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¿Conoces qué es el Tag Along y Drag Along...?

En el presente artículo te compartimos algunos mecanismos y reglas de accionistas que podrás poner en práctica en tu sociedad para evitar conflictos en futuro.


“Tag Along” y “Drag Along”.


Estimado lector, el día de hoy nos gustaría hablarte de un par de conceptos, que si estás en el sector legal corporativo societario seguramente ya ha escuchado, y se trata del “Tag Along” y “Drag Along”, pero ¿Sabes de qué se trata? ¿Cómo utilizarlo?, y ¿Cómo se deben prever en los estatutos sociales o acuerdos entre accionistas para que sean efectivos?


En primer término es importante considerar que estos mecanismos corporativos están diseñados para su implementación en las Sociedades Anónimas (S.A.), y las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.)


En términos generales podremos entender al “Drag Along” o “Derecho de Arrastre” como aquel que constituye los mecanismos de protección de derechos de los accionistas mayoritarios, a efecto de imponer sus determinaciones sobre los accionistas minoritarios; y por otra parte el “Tag Along” o “Derecho de Acompañamiento”, es son aquellos mecanismos que tiene como finalidad proteger los intereses de los accionistas minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a enajenar sus acciones en la sociedad, cuando algún accionista mayoritario decida enajenar su participación en el capital social. Dichos mecanismos permiten al accionista minoritario poder unirse a la transacción de compraventa bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que enajena.


Es importante considerar que no existen contempladas en la ley definiciones propias de estos dos términos, sin embargo la legislación reguladora en esta materia, como lo es la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], y la Ley del Mercado de Valores[i][2] contemplan en sus artículos la adherencia de reglas entre accionistas, a fin de solventar distintas situaciones.


Por ejemplo, el artículo 91 de la Ley General de Sociedades mercantiles establece que la escritura constitutiva deberá contener entre otros requisitos estipulaciones que podrán imponer restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la citada Ley, y causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación, y que implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.


Por su parte, de una manera más amplia, la Ley del Mercado de Valores nos establece en su artículo 13 que las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán contemplar restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el precio o las bases para su determinación, y en general buscar se implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. Aunado a lo anterior, el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores que los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión tendrán entre otros derechos el de convenir entre ellos derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como: “1. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones. 2. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones.”


Respecto a lo anterior, la legislación entrega de manera muy somera la posibilidad de contemplar estatutariamente, o mediante acuerdos entre accionistas reglas de convivencia que permitan la utilización del “Tag Along” y “Drag Along”, por lo que se vuelve menester del abogado corporativista societario diseñar de manera individual para cada cliente, según sus propias necesidades los mecanismos, las reglas, y los procedimientos para el ejercicio de los derechos de “Tag Along” y “Drag Along”, para efecto de que efectivamente sean aplicables, y propicien la resolución y prevención de conflictos entre accionistas, con reglas claras, y contemplando todas las variantes posibles, de lo contrario no cumplirán su óptima función, y podrían hacer aún más compleja la resolución de asuntos entre accionistas.


Respecto a este tema, nos permitimos brindarte algunas recomendaciones:


1.- Empresario, acércate a un especialista en materia societaria para llevar a cabo un análisis y dictamen técnico jurídico de tus estatutos sociales y determinar la existencia de mecanismos corporativos para el uso del “Tag Along” y “Drag Along” en tu Sociedad, y de resultar que no contemplas estos conceptos en tus estatutos sociales, o son deficientes, mediante asamblea general extraordinaria realiza las reformas estatutarias correspondientes para su correcta implementación.


2.- Abogado corporativista societario, no omitas contemplar todas las variantes posibles, de poco o nada servirá que se enuncien dichos derechos en estatutos sociales, o en acuerdos entre accionistas si no hay mecanismos eficientes para la correcta ejecución. La creatividad y la visión amplia de los diferentes escenarios posibles será determinante para poder construir dichos mecanismos efectivos de aplicación.


3.- Conceptos como derechos de preferencia, período de tiempo, votos de calidad, limitaciones de transmisión, aceptación o veto de ofertas, precios mínimos de venta, penalizaciones, voto sobre acciones no presentes, mediación, arbitraje, etc., serán indispensables para la creación de correctos mecanismos de implementación en las cláusulas estatutarias o de los convenios de accionistas.


4.- Abogado corporativista societario y empresario, es importante considerar que estas reglas las podrás contemplar tanto en estatutos sociales, como en acuerdos entre accionistas; sí optas por el segundo, es sumamente recomendable sea ante la fe de un fedatario público.



Para más Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA, S.C.

Tel de Oficina.- (663) 3220034

Móvil.- (664) 730 4855 / (664) 570 5007


[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf [2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf


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