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Inteligencia Artificial, una amenaza a los Derechos de Autor, de ARTISTAS Y ACTORES.

  • epeinado
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

Más de alguna vez hemos visto o escuchado en redes sociales como el uso de la Inteligencia Artificial (IA) ha superado barreras que parecían inquebrantables, con toda clase videos de entretenimiento elaborados con IA, que se perciben a primera instancia como inofensivos, sin embargo, el sector artístico y musical no comparte del todo esta percepción, al contrario, es percibido como una amenaza a sus derechos de autor.


El uso masivo de la IA no se limita a videos publicados en las redes sociales, está penetrando en los estudios de grabación, obras de teatro o publicidad televisiva y en internet, lo cual puede provocar el sintetizar, replicar o imitar las voces de cantantes, imágenes e interpretaciones visuales artísticas o la creación de modelos de clonación digital, desde luego sin el consentimiento de los artistas.

 


El Congreso de la Unión ha identificado una laguna legal, inexistencia de medios de protección para los artistas contra estas tecnologías, significando el uso y reproducción no autorizado de creaciones artísticas y, más importante aún, la afectación económica en lo que se refiere a regalías que personas ajenas se apropian con el uso de sus méritos artísticos simulados con tecnologías de la IA.

 

En respuesta, el pasado 14 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor donde se aprueba una mayor protección jurídica de los derechos de autor a aquellos, artistas intérpretes o ejecutantes, actores de teatro, cine, centros nocturnos o de variedades, radio, circos, salas de doblaje o cualquier entorno donde se lleve a cabo la interpretación, ante el uso y manejo de tecnologías emergentes, pero sobre todo, de la IA.

 

Con la reforma del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor encontramos, pues:

 

SIC…Artículo 87.- La imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, sólo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

 

La protección a la que se refiere el párrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.”

 

Es de suma importancia proteger al artista frente a la IA en materia jurídica de todos los contratos que firmen con estudios musicales, promotores de giras u obras de teatro, empresas publicitarias de cualquier índole, patrocinadores, etc., puesto que es necesario expresar su consentimiento o no autorización del uso de la IA para la reproducción de cualquiera de sus obras o de su propia imagen para un posible uso indebido de la misma. Para ello la comunidad artística debe conocer el contenido del artículo 121 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

 

SIC… “Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual.

Cualquier clonación o suplantación de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.”

 

Es claro que la IA lleva paso por delante de la normatividad jurídica de todos los países, pero se reconoce que se están dando pasos legislativos a favor del sector artístico y musical, las recientes reformas son un claro ejemplo de ello.

 

¿Requiere de una asesoría para proteger sus derechos como, artista intérprete o ejecutante, actor de teatro, actor de cine, actor de doblaje o autor literario?, en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos para asesarlo.

 


P.D. Humberto Vieyra Canseco

Pasante en Derecho en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 664 7304855

+52 664 2075171

 
 
 

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