En este artículo te compartimos algunas recomendaciones societarias para darle la vuelta a esos socios incómodos que no permitirán el crecimiento exponencial de la sociedad.
Estimado Lector.
El día de hoy nos gustaría hablarte de un tema, el cual en estos años de experiencia profesional se ha vuelto una consulta constante, y hablamos sobre la exclusión de socios o accionistas de las sociedades mercantiles.
Como lo hemos compartido en distintos artículos de nuestro blog [1], la decisión de con quiénes conformar una sociedad, es una decisión sumamente importante, equiparable de manera profesional o comercial a un matrimonio, siendo así que los procesos de separación de dichas sociedades terminan siendo experiencias que inclusive llegan a tener una gran carga de desgaste no solo económico, sino que personal y emocional.
Ahora bien, jurídicamente, ¿Qué alternativas establece la Ley General de Sociedades Mercantiles[2] en este tema? En su primer capítulo, respecto al funcionamiento de las Sociedades en general, en su artículo 14, ya comienza a vislumbrar los términos separación y exclusión, pues establece que: "El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.", asimismo, el artículo 15 nos habla ya inclusive de la liquidación del haber social que le corresponda a un socio que se separó (voluntariamente) o que fue excluido de la sociedad.
Situándonos en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto a los requisitos que deberá contener la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima, encontramos en su fracción VII. Inciso b) las estipulaciones que establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación. Es decir, la legislación les da la potestad a los socios fundadores, (y en su caso mediante reformas a la Asamblea General de Socios o Accionistas) la posibilidad de establecer de manera clara y concisa tanto las causales, como el procedimiento preciso mediante el cual se podría excluir a un socio o accionista.
Como podemos ver, la respuesta a la pregunta ¿Es posible excluir, expulsar, sacar, etc.) de la sociedad a un socio incómodo? La respuesta de la ley es sí. Sin embargo el cómo hacerlo se encontrará plasmado en los estatutos sociales. Es por ello que resultará siempre importante que este procedimiento, como muchos otros se encuentren puntualmente detallados en el contrato social, y considerar que habrán de tomarse en cuenta muchas variables, por ejemplo el capital social que representa este socio, los quórums de asamblea, el porcentaje de capital social que podrá imponer sus decisiones, el porcentaje de capital social que represente el ejercicio de derechos de minorías, las causales de separación y cómo acreditarlas, las cláusulas de mediación o resolución de controversias internas de la sociedad, etc.
Como abogados especialistas en derecho societario, nos permitimos ofrecer las siguientes recomendaciones, y puntos a tomar en cuenta en este tema.
1.- Un contrato social de formato genérico de Notaría o Correduría Pública que no se haya realizado a la medida de la sociedad, es muy altamente probable que no funcione para una exclusión de socio, pues dependiendo el tipo social, es posible que no contenga las estipulaciones que establezcan causales de exclusión de socios, y si las contiene podrían quedarse cortas tanto en su definición, pero también en su procedimiento, es decir cómo realizar la exclusión, de qué manera acreditar esta exclusión, qué medidas se deberá tomar respecto al haber social del socio excluido, entre otros.
2.- El qué hacer con el haber social del socio excluido resulta preponderante para aquellas sociedades donde el socio incómodo conforma parte del capital fijo sin derecho a retiro, pues se deberán tener en cuenta todos los efectos legales y fiscales que podría traer la exclusión de dicho socio, si habrá una devolución de su aportación, y la nueva suscripción de ese capital social faltante, o tendrá que enajenar su participación, y de ser así ¿a quién deberá realizarlo? ¿bajo qué costo? ¿Qué pasará con los títulos accionarios? Etc.
3.- Asimismo, respecto al haber social, considera que el artículo 15 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que establece que en los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.
4.- Es recomendable entonces que, te asesores con abogados expertos en derecho societario, ya sea previo a constituir una sociedad mercantil o para buscar llevar a cabo las reformas correspondientes mediante asamblea general de socio o accionistas, que por referirse a una modificación del contrato social tendría que ser extraordinaria.
5.- Al momento de redactar las estipulaciones de exclusión de un socio o accionista se deberá precisar cada una de estas, con sus variantes y excepciones en caso de haberlas, así como medidas disciplinarias o correctivas previo al inicio de procedimiento de exclusión, el cual de manera recomendable deberá tener distintas etapas debidamente reglamentadas, a fin de que dicha decisión de la asamblea general no sea objetada internamente. Como estipulaciones podrías incluir infracción a las disposiciones del contrato social, (i) la comisión de actos dolosos contra la sociedad; o, (ii) competencia desleal, (iii) comisión de delitos que afecten reputacional mente a la sociedad, (iv) actos que vayan en contra de las buenas costumbres, etc.
6.- Los procedimientos de mediación o arbitraje como medios alternativos de conflicto de controversias en las sociedades siempre serán recomendables a fin de minimizar el impacto que podría tener sobre la sociedad un procedimiento litigioso, ya que el tiempo que dure una disputa legal podría verse reflejado en la misma operación del negocio de la sociedad.
7.- Recuerda que el socio o accionista excluido mediante decisión tomada en asamblea general de socios o accionista podrá promover ante tribunales la de nulidad o la de oposición a resoluciones, y aunque ambas acciones tienen la finalidad de controvertir y dejar sin efectos los acuerdos tomados en dicha asamblea, por lo que muy seguramente tendrás que preparar una estrategia jurídica para afrontar dichos procedimientos, por lo que se volverá crucial contemplar todos los elementos comentados en tu contrato social que será tu mejor medio de defensa para acreditar el correcto procedimiento efectuado en la exclusión.
Para mayor Información y asesoría en materia societaria-corporativa, estamos para servirte.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.
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