Estimado Lector, no pretendemos con el título de nuestro artículo referir a la existencia de un Consejo de Administración constituido e integrado que se dedica a proclamar “mentiras”, sino se trata de hacer una reflexión a dicha figura desde la óptica legal-práctica.
Pareciera que hoy en día hablar de un Consejo de Administración como una forma de Administrar una sociedad se trata de una práctica común en México, sin embargo y a pesar de que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión es una característica y además una obligación contar con un [1]Consejo de Administración para que pueda operar según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores, lo cierto es que me atrevo a citar que dicho “Consejo de Administración” en un gran porcentaje, se trata de nombramientos de papel, pues dentro de las sociedades, se continúa con el Administrador General por llamarlo de esta manera.
¿Para qué entonces utilizar una figura como el Consejo de Administración en la administración de la sociedad, si no se utiliza de manera real y efectiva?., la respuesta parece sencilla (en virtud de que se trata de una obligación normativa), para otros y hay quienes podrán indicar que es nombrado para que cada uno de los integrantes (Presidente, Secretario y Tesorero), y en algunos casos vocal, Consejeros provisionales, independientes, Consejeros Honoríficos, etc.; lleven y cumplan con sus obligaciones representativas según el caso, ejecutar una diligencia debida, actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle.
Podríamos estudiar los [2]orígenes del Consejo de Administración, sin embargo nuestro interés en este artículo es hacer una reflexión respecto a los empresarios, accionistas que están constituyendo Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, que si bien es cierto dichas sociedades permiten una forma distinta para hacer negocios, lo cierto es que mientras el Inversionista Mexicano no tenga una cultura de cumplimiento normativo y de los propios estatutos sociales, el “Consejo de Administración” será letra muerta, me explico: Hemos encontrado una gran variedad de “SAPI”´s constituidas, con capitales sociales de $10,000.00 (lo cual no es malo, sin embargo al ser consideradas “Promotoras de Inversión” lo primero que se nos viene a la mente es que dicha sociedad traerá inversión a nuestro país no bajo un capital social de $10,000.00 (capital social delgado) recomendamos considerar cumplir a lo establecido en el [3]Registro Único de Proyectos de Inversión (RUPI) y sus [4]Disposiciones Generales publicados de manera reciente en el DOF, o en su caso serán controladoras “Holding” de un grupo de sociedades que foman parte de un Grupo Empresarial), lo que sí es malo es no cumplir con sus obligaciones societarias: i. No publicar su estructura societaria en el Sistema de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía, ii. No publicar convocatorias de asambleas en el sistema citado con antelación, iii. No celebrar Asambleas Presenciales o virtuales según se lo permitan sus estatutos, iv. No contar con Libros Sociales., v. Establecer participación de capital social extranjero en sus estatutos y no contar con la inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, vi. Utilizar dichas “Promotoras de Inversión” como vehículos inclusive para llevar a cabo conductas ilícitas como LD/FT, entre muchas otras, ahora bien, al revisar los mecanismos de integración, facultades y reglas para operar el Consejo de Administración, nos encontramos que simple y sencillamente, no se cuenta con reglas claras que permitan determinar que en efecto el “Consejo de Administración” de una sociedad, cumple con su función.
Pero, entonces ¿A qué se debe que las Sociedades Promotoras de Inversión, o aquellas sociedades mercantiles que han adoptado un mecanismo de administración como lo es propiamente el Consejo de Administración, no cumplen con verderamente el espíritu para el cual fue conformado?., Societariamente ¿hacia donde van las empresas que han establecido que su forma de administración será a través de un “Consejo”?.
Vale la pena especificar que, mientras el empresario Mexicano previo a la constitución, no establezca de manera precisa los mecanismos societarios que regularán su entidad y mientras no se le dé la debida importancia a uno de los ejes rectores corporativos como lo es el cumplimiento de obligaciones societarias, habremos de decir que “todo sigue siendo de papel”, y hasta cierto punto de manera irresponsable se crean entidades bajo prácticas corporativas con tintes de Gobierno Corporativo, en donde real y verdaderamente se trata de entidades bajo un mecanismo obsoleto de nombrar “accionistas” y que con el tiempo están disfrazadas de “Sociedades Promotoras de Inversión”, pero realmente operan como sociedades “Unipersonales” en su forma de administrar la misma.
Algunas recomendaciones que consideramos pertinentes para usted que cuenta con un Consejo de Administración como una forma de administración de su sociedad:
1. De manera clara y precisa establezca Funciones, Responsabilidades, Deberes de cada uno de los integrantes de su Consejo de Administración.
2. Evalúe a cada integrante de su Consejo de Administración, lleve a cabo una revisión exhaustiva de su perfil profesional y su experiencia al frente de Consejos de Administración.
3. Consulte las alertas establecidas por la [5]UIF[6] para determinar o identificar que se está nombrando a jóvenes sin experiencia empresarial, societaria, o conocimiento técnico, como parte del Consejo de Administración.
4. Si se trata de empresas familiares, no olvide que los Consejeros independientes son clave para detonar la directriz de dicho consejo.
5. Respete todas y cada una de las decisiones tomadas en el Consejo de Administración, recuerde no omitir las actas de sesiones del consejo de administración y por consiguiente llevar debidamente actualizado el libro de actas de sesiones de dicho consejo. (No confunda el libro de actas de asambleas de la sociedad con el Libro de actas de sesiones del Consejo de Administración).
6. El Comité de Vigilancia o el Comisario de la sociedad debe cumplir de manera fehaciente con su responsabilidad de vigilar el correcto funcionamiento del Consejo de Administración como la administración de la sociedad.
7. Las auditorías especiales o extraordinarias internas o externas, son una fuente confiable para determinar el correcto funcionamiento del Consejo de Administración.
8. Evite un Consejo de Administración de “papel” o de mentira, pues en un posible litigio alguno de los accionistas podría alegar la disolución del Consejo de Administración o en su caso algún tercero podría alegar el “Fraude” de un Consejo inexistente de la sociedad.
Nos encantará asesorarle ya sea en la elaboración, dictaminación, auditoría desde la creación del Consejo de Administración, implementación y ejecución de acuerdo a la normatividad aplicable., puede escribirnos a administracion@conajur.com
Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
Móvil 6647304855
Tel Oficina 664 2075171
[2] https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno-Corporativo/2-Evolucion-Consejos-Administracion.pdf
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