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Registro Nacional para Deudores Alimentarios, Obligaciones empresariales, freno para los políticos.?

En este artículo comentamos acerca de las Medidas Cautelares a los que serán sujetos los deudores alimentarios según la reforma y la óptica empresarial por la que debe ser visto.

Estimado Lector:

El día de ayer se publicó en el [1]Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias., partiendo de que como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación las características al derecho-deber alimentario es: que tiene su origen en la ley, es de orden público e interés social, es recíproco, es personalísimo, es condicional, es intransferible, es inembargable, es imprescriptible, es irrenunciable, es intransigible, es proporcional, es dinámico, es prorrateable, es subsidiario, es de carácter preferente, no es compensable, su cumplimiento parcial no lo extingue, entre otras características, sin embargo vale la pena, tomar en consideración y analizar desde diversas ópticas,:


i. Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.


1.- La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

2.- La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

3.- Actualización del registro deberá realizarse de forma mensual.


ii. De los Obligados a Proporcionar Información.


1.- Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

2.- El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.


iii. Como un Requisito para dar trámite a Licencias y Permisos.


I. Obtención de licencias y permisos para conducir;

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.


iv. Medida Cautelar anticipada

Ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:

I. Sea deudor alimentario moroso.

II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.


En primer término, debemos tomar en consideración y no olvidar que se trata de una protección a los derechos del menor, sin embargo, podemos enumerar algunos puntos desde los que puede ser vista dicha reforma.


A. Vulneración a Datos sensibles.

B. Acto de Discriminación.

C. Medida Cautelar anticipada.

D. Violación al principio de Presunción de Inocencia.

E. Violación al debido proceso.

F. Obligación Empresarial, notarios públicos (no se incluyen a corredores públicos), sin embargo, estos últimos si pueden [2]constituir derechos reales, pero no entran en dicha obligación.

G. Exposición y violación de datos personales de menores de edad en la exposición de acreedores alimentarios.

H. Otros.


El presente artículo no tiene como objetivo establecer un posicionamiento personal sobre la reforma, pero sí a entrar en reflexión respecto a los diversos aspectos normativos del que puede ser objeto tanto el deudor moroso alimentario como el acreedor alimentario, así como obligaciones que están incluidas para terceros como es el caso de las empresas, y de ahí que los departamentos de capital humano habrán de estar atentos tanto en el proceso de reclutamiento y selección de personal, como en el proceso de contratación, sin incurrir en un acto de discriminación pero observando el debido cumplimiento normativo, y me refiero a los certificados de no inscripción que si bien es cierto no está obligado el trabajador a presentarlo., quizá muchos empleadores solicitarán el mismo como parte del expediente del (candidato-trabajador).


Ahora bien, hay algunos [3]Estados de la [4]República que llevan a cabo el registro de deudores morosos alimenticios, unos más amigables que otros, sin embargo vale la pena realizar algunos ejercicios para darse cuenta con la rapidez en que se puede obtener un certificado sobre todo en Cd de México, sin embargo, se crea la preocupación de la obtención o la no obtención tan sencilla a la postre del ingreso de datos personales que deben ser desde luego protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, y que se crea la incertidumbre de que sucedería en caso de un error tecnológico, o bien de marcar línea por un funcionario o servidor público para emitir una constancia de deudor y con ello pasar a perjudicar a un deudor moroso alimentario?.


Finalmente, como abogados de empresas, es menester tomar en consideración este tipo de reformas legales que permitan identificar obligaciones empresariales, cuya autorización debe manifestarse en los contratos que se suscriban inclusive con el trabajador a fin de no recibir por consiguiente una reclamación del trabajador por violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuando el patrón esté obligado a rendir información a la autoridad que así se lo solicite. Será importante que las políticas de privacidad y tratamiento de datos personales de las organizaciones prevean las obligaciones que las empresas tendrán a partir de la entrada en vigor de la citada reforma, a fin de conocer de qué forma se deberá actuar en caso de un requerimiento de información por parte de la autoridad. Como asesores jurídicos de empresa es preciso conocer el alcance de la reforma anterior, para efectos de no caer en un incumplimiento a la misma, o a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La reforma establece: “Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local…”, por lo que en ese sentido podemos identificar dos elementos particulares, el primero de ellos es el resalte de los principios del tratamiento de datos personales, esencialmente los principios de Calidad y Proporcionalidad, en el sentido que los datos personales que se posean tanto del deudor alimenticio moroso como del acreedor alimenticio deberán haber sido tratados y recabados solo si resultan necesarios, adecuados y relevantes respecto de la finalidad con la que fueron obtenidos, así como también deberán ser datos exactos, completos, correctos y actualizados (considerando que hay sanciones respecto de informes que resulten falsos u omisos), y por otra parte resalta el elemento del solicitante, pues deben ser requeridos por una autoridad que tenga las facultades para pretender dicha información personal, por lo que esta norma prevé que será el Juez, y aquella autoridad que se encargue de administrar y coordinar de manera local el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. De tal forma que cualquier transferencia de las empresas sujetas a requerimientos de informe por la autoridad amparada en la fracción I, V y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares deberá efectuarse sujetándose a los principios citados, y los demás aplicables, así como limitarse a lo expresamente solicitado por el Juez o la autoridad competente, pues cualquier exceso de divulgación no sería justificable en los términos del ordenamiento regulador de estas transferencias.


Aunado a lo anterior, el [5]reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que toda transferencia de datos personales sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley; deberá ser informada a este último mediante el aviso de privacidad y limitarse a la finalidad que la justifique, es decir será necesario que los avisos de privacidad contemplen este posible escenario de transferencias a la autoridad en caso de que así se le requiera a la empresa, para efectos de contar con el consentimiento tácito y/o expreso del titular de esos datos personales, pues en algunos casos los datos personales recabados podrían ser clasificados como Datos Personales sensibles.



Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.


Mtro. Fernando Alejandro Heleria Garcia

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855




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