1], en su definición más simple: “La representación es una figura jurídica por medio de la cual se permite alterar la esfera jurídica de una persona por medio de la actuación de otra capaz.”
Ahora bien, es menester de un abogado, particularmente de aquellos que se dedican al derecho corporativo, el saber diferenciar perfectamente entre un apoderado legal, un mandante, un comisionista, un gestor o un Administrador (gerente administrador, administrador único, socio administrador, etc.). Esto a fin de conocer el alcance de las facultades de estas personas que ejercen en nombre de otra (física o moral), a efecto de tener plenamente identificados los efectos jurídicos de sus actuaciones, pues no todos los anteriores son representantes legales.
La complejidad de las acepciones que la representación podrá tener en distintas áreas del derecho, dependerá también de la naturaleza de los derechos tutelados en dichas áreas, sin embargo a lo que a nosotros como parte del mundo empresarial nos atañe, la Ley General de Sociedades Mercantiles[2], en el primer párrafo de su artículo 10 nos dice que: “La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.” Es decir, en las sociedades mercantiles, por defecto se presume que sus administradores (administrador único, gerente administrador, gerente, presidente del consejo de administración, director general) tienen todas las facultades para representar a la sociedad. Es decir, podrá ejercer poderes para pleitos y cobranzas, para actos de administración, para actos de administración en materia laboral, e inclusive para actos de dominio, o para efectuar actos cambiarios, solicitar créditos, etc., aun cuando expresamente no se les hayan designado estas facultades, siempre que vayan acorde a su objeto social y no hayan sido expresamente limitadas por la Ley, el acta constitutiva, o las resoluciones de la Asamblea General de Socios o Accionistas. Respecto del enunciado “QUIENES PODRÁN REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES INHERENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD”, resulta fundamental la relación entre el objeto social, y el ejercicio de las facultades de representación legal, tal y como te lo compartimos en nuestro artículo “¿INCONGRUENCIA EN EL OBJETO SOCIAL Y PODERES OTORGADOS?[3]”.
Algunos cuestionamientos han venido a lo anterior por parte de nuestros clientes, cuya operación de negocio es a través de una Sociedad Civil. A lo que previamente, tendremos que acotar que dependerá de cada legislación local algunas precisiones al respecto, sin embargo lo que nos dice el Código Civil Federal[4] en su artículo 27 es: “Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.”, por lo que en el caso de las entidades civiles reguladas por los códigos civiles locales y el propio Código Civil Federal, la administración de las sociedades puede conferirse a uno o más socios. El artículo 2712 del Código Civil Federal nos establece que los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad, es decir de una manera muy similar a lo que la Ley General de Sociedades Mercantiles nos señala para los efectos de las entidades que ésta regula. Sin embargo, el Código Civil Federal añade un candado más, el cual si no es cuidadosamente abordado podría limitar de manera puntual a los Socios Administradores, pues establece que salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios en los supuestos de: “I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto; II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III. Para tomar capitales prestados.”
Es decir, para un socio Administrador un nombramiento ambiguo o poco claro, lo limita a no poder ejercitar las facultades conferidas en un PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO si no está previamente autorizado por el resto de los socios, al igual que no podría celebrar contratos de préstamo o crédito con otras entidades civiles, o mercantiles. ¿Esto es correcto o incorrecto? A decir verdad, dependerá de la situación de cada sociedad, y la operatividad legal que se le quiera otorgar al negocio; ya que sería complejo que para cada operación de venta de inmuebles, o para solicitudes de créditos, tengan que comparecer todos los socios, cuando ya existen figuras como la mancomunidad de firmas o las firmas complementarias, para evitar esta circunstancia, y dotar de mayor seguridad a dichas operaciones.
Ahora bien, si lo que buscas es que tal vez ese socio administrador que encarna la toma de decisiones en tu sociedad pueda ejercer de manera amplia sus facultades, sin limitaciones en las mismas, y por supuesto sin que entidades como Bancos u otras instituciones de crédito te señalen de insuficientes los poderes exhibidos, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., como expertos en derecho societario y corporativo, hemos diseñado la cláusula de otorgamiento de facultades a la que denominamos de REPRESENTACIÓN LEGAL, la cual aborda cada uno de los aspectos que comentamos en este artículo, y definitivamente podrá actuar en beneficio de los intereses de la sociedad, según se ajuste su redacción a dichos intereses.
Para mayor Información y asesoría en materia mercantil-societaria, estamos para servirle.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.
Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C.
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