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Compliance, materia viva de la Integridad.

epeinado

En las Organizaciones/o empresas, sector gobierno, crear cultura de integridad, no es un lujo, es una necesidad primordial. (Habla con Honestidad, Piensa con Sinceridad, Actúa con Integridad).


Estimado lector.


Quizá el término no te suene familiar, pues se trata de un término inglés que nació como función dentro de una Organización en 1977, sin embargo, con los compromisos de México en tratados y convenios Internacionales, hace un par de años que ha dejado de ser un tema “anglosajón” y está contemplado por nuestras Leyes. La traducción literal inglés-español de Compliance es Cumplimiento, en términos de negocio hablamos de Cumplimiento normativo, actividad de todos (personas físicas y personas morales), que consiste en cumplir reglas, normas, códigos, leyes, tratados internacionales, etc., del entorno del negocio, pero también los códigos, procedimientos, reglamentos, políticas, etc., dictadas al interior del negocio en base a los Valores compartidos de una organización.

En un contexto profundo de Compliance su definición sería: Cumplir con Integridad y ética, cuidando la imagen y el negocio a largo plazo a través de la generación de Confianza, la Calidad y, por supuesto, el Cumplimiento Normativo.

Es importante mencionar que, hoy en día, COMPLIANCE es utilizada en las organizaciones como una práctica corporativa con la finalidad de cumplir dichos ordenamientos legales que rigen a las personas morales para efectos de evitar verse involucrados en alguna contingencia sancionatoria llámese de tipo económica o penal, de acuerdo con la reforma a nuestro código penal federal y a nuestro código nacional de procedimientos penales, en donde a partir del 2016, toda empresa puede ser sujeta a una responsabilidad penal, lo que previo a ella, esto no era factible pues la ejecución de hechos delictivos era propio de las personas físicas, por lo que debemos entonces decir que los delitos anteriormente se llevaban a cabo por personas físicas y las consecuencias eran para las personas físicas, por lo que contrariamente a partir de la reforma de la que te he mencionado con antelación, las conductas delictivas dentro de las organizaciones (empresas) son ejecutadas por sus empleados, pero hoy por hoy trae consecuencias penales también para las personas morales, de tal suerte que una conducta penal es sancionatoria tanto para personas físicas como también para personas morales. Y te preguntarás qué tipo de conductas pueden traer como consecuencias penales? desde un abuso de confianza, fraude, prácticas monopólicas, delitos ambientales, etc., etc., que se cometan a nombre, en representación y por cuenta de la persona moral (empresa) con el propósito de obtener un beneficio para esta, y como consecuencia, traerá sanción económica (multa) o bien hasta la disolución de la empresa; por el contrario para la persona física (empleado que comete la conducta) su sanción puede ser la prisión preventiva.

Ahora bien, desde mi óptica jurídica como estudioso del derecho, debemos NO VER al Compliance como un programa dedicado a prevenir conductas penales, sino que debemos buscar que mediante protocolos, códigos, reglas, dichas conductas no existan en las organizaciones ni mucho menos en la intención de sus empleados; es decir, hablar de Compliance es hablar de vivir cada día en una CULTURA DE LEGALIDAD, es hablar de VALORES, es hablar de comunidades colaborativas comprometidos con la prevención, es hablar de no propiciar "APETITOS AL RIESGO”, pues sabemos de antemano que cualquier violación a todo tipo de ordenamiento legal traerá una consecuencia.

Combatir la corrupción, el soborno, la defraudación fiscal, la delincuencia organizada dentro de las organizaciones es el principal objetivo de un programa de Cumplimiento Penal, pero a mi juicio todas las conductas no permitidas por las leyes, deben ser inexistentes cuando en las organizaciones se busca el objeto social para el cual fueron constituidas y trascender en el tiempo.

En el mundo de los negocios es esencial preservar la reputación empresarial: el surgimiento de escándalos, imputaciones o acusaciones penales, carpetas de investigación abiertas en alguna fiscalía o por parte de los órganos reguladores, tiene un potencial de devastación importante que afecta a la confianza de nuestros clientes o consumidores. El riesgo más grande del que pocas Organizaciones pueden reponerse es una mala reputación.

Dicho lo anterior, resulta importante que cada uno de nosotros tanto en nuestras familias, sociedad en general y en la comunidad colaborativa en la que participemos, busquemos hacer del Compliance una materia viva y transversal, siempre enalteciendo y cumpliendo cabalmente con nuestros valores personales, profesionales y de empresa, pues solo así podremos crear y mantener una cultura de legalidad que lleve a las organizaciones (empresas) a una Integridad para hacer negocios. No permitamos que en las empresas donde de manera directa o indirecta prestamos servicios, somos empleados, asesores legales, etc, se vean involucradas en alguna conducta que la ley señala como delito. No permitamos que nuestra fuente de empleo y generación de riqueza incumpla por nuestras acciones u omisiones con el marco normativo.

Recuerda, Compliance no es otra cosa, más que cultura de legalidad. Cultura de hacer bien las cosas (por acción u omisión). Te invito a que juntos cerremos filas a posibles conductas que van en contra de la propia integridad, para ello existe el Canal de Denuncia que las organizaciones deben implementar para lograr con ello, escuchar y atender cualquier posible acción u omisión que algún empleado, proveedor, cliente esté propiciando que vaya en contra de esa cultura de integridad.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Oficial de Cumplimiento Certificado por GIAO (GRUPO DE INVESTIGACION ANALISIS Y OPINION) de la Cámara de Diputados.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


 
 
 

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