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¿Conoces qué son los Acuerdos Unánimes de Accionistas?

En este artículo, te explicamos que son los acuerdos unánimes de accionistas, lo anterior sirve para evitar detener operativamente mientras no se celebra asamblea presencial.

RESOLUCIONES UNÁNIMES FUERA DE ASAMBLEA.


Estimado Lector, el día de hoy te queremos escribir sobre un tema poco explorado en materia societaria, y se trata de las "Resoluciones Unánimes Fuera de Asamblea".


Mientras esperamos la inminente aprobación de las diversas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles para la implementación de las Asambleas Telemáticas, como ya te hablamos de ello en un pasado [1]artículo, continúa una consulta recurrente por parte de nuestros clientes, y es: "¿Cómo podemos formalizar acuerdos a los que ya llegamos los Accionistas si nos resulta imposible reunirnos todos para una Asamblea?"; "No nos podemos reunir todos los Accionistas en el domicilio social el mismo día y horario ¿Qué podemos hacer? Ya que de ello dependen asentar acuerdos de proyectos importantes", etc.


Para resolver y contestar lo anterior, nos gustaría hablar de las resoluciones unánimes fuera de asamblea, o acuerdos unánimes tomados fuera de asamblea.


¿Qué son? Como su propio nombre lo indica, se trata de acuerdos tomados por todos los Accionistas con derecho a voto, pero que no son tomados en una Asamblea General de Accionistas como tal. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo [2]178 de la ley General de Sociedades Mercantiles, que establece: "La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley".


Del análisis del artículo citado, es importante precisar que el legislador señala una precisión indispensable: "En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea…", respecto a eso el legislador considera válida un acuerdo o resolución tomada en cualquier parte y circunstancia, siempre que el acuerdo sea tomado de forma unánime, entendiendo con ello que es un acuerdo de todos y cada uno de los Accionistas, representando la totalidad del capital social; y que dicha resolución se confirme por escrito. De tal forma que la imposibilidad de que todos los Accionistas estén en el mismo momento y lugar dentro del domicilio social no es una condena definitiva para parar la vida operativa de tu Sociedad.


Ahora bien, desde nuestra perspectiva legal, esta modalidad debe utilizarse a suma conciencia, previo un minucioso análisis de Estatutos Sociales para determinar la viabilidad de su uso, así como que sea una opción en última instancia, ya que nuestra recomendación siempre será tratar de llevar a cabo las Asambleas de Accionistas en las condiciones y términos señalados por la Ley, y con ello evitar cualquier contingencia relacionada con posibles nulidades sobre acuerdos.


Respecto a este tema, nos permitimos brindarte algunas recomendaciones:


1. Lleva a cabo un análisis y dictamen técnico jurídico de tus Estatutos Sociales para determinar la viabilidad del uso de las "Resoluciones Unánimes Fuera de Asamblea" en tu Sociedad.

2. Mantén actualizados los títulos accionarios, y el libro de registro de acciones, ya que recuerda que para poder utilizar estos acuerdos será indispensable tener certeza de quiénes representan la totalidad del capital social, y que la Sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro.

3. Habrá que protocolizar ante Fedatario Público las resoluciones unánimes fuera de asamblea, y si así corresponde por el tipo de resoluciones, buscar su Inscripción en el Registro Público de Comercio.

4. En cuanto sea posible llevar a cabo una Asamblea en los términos especificados por la ley, ratifiquen estas resoluciones unánimes fuera de asamblea.

5. Desde nuestra perspectiva, es recomendable que se limiten a asuntos indispensables que limiten la operatividad de la Sociedad, como lo comentamos con antelación; es una modalidad que se deberá usar a conciencia.

6. Si derivado del dictamen técnico jurídico realizado, se determina que tu Estatutos Sociales no contemplan específicamente este tipo de resoluciones, o la redacción es deficiente, omite utilizarla hasta no haber reformado tus Estatutos Sociales para dar certeza legal a todos los Accionistas, y a la propia Sociedad.

7. Hasta el momento, la "Resoluciones Unánimes Fuera de Asamblea" se contemplan solo en las sociedades anónimas, por lo que el resto de tipo sociales se ven limitados, sino es que imposibilitados de su aplicación.


Para más Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.


CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

[1] https://www.conajur.com/post/asambleas-telem%C3%A1ticas-a-la-vuelta-de-la-esquina [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf

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