Estrategias y Cuidados Patrimoniales de los Empresarios.
- epeinado
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En este artículo te compartimos algunas recomendaciones para no incurrir en conductas que puedan poner en riesgo patrimonial, partiendo de la reciente reforma a la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, en el Estado de Baja California.

A lo largo de estas dos décadas profesionales, nos hemos encontrado con empresarios y empresarias pequeños, medianos y grandes, que han creado y forjado su patrimonio con base en el esfuerzo continuo, perseverancia, constancia, y en muchos casos de la mano y hombro a hombro de su cónyuge. Dicho patrimonio creado por sociedades, bienes inmuebles, muebles, cuentas bancarias, etc., en una gran parte sin un orden estratégico y con reglas claras que permitan la distribución del patrimonio al término del vínculo conyugal., hay quienes por ejemplo crean u ocultan su patrimonio a nombre de terceros, o simplemente al mantener el control sobre los mismos y dicho control es usado como una forma de negociación para disolver su vínculo matrimonial., hay otros, quienes tienen la administración de los bienes y lo usan para presionar, someter, controlar a cualquier integrante de la familia (hijos, yernos, nueras, esposa, padres, etc).
Es importante mencionar que en el Estado de Baja California a finales del mes de junio de de 2025, se publicó en el [1]Periódico Oficial del Estado, una reforma a los artículos 1º y 2º de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1.-Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la violencia familiar en el Estado de Baja California.
Artículo 2.-Se considera como violencia familiar, todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, económica, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como:
VI.-Patrimonial: Todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
VII.-Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas.

Dicha reforma, así como lo que nos indica el artículo [2]242 Quater del Código Penal del Estado de Baja California, es menester que los empresarios conozcan y tomen en consideración a fin de evitar contingencias que lo único que provoca es la tensión patrimonial que tiene como consecuencia el desgaste o detrimento final del patrimonio (sí, ese patrimonio que, con tanto esfuerzo, dedicación, se ha creado):
ARTÍCULO 242 QUATER.- Fraude Familiar.- Al que en detrimento de la sociedad conyugal, o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera sin autorización expresa bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
El delito previsto en el presente artículo, se perseguirá por querella de parte ofendida.
Pero entonces, ¿De qué forma es indispensable los empresarios prevengan lo anterior?, a continuación te brindamos las siguientes recomendaciones:
1. Identificar el régimen conyugal que rige su vínculo matrimonial.
2. Identificar los alcances de las “capitulaciones matrimoniales” o un “prenup”.
3. La creación de un protocolo familiar será clave para determinar las reglas sobre el tema.
4. Estratégicamente buscar la orientación de un abogado especialista en el ramo familiar, así como un abogado especialista en lo societario-corporativo previo a la constitución o adquisición de una sociedad.
5. Pudiera estar llevando a cabo conductas que son consideradas fraudulentas o violencia familiar por desconocimiento de la Ley.
El Patrimonio, debe ser creado, mediante la más estricta asesoría y supervisión de expertos, a fin de prevenir circunstancias que desgasten una relación familiar, amorosa o de amistad.
¿Requiere usted una asesoría en materia Societaria-Corporativa Patrimonial?.
Estamos a sus órdenes.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
Móvil: +52 664 7304855
Tel Oficina: +52 664 2075171
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