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Convocatorias de Asambleas de Accionistas, los criterios obligatorios a considerar de la Primera Sala.

  • epeinado
  • hace 3 días
  • 4 Min. de lectura

En este artículo te explicamos detalles importantes por el que se ha decretado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a las Convocatorias en Sociedades Anónimas.

Estimado lector:

 

El pasado 06 de junio de 2025, se publicaron dos tesis de Jurisprudencia emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sin duda son un precedente en México que cobra relevancia en el sector empresarial y vale la pena tener claro lo que ha resuelto la Sala del máximo tribunal en México y debe ser de aplicación obligatoria.

Daremos inicio nuestro análisis jurídico con la tesis de Jurisprudencia con número de registro: [1]2030474, cuyo criterio jurídico refiere SIC: “…La primera y segunda convocatorias para la celebración de asambleas de accionistas de sociedades anónimas pueden constar en la misma publicación, siempre y cuando se precisen con claridad las condiciones de realización de cada una, lo cual no excluye la posibilidad de que la primera y segunda convocatorias se realicen en publicaciones distintas, debiendo regir al respecto la modalidad que, en su caso, las sociedades definan en sus estatutos…”

El “término pueden”, que nos indica el criterio, se encuentra condicionado a precisar con claridad las condiciones de realización de cada una de las convocatorias, sin embargo también nos habla sobre la posibilidad de realizarlas de manera separada, y finalmente nos mandata que, debe regir la modalidad que se defina en los estatutos sociales, de tal manera que, entonces habremos de revisar que nos indican nuestros estatutos sociales para tomar en consideración el criterio de carácter obligatorio ya resuelto por la primera sala.

En segundo punto de análisis tenemos la tesis de jurisprudencia con número de registro [2]2030475, cuyo criterio jurídico nos establece: SIC… “A partir de la reforma al artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil catorce, las convocatorias para la celebración de las asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas deben hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Ello, con independencia de lo que prevean los estatutos de la sociedad, los cuales no están por encima de la referida disposición legal, cuyo cumplimiento no es optativo…”


La Directriz de la primera sala es clara, respecto a que, con independencia de lo que prevean los estatutos de la sociedad, las convocatorias deben publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Ahora bien, del análisis que se realiza a la tesis de Jurisprudencia, encontramos la obligatoriedad para que todas las sociedades anónimas (que es el caso concreto resuelto y que desde mi óptica legal aplica para todas las Sociedades Mercantiles), publiquen en el [3]Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, la convocatoria respectiva con independencia de que los estatutos refieran otro mecanismo para convocar a los accionistas., ante el criterio de la Primera Sala.

Ahora bien, es importante también analizar y no dejar desapercibido lo siguiente: la tesis de jurisprudencia citada con antelación refiere: SIC “…La convocatoria es el medio para que los accionistas tengan información sobre el día, la hora y el lugar señalados, en el que están llamados a reunirse los accionistas de la sociedad para discutir y votar los asuntos correspondientes para el funcionamiento de la sociedad que señale el orden del día…”


En este sentido, debemos tomar de manera literal la definición que introduce la justificación del criterio jurídico tomado por la primera sala, específicamente donde se indica que la convocatoria es para discutir y votar los asuntos que señale el orden del día., lo que nos permite tener claridad en cuanto a que las resoluciones que tome la asamblea deben basarse estrictamente lo que se indicó y para lo cual fue convocado el accionista en el orden del día, y no ir más allá, ya que desde nuestra perspectiva generaría una causa de nulidad el punto que se haya tratado y resuelto la asamblea  dentro de un punto que SI estaba referido en el orden del día y que pareciera que se la resolución corresponde al punto del orden del día que si estaba referido. (sucede bastante).

 

Finalmente, nuestras recomendaciones a continuación:

 

1.        Revisar los estatutos sociales a fin de realizar los ajustes y actualización de estos, acordes al criterio jurisprudencial.

2.        Revise que la E.FIRMA de la sociedad está ligada al apoderado legal, administrador, gerente, comisario, etc. según corresponda a fin de evitar problemas con la publicación de la convocatoria.

3.        En muchas ocasiones el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, al momento de publicar presenta problemas técnicos, por lo que se recomienda en forma inmediata ponerse en contacto al correo electrónico siguiente: contacto.psm@economia.gob.mx tome en consideración lo anterior en los términos para publicar la convocatoria.

 

 

Requiere asesoría legal societaria, estamos a sus órdenes.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 (664) 7304855

(664) 2075171  


 
 
 

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