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Camino legal para revocar nuevos permisos a Comercializadores y Distribuidores de Petrolíferos.

Con la Jurisprudencia emitida el día de ayer por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Política Pública de Almacenamiento se abre la posibilidad de nuevas revocaciones de permisos para Comercializadores y Distribuidores.


Estimado lector del sector Gasolinero (Comercializadores y Sujetos Obligados).

[1]“Política Pública de Almacenamiento”, el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de diciembre de 2017, señala que: “…El Abasto oportuno y suficiente de petrolíferos a la población, ante la apertura del mercado de combustibles a la competencia, es una prioridad de la política energética.

Ahora bien, el [2]Art. 80 de la fracción II de la Ley de Hidrocarburos, establece que Corresponde a la Secretaría de Energía “…Determinar la política pública en materia energética aplicable a niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales…”

En la misma política pública nos cita lo siguiente:

El Concepto de seguridad energética abarca elementos de corto y largo plazo. La seguridad energética de un país puede concebirse como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a precios asequibles. Este hecho implica la coexistencia de tres elementos fundamentales:

· Un número de oferentes que satisfagan la demanda a precios competitivos.

· Infraestructura que permita almacenar y transportar los productos del lugar donde se producen o se importan a los puntos de consumo, lo que implica inversiones de largo plazo.

· La capacidad de respuesta a variaciones relevantes de corto plazo, tanto en la demanda como en la oferta de hidrocarburos.

Por su parte, nos señala que uno de los principales retos a los que se enfrentan los países es procurar el abasto de los insumos energéticos que demandan las actividades productivas con suficiencia, continuidad, calidad y a precios competitivos. Estas necesidades dan origen al concepto de seguridad energética.


La implementación de políticas públicas en materia de seguridad energética depende de los objetivos de temporalidad y de las estrategias para robustecer la autonomía energética del país en el largo plazo, con el fin de asegurar el abasto con un alto nivel de confiabilidad ante eventualidades que afecten el suministro en el corto plazo.


Dicho acuerdo, fue modificado mediante publicación el día [3]06 de Diciembre de 2019, en donde entre otras cosas se indicó que la obligación de inventario mínimo a nivel nacional en número de días del año 2020 al 2025 es de 5 días., e indica, que dicha meta se fijó considerando la capacidad de almacenamiento disponible a la fecha de inicio de la obligación que permita contar con inventarios disponibles para asegurar el abasto nacional con un alto nivel de confiabilidad ante eventualidades que afecten el suministro. La obligación de inventario mínimo para los sujetos obligados que son los permisionarios que comercialicen y distribuyan gasolina, diésel y turbosina iniciará con posterioridad al 1 de Julio de 2020, es decir llevamos dos años con 1 día de entrada en vigor dicha obligación y la preguntas obligadas que habremos de hacernos son: realmente los sujetos obligados están cumpliendo con la política pública de almacenamiento?, existen las condiciones para que los sujetos obligados puedan cumplir con la obligación?, considerando que existen al cierre del año [4]2021, 191 permisos vigentes de almacenamiento, 559 de Comercialización, y 255 de Distribución distintos a ductos., De qué manera la Comisión Reguladora de Energía ha venido supervisando el cumplimiento de la obligación?., Realmente las condiciones de importación de combustible y de refinerías internas, permiten contar con una disponibilidad de combustible en días como ya se mencionó?., o los derechos financieros adquiridos “llamados ticket´s” son solo un contrato que no se sabe si efectivamente Petróleos Mexicanos por conducto de Pemex Logística o Pemex Transformación Industrial, o almacenadores operando en México pudieran solventar la necesidad de abastecimiento a aquellos sujetos obligados que han adquirido dichos “ticket´s” para dar cumplimiento a la obligación impuesta?.


El día de ayer 01 de Julio, curiosamente cuando se cumplieron 2 años de la obligación de la Política Pública de almacenamiento se publicó la tesis de Jurisprudencia número [5]2024929 de la primera sala en donde se hace referencia principalmente al amparo que interpusieron dos empresas titulares de permisos para comercializar diésel y gasolinas, en donde consideraban dichas quejosas, la arbitrariedad al no fijar directrices precisas que delimiten los alcances de la regulación, en ese sentido y al resolver la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no vulnera el principio de legalidad, pues tanto el artículo en referencia 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, así como otras disposiciones habilitan a la Secretaría de Energía para emitir la regulación en la materia de almacenamiento.


Finalmente, con dicho criterio Jurisprudencial, se confirma que la política pública de almacenamiento (obligación de los sujetos obligados: Comercializadores, Distribuidores) se encuentra vigente más que nunca, por lo que da pauta y un instrumento más para que la Comisión Reguladora de Energía realice revisiones, visitas, a cada uno de los sujetos obligados para determinar el cumplimiento o su incumplimiento y con ello, reajustar la política de permisos otorgados en la administración anterior de comercialización y distribución y finalmente reforzar aún más el poder sustancial de mercado que se ha dado a Pemex, con la reforma a la Ley de Hidrocarburos y a la política energética que el actual gobierno ha venido aplicando., coincidentemente el día de ayer 01 de Julio, fue inaugurada la [6]refinería dos Bocas “Olmeca”.


Para mayor Información y asesoría en normatividad energética, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507473&fecha=12/12/2017#gsc.tab=0 [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_200521.pdf [3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581171&fecha=06/12/2019#gsc.tab=0 [4] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/692754/Regulaci_n_y_Permisos_CRE_hasta_31_diciembre_2021.pdf [5] https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2001%20de%20Julio%20de%202022%20%20%20%20%20.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&Parte=&NumTE=15&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202226&ID=2024929&Hit=1&IDs=2024929,2024927,2024925,2024919,2024915,2024913,2024911,2024910,2024909,2024908,2024907,2024904,2024902,2024901,2024900&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202226&Instancia=-100&TATJ=1# [6] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-amlo-inaugura-refineria-dos-bocas-olmeca-es-un-sueno-convertido-en-realidad?idiom=es

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