El Autoconsumo de Combustibles en la Cadena de Valor.
- epeinado
- hace 1 día
- 2 Min. de lectura
En este artículo le compartimos las primeras fases de actividades por las que debe iniciar en preparación a la solicitud del permiso de Despacho para Autoconsumo.

Para muchos, a partir del 03 de octubre de 2025 (fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación) el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, marcó un parteaguas en la distribución y comercialización, de forma específica para los autoconsumos.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, encontramos la definición de lo que debe considerarse como Despacho para Autoconsumo:
SIC… “Actividad que consiste en recibir, guardar y suministrar Petrolíferos que se utilicen exclusivamente para el suministro de vehículos automotores que tenga en propiedad o posesión la persona Permisionada y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que exista la posibilidad de vender dichos productos a Particulares; esta actividad debe llevarse a cabo en una instalación determinada que debe cumplir con las características que establezcan la Comisión y la Agencia y que puede ser, entre otras, una Estación de Servicio con Fin Específico…”
En este sentido, quienes se han dedicado por años a adquirir combustibles bajo la modalidad de “Autoconsumo”, con independencia de las obligaciones en materia de Control Volumétrico, esta nueva regulación, trae consigo la formalidad en todas las vertientes, llámese: Ambiental, Económica, Societaria, Normativa, etc.
La definición de Despacho para Autoconsumo introducida en el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, viene de la mano a la parte societaria, fiscal., pues establece que el autoconsumo debe estar relacionada de manera directa con su actividad económica u objeto social, de tal suerte que, solo aquellas empresas destinadas a las actividades de la cadena de valor consideraban en su objeto social (Expendio, Comercialización, Distribución, Transporte, Almacenamiento, etc) la misma, sin embargo, quienes hoy pretenden solicitar permisos de Despacho para Autoconsumo, habrán de incluir en su objeto social lo anterior a fin de que sus actividades estén debidamente alineadas al marco regulatorio.
Hay quienes están en espera de las reglas específicas de las autoridades (CNE) y (ASEA) para permisos de Despacho para Autoconsumo, por el contrario, otros, han optado por ir modificando su objeto social, ir solicitando el pre-registro respectivo ante la Comisión Nacional de Energía en preparación a las solicitudes correspondientes, con el objetivo principal de continuar llevando acabo la actividad (hoy regulada) del Despacho para Autoconsumo, desde sus respectivos inmuebles.
La Pregunta obligada: ¿Usted ya inició con esta primer fase?.
En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., nos especializamos en la parte societaria energética, estamos listos para asesorarle en la modificación estatutaria, y con ello cumpla con uno de los requisitos que serán objeto de la solicitud de permiso.
Contáctenos en: administracion@conajur.com

Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
+52 (664) 7304855
+52 (664) 2075171



Comentarios