Reducción de la Jornada Laboral, ¿Cómo repercute al empresario?
- epeinado
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En este artículo le compartimos a usted algunas consideraciones que creemos pertinentes tomar en cuenta respecto a la reducción de la jornada laboral.

Conforme a lo publicado en el [1]Diario Oficial de la Federación, el pasado 3 de marzo del presente año, derivado de la reforma Constitucional en materia de la Jornada Laboral en México, en el siguiente boletín te damos la claridad que necesitas conocer sobre todo lo que tiene relación con esta reforma:
El decreto que reforma el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en sus fracciones IV y XI estableciendo la reducción de la Jornada Laboral semanal paulatinamente hasta llegar a las 40 horas en 2030.
Esta medida de acuerdo con el decreto, será implementada de manera gradual a partir del año 2027 reduciéndose de 2 horas a la semana laboral:
Queda estrictamente prohibido y se considera ilegal cualquier reducción o disminución al salario o prestaciones de trabajadores por motivo de la reducción legal de la Jornada Laboral.
Refiere también que, la aplicación será gradual, quedando de la siguiente manera:

No obstante, se mantiene el principio que estipula que, por cada seis días trabajados, las personas trabajadoras deberán disfrutar como mínimo, un día de descanso con goce de un salario íntegro.
En referencia al trabajo extraordinario y las horas extras, el decreto es claro y conciso al estipular lo siguiente:
El trabajo extraordinario no podrá por ninguna causal, exceder las 12 horas por semana.
En complemento al punto anterior, las horas extras podrán ser distribuidas de la manera más conveniente, con la condición de no cruzar el límite de 4 horas extraordinarias por día, con un periodo máximo de 4 días.
Quien labore horas extraordinarias será pagado además de su salario base un 100% más de la cantidad de su salario base.
Las horas trabajadas fuera del límite establecido en el decreto, será pagadas con un 200% adicional.
Los trabajadores menores de edad no tendrán permitido trabajar horas extras.
El decreto presentará la necesidad para los patrones, entre otros, los siguientes ajustes correspondientes:
Planeación de turnos
Estructura del personal
Promover la eficiencia y productividad laboral en tiempos reducidos
El decreto al que se hace referencia en el presente boletín entró en vigor el mismo día 3 de marzo de 2026, a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Deberá el Congreso de la Unión un plazo de 90 días después de la publicación del Decreto hacer las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias para su concordancia por lo establecido por la Constitución Política.
Ante dicha reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la reforma constitucional, consideramos que, es necesario hacer una revisión del Reglamento Interior de Trabajo, los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo a fin de no incumplir con la normatividad aplicable y con ello actualizar dichos instrumentos legales.
Sin duda, con los esfuerzos del Legislador en aras de buscar un bienestar de las personas trabajadoras, las repercusiones e impactos empresariales posiblemente sean mayores, pero dependerá de la coordinación conjunta entre trabajadores y patrones, sin dejar de lado que la obligatoriedad recae en el sector empresarial., dichas repercusiones podríamos citar: i. Contratación de mayor personal para cubrir los turnos respectivos, lo que se verá reflejado en la utilidad de las empresas. ii. Será necesario un mayor control en las jornadas extraordinarias y con ello el impacto económico ante situaciones donde no se cuente con el personal suficiente para cubrir la necesidad operativa del momento., entre muchas otras.
Con ello, el sector empresarial, deberá siempre buscar la asesoría de abogados especialistas en materia laboral, en coordinación con su equipo de Talento Humano., a fin de disminuir y/o minimizar las contingencias.

P.D. Diego Fonseca Rejón.
Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
+52 664 2075171



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