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ASAMBLEAS TELEMÁTICAS...ES HORA DE DESEMPOLVAR LOS ESTATUTOS SOCIALES

En este artículo te compartimos las recomendaciones para iniciar con el proceso de modificaciones estatutarias y estar preparados dada la reforma pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Estimado Lector.

Te compartimos que ya son un número considerable de nuestros clientes que nos consultan qué ha ocurrido con tan esperada reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], respecto de las asambleas telemáticas. El día de hoy, nos congratulamos de compartir contigo novedades en relación con dicho tema, del que ya te hemos hablado en artículos anteriores. Te recomendamos revisar previamente los artículos ‟ASAMBLEAS TELEMÁTICAS A LA VUELTA DE LA ESQUINA[2].”, ‟EN PREPARACIÓN A UN MUNDO DIGITAL[3]”, y ‟SERVICIOS JURÍDICOS DE VANGUARDIA[4]”.

Recordemos que el 14 de diciembre de 2021 se presentó en la Cámara de Diputados la INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, EN MATERIA DE ASAMBLEAS TELEMÁTICAS. Asimismo, el pasado 31 de Marzo de 2022, la Cámara de Diputados la aprobó por unanimidad, por lo que fue enviado el dictamen al Senado de la República para ser discutida y en su caso aprobarse.

El día de ayer, en la sesión de la Cámara de Senadores, del 12 de septiembre de 2023[5], se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, el que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En votación nominal, se emitieron 77 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones. En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de reglas para la celebración de asambleas de socios., y se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional, es decir: que si no existe observación alguna por parte del Ejecutivo Federal, se procederá finalmente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comenzar a surtir sus efectos jurídicos.

Es entonces, que el día de hoy estimado empresario, abogado de empresa, socio o accionista, director, etc., nos permitimos cuestionarte: ¿Estás preparado estatutariamente para poder iniciar la celebración de asambleas telemáticas?

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., te informamos que estamos listos para ello. El equipo legal que integra nuestra firma ha venido dando seguimiento a dicha reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles desde que se presentó su iniciativa, y aún antes de que siquiera se presentara esta propuesta de reforma habíamos explorado distintas estrategias, consultadas con Corredores y Notarios públicos para poder llevar a cabo asambleas remotas, asambleas a distancia, y demás términos que ahora con esta iniciativa de reforma sabemos que se denominarán asambleas telemáticas. Dada nuestra experiencia en este tema, nos permitimos extender las siguientes recomendaciones legales:

1.- Es momento de desempolvar tus estatutos sociales. Será necesario que te acerques a un abogado experto en derecho societario para que analice de forma integral tus estatutos sociales, a fin de detectar elementos a actualizar así como observar aquellos que se puedan contraponer a la celebración de asambleas telemáticas.

2.- Será momento de definir qué necesita la sociedad en tema de asambleas telemáticas, para construir sus reglas en los estatutos sociales. Es decir, esta modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles permitirá la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por medios telemáticos (remotos) en la asamblea que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial., así como permitirá que las resoluciones puedan tomarse mediante el uso de medios telemáticos, siempre y cuando así lo establezcan los estatutos sociales, por lo que es menester contemplar en el contrato social todas las posibles variables, por ejemplo ¿Qué plataforma podría ser? ¿Quién lo decidirá? ¿Qué sucede si falla la plataforma? ¿Cómo asegurar la entrada de todos los participantes? ¿Qué ocurre si a alguien le falla su conexión? ¿Quién será host? ¿Cómo se compartirán documentos o informes? ¿Cómo se controlarán los micrófonos? ¿Cómo se imprimirá y firmará el acta levantada? Etc.

3.- Será crucial que no se establezca un impedimento estatutario a celebrar asambleas fuera del domicilio social, ya que sin esto podríamos afectar la validez de dicha asamblea, quedando expuestos a una nulidad de la misma. Asimismo, no se deberá de dejar de contemplar las implicaciones del domicilio social respecto al resto de aspectos de la sociedad, ya que este continúa siendo un elemento esencial de la propia sociedad.

4.- Será importante previamente tener acercamientos con Corredores o Notarios Públicos para conocer su interpretación de esta reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efecto de tener claridad en el proceso de protocolización de dichas resoluciones. Será importante un dominio total de esta reforma, para efecto de inclusive poder establecer posturas frente a negativas de fedatarios en protocolizaciones con estas características.

5.- Habrá que recordar que los mismos principios serán aplicables a las sesiones de los consejos o comités de administración de las sociedades, por lo que no deberás dejar de lado reformas que particularmente le aplique a las sociedades con un órgano de administración colegiado.

6.- Será sumamente importante crear una videoteca de la sociedad, donde se concentren los elementos físicos y técnicos que acrediten que la asamblea se llevó a cabo contemplando todos los elementos considerados por la ley y los estatutos sociales, así como el resguardo de ducha información, y las actualizaciones de libros sociales y títulos accionarios o certificados de partes sociales electrónicos si fuera el caso.

7.- Asegúrate desde este momento, que todos los accionistas, socios, asociados, etc, tengan vigente su E.FIRMA, ya que podrás firmar las actas de asamblea de manera electrónica.

8.- Es importante que conozcas las diversas plataformas para firmar de manera electrónica y obtener certificaciones de estas de conformidad con la NOM- 151-SCFI-2016.

9.- Te recomendamos estar sumamente atento a nuestro blog[6], para efecto de conocer el seguimiento a esta iniciativa de reforma, la sanción por el Ejecutivo Federal, su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.


Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


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