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Los errores societarios más comunes con un alto costo.

  • epeinado
  • hace 23 horas
  • 2 min de lectura

En este artículo te compartiremos algunos de los errores societarios más comunes que se presentan en las sociedades en México que al mediano o largo plazo tienen un alto costo.

Hay quienes piensan que constituir una sociedad es un copy-paste y el gran error es tomar de otras constituciones los estatutos sociales, entre ellos el objeto social, sin acudir con un especialista en la materia., hay quienes simplemente acuden a un fedatario público para que les elabore el acta constitutiva, sin haber discutido las reglas que regirán la sociedad., desde su inicio hasta su disolución y/o liquidación., en ese tenor, nos encontramos errores en los estatutos sociales que al irnos al capítulo de asambleas basta con identificar que se indica que serán convocadas a través de un periódico de mayor circulación del domicilio social., lo cual está superado totalmente.


Otros errores por ejemplo los encontramos en los poderes, en primer término, basta con identificar la entidad federativa en el que se otorga para saber si se estableció la vigencia del mandato según el Código Civil y en segundo término, hay quienes en los poderes siguen nombrando a autoridades tales como: Procuraduría General de la República en los poderes para pleitos y cobranzas, Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje entre otras.


Regresando un poco al objeto social, hay quienes no consideran que posiblemente la sociedad requerirá de la contratación de servicios especializados a través de aquellas empresas inscritas en REPSE, sin embargo, el objeto social lo siguen teniendo de forma tan amplia que incluyen las actividades que son sujetas de subcontratación.


Por otro lado, que decir del nombramiento de Comisario (sin conocimiento en sociedades, sin conocimiento en temas contables, fiscales, financieros, administrativos) o bien nombrados familiares dentro de una sociedad para que vigilen el cumplimiento del órgano de administración.

Poner en manos de un profesionista que no es especialista en materia societaria, no es pecado, a decir verdad, lo que sí es pecado es que dicho profesionista no sepa diferenciar cuando el órgano de administración de la sociedad es unipersonal y/o colegiado., o bien cuando debe celebrarse una asamblea general ordinaria o una asamblea general extraordinaria.


Así pues, dicen que de los errores se aprende y cuando se cuenta con socios/accionistas no familiares, el no convocar a asambleas ordinarias anuales, el no rendir cuentas, el no haber expedido los títulos accionarios /certificados de partes sociales, el no contar con asesores expertos en la materia, a la larga puede resultar caro, de tal manera que, lo invitamos a consultar abogados especializados cuando usted desee buscar alternativas de solución para su empresa., partiendo siempre que las decisiones estén basadas en los estatutos sociales de la sociedad.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 664 7304855

+52 664 2075171

 
 
 

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