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¿Inversión Extranjera en tu empresa?, debes conocer las Obligaciones.

En este artículo compartimos algunas obligaciones en materia de Inversión Extranjera.

Nos encontramos en frontera y es muy común asesorar en materia societaria a empresas que están por constituirse o ya se constituyeron con capital extranjero., de ahí que hemos elaborado el presente artículo con la finalidad de no dejar desapercibidas las obligaciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Inversión Extranjera y sus respectivos reglamentos.

Partamos pues, que de acuerdo con el Artículo. [1]2º  Fracción II de la Ley de Inversión Extranjera, se define como Inversión Extranjera para los efectos del presente,  a la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas., de ahí que las sociedades mexicanas, pueden contar con inversionistas extranjeros (personas físicas o personas morales)., pero también las propias sociedades pueden excluir la participación de extranjeros en sus capitales, y lo anterior debe ser establecido en el contrato social.


En el supuesto de que se va a contar con capital social extranjero existen límites que permiten dicha participación, según sea el caso.






Ahora bien, una vez constituida la sociedad con la participación de capital social extranjero, lo procedente es Inscribir dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad, en el Registro Nacional de Inversión Extranjera según lo ordena el artículo [2]32 del mismo ordenamiento jurídico, el no realizarse de conformidad al artículo 38 fracción IV, será sujeto de sanción., asimismo es importante tomar en consideración el artículo 27 apartado A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, pues nos refiere aquellos sujetos que no son obligados en materia de Registro Federal de Contribuyentes a su Inscripción, sin embargo es una obligación presentar la [3]Forma Oficial 96 denominada “Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero”, de persona morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC., misma que debe presentarse dentro de los primeros tres meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio, en este caso, debió presentarse máximo el día 31 de marzo de 2024., lo cual tiene sustento en el trámite 139/CFF del [4]Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024., tome en consideración que la renovación del Registro Nacional de Inversión Extranjera, es de manera anual conforme al artículo 35 del mismo ordenamiento Jurídico, sin embargo el artículo [5]43 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera nos refiere de manera puntual a la renovación anual haciendo acotamiento a los sujetos obligados de conformidad a las fracciones I y II del numeral 32 de la Ley, por tanto , dicha renovación deberá realizarse durante los primeros cinco meses de cada año, de acuerdo al calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto obligado, es decir: De la A a la J, debe presentarse durante el mes de abril de cada año y de la K a la Z, durante mayo de cada año.

Es relevante pues, tomar en consideración lo que el artículo 38 del mismo Reglamente de la Ley de Inversión Extranjera, nos establece como información que debe ser proporcionada para obtener la inscripción y la respectiva renovación., por lo que a continuación compartimos en calendario dichas obligaciones:

Otras Obligaciones:

¿Cuándo debo presentar la Obligación?

¿Qué Información debo reportar?

Al momento en que se presenta la solicitud de Inscripción en el RNIE.

 

 

Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social., datos del representante legal, nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

De forma Trimestral Enero-Marzo; Abril-Junio; Julio-septiembre; Octubre-Diciembre. (En este sentido, la actualización debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a dicha información).

12 de Abril 2024

Fecha en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal o fecha de constitución y fecha de ingreso de la inversión extranjera; datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y características generales de la inversión realizada en el capital o haber social., datos del representante legal, nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y datos para determinar la identidad, actividad económica y ubicación de las personas sujetas a inscripción.

De forma Trimestral Enero-Marzo; Abril-Junio; Julio-septiembre; Octubre-Diciembre.

12-Abril-2024

Nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de éstas que no afecten el capital social; Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas o acumuladas; préstamos por pagar o cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte.

Al entregar la solicitud de inscripción.

Al entregar la solicitud

Datos Corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones.

Dentro de los cinco primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal.

Máximo 31 de Mayo de 2024

Datos Corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones.

Inscripción Extemporánea por cada ejercicio fiscal desde inicio de obligaciones a inscripción, hasta el último ejercicio concluido y no reportado.

En el momento en que se requiera inscripción.

Datos Corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones

No olvidemos que, con independencia de las obligaciones referidas con antelación, al constituir una sociedad como es el caso que estamos analizando o bien cuando se realice una actualización en su estructura societaria, no debe dejar desapercibido la obligación de publicar su estructura accionaria en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía como lo establecen los artículos [6]73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Para mayor Información y asesoría en materia societaria y gobierno corporativo, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria G.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

 

 


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