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Títulos Accionarios Digitales.

En este artículo nos permitimos compartir con usted, la Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito desde el punto de vista societario.



El día 26 de marzo del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas que, sin duda marca una nueva era en la emisión de los Títulos de Crédito.


La reforma busca pues hacer un cambio de paradigma legal y alinear dicho ordenamiento jurídico con otros como propiamente: la [1]Ley General de Sociedades Mercantiles, el [2]Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la [3]Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, entre otros ordenamientos legales.

Para darnos una idea, el artículo 5º (uno de los diversos artículos modificados) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, antes y después de la reforma, nos indica lo siguiente:

Antes de la Reforma

Con la Reforma

Artículo 5oSon títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.

Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.

 


¿Qué significa lo anterior? Que todos los Títulos de Crédito podrán a partir de la reforma, ser emitidos por medios electrónicos, porque escritos ya lo eran., significa que los títulos de crédito como: Pagaré, Letra de Cambio, cheque, obligaciones o bonos, certificados de participación, títulos de acciones de sociedades, etc., pueden ser emitidos y firmados de manera electrónica, incluso mediante firma digital.

 

Hace algunas semanas hicimos alusión a los títulos accionarios desde la fundamentación jurídica de los artículo 5º y 22 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como valores de traslados y propiamente títulos de crédito que deben ser declarados en el cruce de frontera en nuestro artículo denominado “[4]Cruce de Títulos Accionarios en Frontera”, sin embargo el análisis que habremos de realizar el día de hoy, es respecto a que la reforma citada, no acota ni es exclusiva como se han querido enfocar diversos análisis técnicos jurídicos a los títulos de crédito denominados “pagarés”, sino a la totalidad de títulos existentes y que podrán ser emitidos por medios electrónicos, por consiguiente y como Abogados especialistas en lo Corporativo, habremos pues de visualizar que los Títulos Accionarios (Como títulos de Crédito según el artículo 22 de la citada Ley) tendrán un tratamiento especial desde su emisión (de conformidad a la reforma en su artículo 5º), situación que habremos de considerar en las reformas estatutarias que hemos venido impulsando a raíz de las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles desde el pasado 20 de Octubre de 2023, y que a escasos días que se tiene para la celebración de asambleas generales ordinarias de sociedades mercantiles y civiles y las asociaciones contemplen lo anterior.

 

Asimismo, no podemos dejar de observar que tanto en esta reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como a la de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los términos medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se vuelven conceptos torales en la paulatina pero inminente transición a un mundo jurídico cada vez más tecnológico, y que por supuesto dotará a ciertos actos jurídicos de la certidumbre que solo la tecnología puede otorgar, como lo son los candados informáticos, certificados digitales, constancias de conservación de mensajes de datos, sellos digitales de tiempo, etc. Es importante también considerar las capacitaciones que deberán recibir los funcionarios de las sociedades, a fin de que se logren poner en práctica, y sobre todo en beneficio de la propia sociedad las bondades que traen aparejadas estas reformas.

 

Cobran gran relevancia, un conjunto de elementos para la emisión y ejecución de esos títulos de crédito, como lo son: la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, la E.FIRMA, plataformas y sistemas confiables de certificación, buscando desde luego, la certidumbre jurídica y la validez de los mismos., y por tanto un mandamiento propio de la reforma es que dichos Títulos de Crédito, se mantienen íntegros y disponibles cuando pueda consultarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de la Ley., por tanto, dicho sistema de información, lo que significa que los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, podrán ser consultados para determinar su veracidad., sistema que a nuestro juicio no es claro desde su [5]iniciativa de reforma pues si bien es cierto se hace referencia al artículo 89 del Código de Comercio, lo cierto es que de manera vaga, hace alusión a la consulta de la plataforma mediante la cual se emitió, partiendo de la certificación que emitan las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía. También, resulta sumamente relevante considerar que en su momento, la entrega de un título accionario emitido conforme a las disposiciones contenidas en esta reforma se tendrá por entregado al adquirente a través del referido sistema. Al igual que las transmisiones por endoso. Lo cual amerita que en su caso, se estipulen con claridad los procedimientos conducentes en los estatutos sociales, sin omitir que conforme al artículo 22 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se aplicarán a la emisión y tratamiento de estos títulos accionarios de manera preponderante lo prescrito en las disposiciones legales relativas, es decir la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

La pregunta entonces es: ¿Qué plataformas o sistemas de información son las recomendables para emitir títulos de crédito? La respuesta es sencilla., aquella que permita la confiabilidad, confidencialidad y validez de los mismos que cualquier tenedor, titular, órgano jurisdiccional pueda tener acceso y establecer su autenticidad. En CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA, S.C., hemos logrado desarrollar una vasta experiencia en el uso de medios electrónicos para el ejercicio del Derecho, logrando identificar y formar sinergias con las mejores plataformas y proveedores de servicios para estos fines, donde los candados informáticos, certificados digitales, constancias de conservación de mensajes de datos, sellos digitales de tiempo, etc., generan la mayor certeza jurídica para nuestros clientes, desde la firma de contratos, hasta la celebración de asambleas por medios remotos, cuya acta es firmada de manera electrónica.

 

Nos espera un gran camino sin duda para evolucionar pero este es el momento preciso para dar inicio a una revolución tecnológica que haga posible los cambios en pro de la sociedad económicamente activa.

 

Para mayor Información y asesoría en materia mercantil-societaria, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

 

 


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