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Responsabilidades que tiene el órgano de administración de una sociedad que no rinde cuentas.

  • epeinado
  • hace 19 minutos
  • 2 Min. de lectura

Es bien sabido que en nuestro país, por diversas causas, entre ellas: El desconocimiento del ordenamiento jurídico y el propio desconocimiento de las reglas que rigen a una sociedad (de cualquier tipo) llamadas “Estatutos Sociales”, un gran número de empresas no se realizan asambleas generales ordinarias llamadas también “Asambleas Ordinarias Anuales”., así también no se da cumplimiento a obligaciones que en otros de nuestros artículos hemos dado a conocer.

¿Pero, qué responsabilidades tiene el órgano de administración de una sociedad que no rinde cuentas a sus accionistas/socios?.

 

Iniciemos primeramente por lo siguiente: En las empresas familiares, el otorgar la administración de una sociedad, pudiera ser visto como uno de los logros más signigicativos familiares que se otorgan al padre, hijo, sobrino, yerno, etc, pero realmente se trata de una de las responsabilidades más grandes que una persona puede obtener., hay a quienes incluso se les exime de garantizar  su encomienda, hay quienes otros optan por establecer una garantía mínima., en algunos otros casos (empresas no familiares) se establecen emolumentos que debe percibir el órgano de administración: Administrador Único, Gerente Administrador, Consejo de Administración, Socio Administrador, dependiendo del tipo de sociedad.

 


La extinta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante número de registro digital [1]2030603 ha determinado lo siguiente: SIC… “pueden ejercer la acción de responsabilidad  en contra de los administradores de la sociedad cuando resientan una afectación en su patrimonio individual, con base en la regla general de responsabilidad por hecho ilícito prevista en el artículo 1910 del Código Civil Federal, el cual señala que quien obre ilícitamente o en contra de las buenas costumbres y cause un daño a otro, está obligado a repararlo….

 


Entonces, ¿Qué consecuencias puede tener un administrador?, dependerá de las causas y su caudal probatorio: por ejemplo: La remoción puede ser una de ellas cuando: el administrador actúa con mala fe, negligencia grave, no tiene la capacidad técnica/legal para el cargo., cuando no rinde cuentas, Enfrentar un proceso penal cuando ha cometido un hecho ilícito; El Pago de Daños y Perjuicios que origine a la sociedad y a los accionistas.

 

En este sentido, la Asamblea General Ordinaria Anual, es clave para dar a conocer los informes a los que se refiere el artículo [2]172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

¿No le han rendido cuentas por más de dos ejercicios sociales consecutivos?, El Artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, refiere que puede solicitarlo vía judicial quien sea titular de una sola acción.

 

Requiere de nuestra asesoría en materia societaria, estámos a sus órdenes.

 

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Tel: +52 664 7304855

Tel: +52 664 2075171



 
 
 

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