top of page
Buscar
  • epeinado

15 de Diciembre vence el término para Comercializadores y Distribuidores de Petrolíferos.

En este artículo les compartimos una obligación que el empresario comercializador y distribuidor de petrolíferos debe dar cumplimiento de acuerdo a la política pública de almacenamiento de petrolíferos en México.


Estimado Lector:


Durante el mes de diciembre para el sector gasolinero siempre es y será un mes en el que tendrán que poner atención a cada una de las nuevas reformas legales de carácter fiscal y de otra índole que entran en vigor a partir del 01 de enero del siguiente año, sin embargo diciembre es el mes en el que los Permisionarios de Comercialización y Distribución están obligados de acuerdo a la política pública de almacenamiento de petrolíferos, dentro de la primera quincena de diciembre a notificar a la COMISION REGULADORA DE ENERGÍA el cálculo de su obligación para el siguiente año calendario de volumen de inventario, pues así lo mandata el acuerdo que modifica al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el diario oficial de la federación el [1]06 de diciembre de 2019 y que actualmente se encuentra vigente., pues recordemos que a partir del 01 de enero de 2021, cada año calendario, los permisionarios deberán mantener un volumen de inventario mínimoequivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el último año, comprendido entre el mes de diciembre del año t-2 yel mes de noviembre del año t-1, multiplicado por el número de días de obligación al año t de la obligación.

Por tanto, permisionario de Comercialización y Distribución, te invitamos a dar cumplimiento a la obligación respectiva, ya que dicha obligación vence este jueves 15 de diciembre, lo anterior para que tu permiso de comercialización y/o distribución no tenga un historial ante el órgano regulador que ponga en riesgo su operación, pues recordemos que cada día es y será más complicado obtener la autorización de permisos de comercialización o distribución, por el contrario es muy sencillo que la Comisión de inicio a un procedimiento de revocación de permiso y con ello ir logrando el resultado de obtener mayor poder sustancial de mercado a la empresa productiva del Estado.

El artículo [2]54 de la Ley de Hidrocarburos fracción IV establece que una de las formas que podrán terminar los permisos es propiamente la revocación, así también es importante considerar que el artículo [3]59 de la referida ley señala que la autoridad que haya expedido el permiso podrá intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando el Permisionario incumpla sus obligaciones., dicha intervención podrá terminarse cuando el permisionario demuestre que las causas que ocasionaron la intervención fueron subsanadas o erradicadas, o en definitiva si no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación de dicho permiso.

Finalmente, la norma es clara en lo que respecta a las consecuencias que podría traer para el permisionario que incumple, sin embargo por algún descuido podría el empresario dejar desapercibido esta obligación que para CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C., es de vital importancia como parte del cumplimiento normativo que los empresarios comercializadores y distribuidores deben observar y cumplir a cabalidad.

Ahora bien, como expendedores al público (aclaro que no es una obligación para ellos) deben observar que sus comercializadores y distribuidores estén cumpliendo la norma, esto para prevenir y evitar se ponga en riesgo su operación ya que al ser revocado un permiso de comercialización y/o distribución, dejarían de expender al público petrolíferos hasta en tanto contraten con un nuevo comercializador, lo que traería daños económicos a su empresa u organización.


Para mayor Información y asesoría en materia energética, estamos para servirte.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



62 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page