Hoy en día es factible jurídicamente la firma electrónica de contratos y otros instrumentos jurídicos.

Estimado Lector:
El día de hoy toca hablarte acerca de un tema que para muchos aún es desconocido, mientras para otros aún les crea incertidumbre jurídica, pues es evidente que hoy en día muchas transacciones se realizan desde una aplicación móvil, hacemos transferencias bancarias, realizamos citas, pero la firma de instrumentos jurídicos aun se cree que es un tema delicado y que hay que seguir firmando con un bolígrafo y con “color azul”.
Pareciera que fue ayer cuando el mundo se detuvo por algunos meses, sin embargo, las operaciones no dejaron esperar y la globalización cada día exige que los mercados estén preparados ante cualquier situación de emergencia se presente en el mundo., es por ello que hoy quiero informarte que SI es factible jurídicamente firmar instrumentos jurídicos como: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de accionistas, socios, asociados, contratos, convenios, acuerdos.
Cuando entramos al estudio de los ordenamientos legales encontramos que: El Código Civil Federal en su artículo [1]1803 señala:
¨El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- …¨.
Asimismo, el Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo [2]210-A, señala:
Partiendo de lo anterior, desde mi óptica jurídica es que es factible valernos de una herramienta tecnológica para la formalización de contratos y otros instrumentos jurídicos pues tanto el Código Civil Federal como el Código de Comercio vigente, permiten la celebración mediante dichos medios electrónicos, basta con dar lectura a los artículos [3]1834 y [4]1834 bis del Código Civil Federal que indican:
Artículo 1,834 que: ¨Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.¨
Artículo 1,834 bis, se enuncia: ¨Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.¨.
Por lo que, de la interpretación, refiriéndonos a la firma de documentos de manera electrónica, es factible siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, através de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta (es decir sea verificable).
Ahora bien, el Código de Comercio establece en su artículo [5]89 tercer párrafo que los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En dicho sentido, en el citado código encontramos dentro del Titulo Segundo el CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS, mismo que dispone dos definiciones a considerar:
(i) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio., y por otro lado
(ii) Firma Electrónica Avanzada (o Fiable): Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Dicho artículo en su segundo párrafo, contempla:
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma., por lo que acorde a la premisa que las firmas de documentos de manera electrónica solo tendrán efectos jurídicos, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta; por lo que lo correcto, sería que la firma de documentos de manera electrónica sean mediante la utilización de una Firma Electrónica Avanzada (o Fiable).
En el ámbito federal existe una amplia variedad de regulaciones que contemplan el uso de firma electrónica avanzada. Si bien son pocas las normatividades que regulan las infraestructuras de clave pública responsables de sostener la operación de la firma electrónica avanzada expedida por organismos gubernamentales de nivel federal, el marco legal mexicano nos permite valernos de dichos mecanismos para manifestar la voluntad en documentos de carácter legal. Sin embargo, en consideración a lo anterior, y bajo el minucioso estudio legal de la legislación aplicable, encontramos de suma importancia considerar distintos elementos que debemos tomar en cuenta para valernos de dichas herramientas, y no caer en prácticas que no puedan ser respaldadas conforme a derecho.
En consecuencia, lo real es que para contar con una firma electrónica avanzada, únicamente existen dos formas, que sea otorgada por un ente gubernamental, como lo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por otro lado servicios privados que puedan otorgar firmas electrónicas avanzadas, las cuales deberán cumplir con todo lo establecido en norma oficial mexicana [6]NOM-151-SCFI-2016: Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Asimismo, dicha entidad privada, deberá ser autorizado por la Secretaría de Economía para fungir como certificadora.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporciona a los contribuyentes (ya sean personas físicas o morales) una firma electrónica avanzada denominada E.firma., la cual para su otorgamiento, sigue una serie de minuciosos procesos que relacionan dicha e.firma al contribuyente con todos los datos necesarios para que dicha firma avanzada y su utilización sea atribuible al contribuyente. Si bien el objeto y propósito principal de dicha firma electrónica avanzada es la interacción del contribuyente con el SAT y sus plataformas digitales, esta herramienta puede interactuar con distintas plataformas para darle firma a documentos.
Una vez que se cuenta con la E.FIRMA, existen diversidad de plataformas en donde se puede utilizar la firma electrónica en instrumentos jurídicos tales como: DocSec, MiFiel, Zoho, Docusign, entre otras.
Finalmente es importante considerar que SI es factible optar por una herramienta digital para poder realizar la formalización de contratos y convenios, sin embargo ésta deberá contar con los lineamientos que la legislación aplicable ha señalado., pues la que un servidor recomendaría es aquella plataforma que obtenga de empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Economía de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI–2016, la autenticidad de la operación como es el caso de MiFiel.
Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf [3] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf [4] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf [5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf [6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478024&fecha=30/03/2017#gsc.tab=0
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