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FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SIN ACCESO A CUENTAS BANCARIAS, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En este artículo te compartimos como novedad jurídica la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en donde la Fiscalía General de la República está obligado a respetar el derecho a la privacidad, y para tener acceso a información bancaria tendrá que hacerlo con autorización de un Juez.


Estimado Lector:


Por muchos años hemos escuchado que el llamado “SECRETO BANCARIO” debe ser respetado por las Instituciones de Crédito de nuestro país con la finalidad de no transgredir derechos humanos como propiamente es el de privacidad de clientes, usuarios, depósitos, operaciones o servicios, etc. amén de que sea solicitado por una AUTORIDAD JUDICIAL, Sin embargo existen excepciones que establece el numeral [1]142 de la Ley de Instituciones de Crédito y una de ellas está contemplada en la fracción I del mismo artículo que indica:


SIC “…El Fiscal General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado…”

De lo anterior entonces, hemos visto en la vida práctica de algunos de nuestros clientes, en algunas carpetas de investigación en donde el Fiscal General de la República o bien un funcionado facultado, solicita de manera directa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “porque así se lo permite dicho artículo” dicha potestad el legislador le fue otorgada al Fiscal General de la República para efectos de no hacer triangulación y con ello pueda obtener datos de prueba para la comprobación de un hecho delictivo.


Dado lo anterio, el pasado viernes 13 de octubre de 2023, finalmente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el número de registro [2]2027468, ha creado Jurisprudencia donde declara la Inconstitucional dicha potestad que emerge del numeral 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito y con ello brinda una seguridad jurídica a cualquier persona (física o moral) imputada a que sí o sí, el Fiscal en caso de tener la necesidad de acreditar un hecho delictivo para su comprobación (en caso de serle necesario tener acceso a información bancaria) tendrá que hacerlo con la autorización judicial, lo que seguramente en breve deberán ser declaradas inconstitucionales desde mi óptica legal, las fracciones II y III ya que fue el mismo espíritu del legislador el que se plasmó en dichas fracciones del mismo artículo.


De lo anterior, es de vital relevancia que empresario, abogados de empresas tengan pleno conocimiento de este tipo de actos de autoridad que pudieran continuar y que para ello se invoque la Tesis de Jurisprudencia de aplicación obligatoria a partir del día 16 de octubre.


Un gran paso sin duda para combatir las arbitrariedades y transgresiones de derechos humanos como es la privacidad de los Mexicanos que en muchas ocasiones, sin existir datos de prueba suficiente bastaba petición de la autoridad investigadora para tener intromisión en la información bancaria de los usuarios., en muchas ocasiones quizá valiéndose de dicha potestad otorgada por el Legislador, se vulneraban para beneficiar a terceros por conducto del Ministerio Público, hoy fiscalía, ya sea de las Entidades Federativas, o de la propia General de la República., pues resulta ser que cuando una persona imputada (física o moral) cuando era citada por la autoridad investigadora, ya existía todo el historial, movimientos, transacciones de y hacia sus cuentas bancarias.



Para mayor Información y asesoría en materia legal empresarial, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855




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