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¿ESTARÍA EN RIESGO EL PATRIMONIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS QUE CUENTAN CON DOS ACTAS DE NACIMIENTO?.

  • epeinado
  • 4 jul
  • 3 Min. de lectura

En este artículo te compartimos una reflexión en cuanto a las Dobles actas de Nacimiento que muchos empresarios tienen por errores administrativos o porque fueron inscritos ante el Registro Civil con datos distintos.

Como parte de las recomendaciones que siempre otorgamos a nuestros clientes, ya sean empresarios o inclusive áreas legales internas de empresa, es formar expedientes únicos de identificación de cada uno de los socios y/o accionistas, donde por lo menos se contengan: i.- acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos dada la nueva reforma a la [1]Ley General de Población como nuevo documento nacional de identificación obligatorio, ii.- Identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte Mexicano), iii.- Constancia de Situación Fiscal (CSF), iv.- Opinión de cumplimiento SAT mensual, v.- Comprobante de domicilio, vi.- Estado Civil/acta de matrimonio, vii.- carátula bancaria, y detalle de generales, todos estos documentos necesarios y utilizados para diversos actos jurídicos que van desde la celebración de contratos, constitución de empresas o fideicomisos, protocolización de actas de asamblea, compraventa de bienes inmuebles, etc. Por ello, en muchas ocasiones, en la recopilación de dichos documentos, mismos que cotejados con la información contenida en libros, escrituras públicas y demás instrumentos legales surge el tema de discrepancias en datos, siendo en muchos de estos casos el origen del uso de seudónimos, o por irregularidades en asentamientos de datos en el nacimiento, actas diversas de nacimiento, lo cual genera doble Clave Única de Registro de Población (y que con la reforma recientemente aprobada, por lo menos este problema sea resuelto), doble Registro Federal de Contribuyentes, duplicidad de Números de Seguridad Social, y otras muchas incidencias con la identidad e identificación.

En primer término, hay que considerar que la coexistencia de más de un acta de nacimiento representa un dolor de cabeza cuando es necesario realizar alguna alineación patrimonial o alguna estrategia jurídico-patrimonial, y más cuando se han generado a través del tiempo diversos actos jurídicos con una y otra, por lo que para ello, dependiendo la entidad de la República Mexicana es necesario implementar procesos judiciales o administrativos para buscar solucionar dicha irregularidad, mismos que resultan en la cancelación del segundo de los asentamientos de nacimiento, que generalmente coincidía en aquel sobre el cual versaban la mayoría de actos jurídicos inherentes a la persona (matrimonio, adquisición de bienes, registro de hijos, constitución de empresas, celebración de contratos, etc.), lo cual representa verdaderamente una contingencia urgente de resolver desde nuestra óptica, pero en muchos términos aplazada por todo el desgaste jurídico, económico y administrativo que representa homologar el primer asentamiento de nacimiento con los actos llevados a cabo con el segundo.

 

Sin embargo, el pasado mes de junio la Primera Salad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado mediante la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 85/2025 (11a.) con Registro digital: 2030469[2]denominada COEXISTENCIA DE DOS ACTAS DE NACIMIENTO. SUPUESTOS EN LOS QUE AMBAS DEBEN DECLARARSE VÁLIDAS A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA FILIACIÓN, AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD, en donde como parte del criterio jurídico refiere en principio que si una persona está inscrita en el Registro Civil con dos actas de nacimiento, el segundo registro debe ser considerado nulo de plano. Sin embargo, las autoridades judiciales pueden declarar la validez de ambas actas cuando adviertan que la segunda acta es consecuencia de un error u omisión de las autoridades registrales de verificar si la primera seguía vigente; o que la persona registrada haya forjado su identidad con el nombre y los apellidos establecidos en la segunda acta, presentándose con ellos en el ámbito familiar, social y escolar. En estos supuestos, los juzgadores podrán determinar la validez de ambas actas, a fin de no desconocer la filiación biológica establecida en alguno de los registros, ni vulnerar el derecho a la identidad construido a partir del nombre y los apellidos establecidos en otro de ellos, pues un error del Registro Civil no puede trascender al desconocimiento de una realidad social a partir de la cual una persona se ha presentado públicamente en el ámbito familiar, social y escolar.

 

Sin duda, la Jurisprudencia referida resulta un criterio bastante atinado a la realidad social, donde dependiendo la entidad de la República Mexicana en mayor o menor medida es habitual encontrar supuestos de errores de las autoridades registrales que representaban una contiengencia con implicaciones jurídicas, fiscales y patrimoniales, entre otras más, y que muy particularmente a nosotros como abogados de empresa nos otorga una alternativa sólida frente a una alineación patrimonial, restructura corporativa o estrategia jurídico-patrimonial, aún cuando se presentan dichos supuestos.

 

Para más información relacionada con derecho societario y seguridad jurídica patrimonial en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos a sus órdenes.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García

Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 (664) 7304855

(664) 2075171



 
 
 

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