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EVIDENCIA PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LOS CONTRATOS.

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Estimado Lector:


El día de hoy te hablaré sobre un tema que, sin duda, cobra importancia desde diversos ángulos: fiscal, compliance, contractual, integridad, ética., y me refiero a la materialidad de los contratos.


Un gran número de empresas como una práctica muy común, celebran instrumentos jurídicos entre sociedades del mismo grupo empresarial o bien con otras sociedades de manera estratégica a fin de lograr la facturación y el pago de bienes o servicios que nunca fueron realmente prestados, configurándose por tanto en una simulación de actos, defraudación fiscal e inclusive delincuencia organizada.

 

Desde la perspectiva de Compliance, no es aceptado en las organizaciones llevar a cabo actos “simulados”, pues es deber del oficial de cumplimiento detectar las mismas y por ende establecer las sanciones y/o acciones penales respectivas., sin embargo desde la óptica fiscal recordemos pues que, el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación nos refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacitada maneral, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.


El empresario, los contadores públicos, administradores de las empresas, deben tener claro pues, que el celebrar un contrato civil o mercantil según sea el caso, no acredita la existencia de una operación verdadera, ya que lo que real y verdaderamente comprueba la ejecución y la materialidad del objeto del contrato, es la evidencia que se tiene de las actividades previas, durante y después de la ejecución, es decir: para acreditar la materialidad de un contrato, es necesario llevar a cabo de manera conjunta, lo siguiente:

 

1.     Contar con una propuesta de servicios de manera previa, firmada por el oferente y por el cliente que acepta la misma.

2.     Resguardar minutas de reuniones, correos electrónicos y comunicaciones que conlleven a acreditar la pre-existencia de la relación contractual.

3.     Dar fecha cierta mediante la ratificar, protocolización ante fedatario público del instrumento jurídico.

4.     Contar con la evidencia documental, fotográfica, digital de la ejecución del objeto del contrato, es decir, mantén toda evidencia que acredite la ejecución de los productos o servicios realizados.

5.     El pago de la contraprestación es uno de los elementos que habrán de preservarse de manera conjunta para acreditar la materialidad, NO ES EL ÚNICO.

6.     Un convenio de cierre o terminación a satisfacción de las partes, debidamente firmado y ratificado ante fedatario público dará la fecha cierta de la conclusión respectiva.

 

Si bien es cierto existen precedentes en materia fiscal que determinan que, cuando se presente un instrumento jurídico para comprobación de actos, de ninguna forma puede ser un elemento determinante con el que se pretenda probar que el fin u objeto se ha realizado., y no basta solo darle fecha cierta al contrato pues de contar con solo ese elemento, se estará en condiciones de probar la celebración de ese contrato o convenio, sin embargo no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara., de tal suerte que, evite llevar a cabo la celebración de instrumentos jurídicos sin una trazabilidad de la existencia real del acto., para evitar que la autoridad sancione o en su defecto, determine lo que al inicio de este artículo le describo como una simulación de actos, defraudación fiscal e inclusive delincuencia organizada.

 

Dado lo anterior, las políticas de integridad de la sociedad y el código de ética al interior de las empresas deben buscar evitar a toda costa la simulación de actos, contingencias que pudieran ocasionar daños reputacionales y peor aún, verse involucrado en procedimientos administrativos sancionatorios e inclusive penales.

 

Para mayor Información y asesoría en materia corporativa, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Móvil.-(664) 7304855


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