Este artículo está escrito con la finalidad de dar a conocer a los permisionarios de expendio al público (gasolineros) algunas de las acciones que tendrán una repercusión en el sector, dado el compromiso realizado por México ante las Naciones Unidas el pasado 12 de Noviembre de 2022.
Estimado Permisionario de expendio al público: El [1]25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptó un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
En dicho plan de acción encontramos 17 objetivos y el objetivo número [2]13 denominado acción por el clima, se tienen algunas metas encaminadas todas ellas a fortalecer, pero también incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales., mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
Ahora bien, como parte de los compromisos internacionales, México en el año 2018 mediante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana [3]NOM-004-ASEA-2017 referente al Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación., cuyo objetivo es establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, elmantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas.
Por otro lado, [4]México se comprometió el pasado 12 de noviembre en la [5]COP27 (Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas) a: i. Aumentar reducción del 22% al 35% de emisiones de gases de efecto invernadero en los próximos 8 años; ii. Inversión de 48 mil mdd; Reducción de emisiones en 52 millones de toneladas de carbono; iii.Generación del doble de la emisión actual de energía limpia para 2030: 40GW más.
Lo anterior, es necesario considerar que aunque se ha mencionado que los compromisos adquiridos y pronunciados ante la COP27 por parte del Estado Mexicano, no tendrá un efecto con el sector gasolinero es importante saber que, el compromiso del 22% al 35% es un gran reto para nuestro país, y de ahí que vale la pena considerar que posiblemente parte de las acciones para lograr el cumplimiento de dicha reducción radicará en poner en marcha, supervisar y vigilar que se cumpla por todos los permisionarios de expendio al público la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017, misma que entró en vigor 120 días naturales siguientes a su publicación (es decir publicada el día 14 de febrero de 2018), y que a la fecha no se ha modificado, por lo que, resulta conveniente que previo a cerrar los presupuestos que se han elaborado para el año 2023, las empresas permisionarias que operan en las localidades según lo establece el punto 2 de la citada norma oficial, tomen en consideración que es muy seguro que la inversión a realizar por estación de servicio deberá llevarse a cabo, para evitar incumplimientos ante la propia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos., esto en caso de no haberse amparado en contra de dicha norma oficial mexicana, o bien en caso de así decidir y actuar en consecuencia judicialmente en contra del primer acto de aplicación respecto a la norma, podamos solicitar la protección de la justicia federal mediante un juicio de amparo., toda vez que como se tiene conocimiento, es una gran inversión por estación de servicio (gasolinera) la que tendrá que realizarse, sin embargo jurídicamente existen algunos aspectos relevantes que son materia de impugnación, ya que si bien es cierto podemos determinar que la Norma en mención tiene un firme propósito, lo cierto también es que algunos aspectos de inconstitucionalidad que se desprenden de la misma, deben ser objeto de revisión y resolución por parte de los jueces federales., por tanto, te invito a que en caso de no contemplar en tu presupuesto 2023 la inversión que conlleva la implementación de los SRV (Sistemas de Recuperación de Vapores), consideres por lo tanto, la vía judicial (juicio de amparo).
Para mayor Información y asesoría en la materia, estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
[1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/# [2] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/ [3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513203&fecha=14/02/2018#gsc.tab=0 [4] https://www.gob.mx/sre/es/videos/conoce-los-principales-compromisos-para-combatir-el-cambio-climatico-que-presento-el-canciller-ebrard-en-la-cop27-de-un-climate-change [5] https://unfccc.int
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