En este artículo te brindamos algunas recomendaciones prácticas a considerar para llevar a cabo una debida diligencia efectiva como parte del debido control para evitar una contingencia en la adquisición de una sociedad o de un bien Inmueble.
Estimado lector.
A través de este artículo, queremos hacer un llamado y una reflexión a los Abogados, Administradores, Contadores Públicos que son los líderes al interior de las organizaciones y que tienen bajo su responsabilidad el análisis, dictaminación y la debida diligencia que deben llevar a cabo para la adquisición de bienes inmuebles, acciones, partes sociales, marcas, etc.
Nos ha tocado asesorar a diversas empresas que no realizan un “Due Diligence” previo a la celebración de un contrato enfocándonos específicamente a la adquisición de los ya mencionados con antelación.
Las dos preguntas que debe hacerse el empresario, sus abogados, contadores públicos, administradores, etcétera, son las siguientes: i. ¿Qué normatividad me aplica para la adquisición de ciertos bienes muebles o inmuebles y asegurarme que lo estamos haciendo de manera correcta sin incumplir y transgredir la norma? y ii. ¿Qué es lo que debo cuidar para efectos de prevenir una contingencia derivada de dicha operación?. Si las respuestas las tenemos claras, estamos del otro lado., pero si no se tienen las respuestas, aquí te brindamos las siguientes recomendaciones:
Conozca a su potencial adquirente, “comprador”, lleve a cabo un Protocolo de Intercambio de Información, máxime si se tratan de competidores.
Celebre un Non Disclosure Agreement (Convenio de Confidencialidad)., para asegurar que la Información y/o documentación que se va a intercambiar con motivo de la operación sea protegida de manera adecuada. (No olvide elaborarlo en Inglés-Español, cuando una de las partes sea extranjera).
Siger (Sistema de Gestión Registral) puede ser un buen aliado, para conocer a los accionistas/socios de la empresa adquirente.
Realice una búsqueda exhaustiva en los diversas buscadores de Internet y cuantas plataformas públicas sean necesarias a fin de conocer quiénes son los accionistas/socios de la sociedad que desea adquirir dichos bienes muebles o inmuebles., ubique las notas periodísticas, investigaciones públicas que relacionen a los accionistas, socios, administradores, gerentes, apoderados legales, con temas relacionados a actos de corrupción, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, defraudación fiscal, delincuencia organizada, etc.
Realizar una búsqueda en las cédulas profesionales para confirmar el grado de capacitación y expertise, de los accionistas, socios, comisarios, administradores, integrantes del consejo de administración, etc, puede definirse como una medida de precaución ante la posibilidad de tratarse de Testaferros.
En su búsqueda de información, siempre busque llegar al Beneficiario controlador a fin de detectar la licitud de los recursos con los que se pretenden adquirir los bienes.
Revisar en el Diario Oficial de la Federación las listas tanto provisional como definitiva del 69 B del Código Fiscal de la Federación, hará que el Due Diligence descarte posibles (EFOS-EDOS) de la persona física o moral que pretende adquirir los bienes.
Una de las directrices que siempre será recomendable será la revisión de las Guías de Tipología que contienen señales de alertas emitadas tanto la UIF (Unidad de inteligencia Financiera) como GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para evaluar y tomar la mejor decisión.
Algunos ordenamientos legales que son importantes conocer y asesorarse de expertos, encontramos: la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el Código Penal Federal y desde luego el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sus respectivos reglamentos, entre otros ordenamientos legales según el sector donde participe su empresa, o bien asesórese con expertos, quienes podremos brindarle una recomendación.
No omita consultar los umbrales referidos en la Ley Federal de Competencia Económica y evite una Concentración Ilícita, en caso de requerir autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, hágalo con expertos.
No olvide la creación de un expediente físico y electrónico como parte de la debida diligencia a fin de crear evidencia del debido control.
Lo anterior, son algunas de las recomendaciones que podemos en términos generales brindarle para que internamente pueda llevar una Debida Diligencia de manera previa a continuar en negociaciones y formalizar una operación definitiva., si usted tiene la necesidad de llevar a cabo un Due Diligence con mayor detalle y especialización, puede contactarnos, somos expertos en Debida Diligencia Empresarial donde podremos brindarle toda la asesoría, y las recomendaciones legales a efecto de que su operación sea llevada a cabo con blindaje jurídico.
Nos ponemos a sus órdenes para contactarnos en:
Tel. Oficina: 664 2075171
Cel: 664 7304855
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
Commenti