Accionistas vs Consejo de Administración o Administrador Único, ¿quién tiene la balanza a su favor?.
- epeinado
- 20 jun
- 3 Min. de lectura
En este artículo te compartimos la tesis publicada el día donde los accionistas pueden demandar al Administrador Único o el órgano de administración por daño al patrimonio social.

El día de hoy fue publicada la tesis aislada con número de registro [1]2030603 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habremos de mencionar que se trata de un criterio orientador al no ser jurisprudencial, sin embargo desde nuestra óptica como especialistas en materia societaria es un parte aguas a fin de que los accionistas puedan demandar al Consejo de Administración o bien al Administrador Único, cuando exista una afectación al patrimonio societario, ya sea por las decisiones tomadas por acción u omisión.

A lo largo de estos 24 años profesionales hemos encontrado que las entidades familiares en un gran porcentaje, dejan a un amigo, un colaborador, a un familiar lejano, al patriarca o bien a alguno de los hermanos que toman la responsabilidad de fungir como Administrador Único o como Presidente del Consejo de Administración, y dicho responsable del órgano de administración, no cumple con celebrar asambleas ordinarias o extraordinarias, y lleva una práctica lejana al cumplimiento normativo, cuyas decisiones por citar algunos ejemplos: i. está la de solicitar créditos, ii. vender inmuebles, iii. otorgar garantías, iv. realizar inversiones de alto riesgo, v. celebrar contratos sin una debida investigación respecto a la otra parte, etc., pero nunca recibieron autorización expresa de la asamblea o fuera de ella. (acuerdo fuera de asamblea), para ese tipo de deciones, que a la larga han traído consigo afectaciones al patrimonio tanto de la sociedad como de los mismos accionistas., pues ante este tipo de situaciones y malas prácticas, es aplicable la tesis que hoy la primera sala acaba de publicar y que consideramos que posiblemente en un corto plazo, pueda convertirse en una tesis de aplicación obligatoria, es decir una Jurisprudencia, dado los alcances e implicaciones que conlleva.
Ante esto, tenemos algunas recomendaciones legales:
1. La celebración de Asambleas ordinarias y/o extraordinarias conforme lo establecen los estatutos sociales y la propia Ley General de Sociedades Mercantiles.
2. Crear acuerdos fuera de asamblea que sean suscrito por todos los accionistas, y formalizarlos ante fedatario público., así como inscribir en los libros sociales respectivos.
3. Como una práctica societaria (fuera de asamblea) que los poderes que son otorgados aunque se trate del Administrador Único o del Presidente del Consejo de Administración, que exista una autorización por separado para los casos de mayor relevancia como las que citamos como ejemplo., y posteriormente se ratifique en asamblea.
4. Antes de aceptar un nombramiento de Administrador Único o de Presidente del Consejo o integrante del Consejo de Administración es de relevancia recibir una capacitación en materia societaria, así como identificar las obligaciones en la materia.
5. Los daños ocasionados por las decisiones del Administrador Único o del Consejo de Administración, seguramente se da por la falta de un comisario u organo de vigilancia que real y verdaderamente lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de tal manera que, asegúrate de que el Comisario de la Sociedad sea nombrado pero además cumpla con la función y la responsabidad que conlleva.
El ordenamiento Jurídico está cambiando constantemente de tal manera que es necesario estar debidamente actualizado y asesorado en el marco normativo a fin de prevenir contingencias que pueda lesionar el patrimonio de una sociedad ante su paso por la Administración.
¿Tienes dudas respecto a este artículo y a la tesis?, ¿requieres de capacitación en materia societaria y/o corporativa?., contáctanos.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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