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Sociedades, cosa de Niños.....

En este artículo te hablamos de aspectos legales corporativos y societarios importantes a considerar cuando un menor de edad es accionista/socio de una sociedad.

Estimado Lector:


Estamos a nada de la [1]Celebración del Día del Niño y de la Niña en México, y el presente artículo es con la finalidad de abordar un tema de relevancia en materia societaria, propiamente nos referimos cuando intervienen menores de edad en Sociedades (mercantiles o civiles), ya sea desde su constitución o bien que adquieren acciones o partes sociales por medio de diversos instrumentos jurídicos como lo son la compraventa, donación, herencia etc., representados casi siempre por cualquiera de sus dos padres.

Los menores de edad, tienen capacidad legal de adquirir participación dentro de una Sociedad, pues el artículo [2]22 del Código Civil Federal nos indica que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, mientras tanto, nos indica el numeral 23 del mismo Código, que la minoría de edad son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia, por lo que pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes, de ahí que resulta trascendental que cuando usted va a hacer accionista o socio de una razón social a uno o varios de sus hijos, lo primero que debe tomar en consideración, es quién o quiénes podrán representarlo.

Consideremos pues que, desde el Registro Federal de Contribuyentes, el menor de edad comparece por conducto de su representante, por lo que al adquirir su RFC el representante legal aparecerá ya en dicho registro, lo que permitirá que la constitución sea mucho más sencilla. De forma natural, la representación legal de un menor de edad será ejercida por sus padres o tutores.

No olvidemos que, los menores de edad, no pueden ser socios industriales (pues estos no aportarán a la Sociedad) un conocimiento técnico o realizarán un trabajo, por tanto, es menester considerar que sólo se convierte en un accionista y/o socio capitalista. Asimismo, habrá de justificarse de donde adquiere su capital para efectos de poder aportar capital a la Sociedad, pues pudiera tratarse de alguna herencia que ha adquirido, o bien asentar que el pago de sus acciones/partes sociales las realiza alguno de sus padres.

¿Los menores de edad pueden entonces ser accionistas y/o socios? la respuesta es sí, considerando que todas sus actuaciones serán por conducto de un representante legal. Es importante precisar que, los menores de edad no podrán ser administradores de una sociedad o formar parte de un consejo de administración, tal y como lo mandata el artículo [3]151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en donde refiere que no pueden ser administradores o Gerentes los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio, por lo que rigurosamente debemos hacer énfasis al artículo 3 Fracción I del Código de Comercio y al artículo 450 fracción I del Código Civil Federal que nos refiere que los menores de edad tienen incapacidad legal y natural.

Ahora bien, se podría preguntar: ¿Es necesario en una constitutiva o en una asamblea donde un menor de edad adquirirá participación societaria, ser representado por una persona distinta al de sus padres (representante)?

Hay quienes consideran que el artículo 440 del Código Civil Federal da claridad en cuanto a responder esta pregunta, sin embargo, a juicio de los suscritos, diferimos el pensar que un padre o una madre quienes se convierten en representante (s) del menor quienes también pudieran tener participación societaria en la misma Sociedad, tengan intereses opuestos, pues es la naturaleza misma, en empresas familiares encontramos mucho ésta forma de operar una Sociedad, y por lo tanto no es necesario nombrar a un tutor.

Por su parte, el artículo 15 de la [4]Convención sobre los Derechos del Niño, nos establece claramente, la Libertad de Asociación de los menores a los que cada Estado Parte debe reconocer.

Dado lo anterior, a continuación, te brindamos algunas recomendaciones para efectos de tomar la mejor decisión si estás pensando en brindarle la oportunidad a tus hijos(s) a hacerlos desde este momento accionistas y/o socios, sin perder de vista las obligaciones fiscales y corporativas que se tienen:


1.- Nuestra primera recomendación es que sea un análisis de profunda conciencia, considerando que es una decisión que deberá estar consensuada y avalada no sólo por el núcleo familiar, sino por expertos en temas societarios, corporativos, fiscales, contables, etc., que conformen una adecuada estrategia patrimonial familiar. Proveer de acciones/partes sociales no es la única forma de hacer de patrimonio a un hijo(a); ya que podrías servirte de distintas herramientas financieras y legales para procurar el bienestar económico de tu hijo (a).


2.- Antes de decidir transmitir participación del capital social a tu hijo (a) menor de edad, o constituir en su representación una Sociedad, considera que la propiedad del menor es rigurosamente protegida por la ley, ya que como lo establece el Código Civil Federal en su artículo 436 que dicta: “Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente. Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos.”


3.- Ten al día toda la documentación legal de tu hijo(a), como lo es Acta de Nacimiento, CURP, RFC, Identificaciones de Padres, etc., ya que serán documentos que necesitarás constantemente en la vida jurídica de la Sociedad donde sean parte del capital social.


4.- Considera que el Código Civil Federal establece que personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, por lo que en caso de conflictos familiares entre ambos padres, podrá resultar en un conflicto adicional. Asimismo, recuerda que es posible que el padre o madre pierdan, o se les suspenda la patria potestad por resolución judicial.


5.- Si vas a considerar la constitución de derechos reales, desmembrando la propiedad de las acciones/partes sociales en nuda propiedad y usufructo, recuerda que será necesario robustecer en tus estatutos sociales los mecanismos de implementación, así como las limitantes de transmisión o representación de dichas acciones/partes sociales, incluyendo las reglas inherentes a ello, de tal forma que en ningún escenario se vea comprometida la operación de la Sociedad.


6.- Recuerda que si bien es cierto, la Sociedad conforma una personalidad jurídica distinta a los socios/accionistas, el levantamiento del velo corporativo ha resultado en consecuencias jurídicas para socios/accionistas, por lo que si tus hijo(s) menores de edad forman parte de una Sociedad, con mayor razón será menester impulsar las medidas necesarias y suficientes para la implementación de estrictos programas de cumplimiento normativo “compliance”, a fin de resguardar la integridad del patrimonio familiar y evitar cualquier contingencia que pueda privar de tranquilidad a tu familia.


Por tanto, en CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C., estamos para servirte en materia societaria, corporativa, compliance, en donde podremos ofrecerte recomendaciones legales:


Feliz día del Niñ@.


Para más Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

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