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90 % de Gasolineros Incumplen con Obligaciones... C.R.E.


En este artículo compartimos algunos comentarios respecto al proyecto enviado por la Comisión Reguladora de Energía a la CONAMER., en donde busca la autorregulación de los gasolineros en México.


Del resumen encontramos en principio que la COMISION REGULADORA DE ENERGÍA determina y ha identificado que más del 90% de los Permisionarios han incumplido con sus obligaciones.

 

En dicho proyecto la Comisión Reguladora de Energía da a conocer los incumplimientos a las obligaciones más frecuentes de los expendedores al público (gasolineros) entre ellas:

 

• Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros.

• Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

• Pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos.

• Haber realizado la cesión de los derechos de la estación de servicio sin autorización previa de la Comisión.

 

Así pues, indica que en dicho resumen ante el incumplimiento de las obligaciones, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimientos administrativos de sanción que contempla la Ley de Hidrocarburos, así como las negaciones de las solicitudes de cesión que sean aplicables; sin embargo dichas acciones no garantizarían la continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional.

 

Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionarios; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general.

 

El Proyecto de Acuerdo crea un trámite con una vigencia de tres meses a través del cual se busca regularizar de manera voluntaria el actuar de los permisionarios de expendio al público con fin especifico de Hidrocarburos, que se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, el título de su permiso y demás normatividad aplicable, a través de un trámite electrónico con los siguientes requisitos:

 

• El interesado deberá formular una solicitud en escrito libre que incluya los aspectos siguientes:

 

i.                Expresión unilateral de la voluntad de desistimiento del trámite de cesión con el que se cuente, según sea el caso, indicando el número de turno de ingreso.

ii.              Manifestar bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso.

iii.             Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa del representante legal acreditado ante esta Comisión.

iv.             Desistimiento de la Solicitud de modificación de permiso.

v.              Allanar o realizar las manifestaciones de la imputación del incumplimiento de obligaciones y en su caso realizar las manifestaciones que a su derecho convenga.

vi.             Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago).

vii.            Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. La sanción planteada en el proyecto de Acuerdo contempla la sanción mínima establecida en el artículo 86 fracción II inciso (j de la Ley de Hidrocarburos, es decir, la misma se encuentra fundada en un ordenamiento jurídico. Finalmente, de los análisis costo beneficio, se concluye que la emisión del presente acuerdo favorece la mejora regulatoria, el actuar de los permisionarios; así como las actividades de la Comisión.

 

La reflexión principal para los permisionarios del sector en primer término es: ¿Real y Verdaderamente se encuentran dentro del 90% que la Comisión Reguladora de Energía ha detectado? ¿Se tiene claro cuáles son las diversas obligaciones que se tienen como permisionario? ¿Se tiene claro cuáles son los incumplimientos en los que ha incurrido el permisionario? Como empresario ¿Tienes certeza que tus colaboradores y/o asesores están verdaderamente llevando a cabo el debido control y ejecución de las acciones que son inherentes a la actividad que desarrollas como permisionario? ¿Se tiene el control documental para acreditar si estás o no en cumplimiento de las diversas obligaciones que te sujetan como permisionario?

 

Por otro lado, es válido cuestionar que así como ha ocurrido en otros programas de autorregulación como ¨Ponte Al Día¨ de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente, ¿Estos han sido mecanismos efectivos que han permitido avanzar en el cumplimiento de los permisionarios participantes? Asimismo,  se podrá realizar el mismo cuestionamiento de aprobarse dicho proyecto por la CONAMER: ¿El apegarse a dicho programa de autorregulación ante la Comisión Reguladora de Energía, permitirá lograr el objetivo en un plazo razonable para obtener las cesiones de permisos, autorizaciones de modificaciones de permisos de expendio al público?

 

Como Abogados especialistas en Normatividad Energética consideramos relevante que el sector en general, asociaciones que representan al sector, confederaciones, realicen los análisis y mesas de trabajo para que en conjunto puedan aportar modificaciones que conlleven a evitar y prevenir que el “autorregulación” no sea utilizado por la propia Comisión en perjuicio del permisionario.

 

Dicho programa como lo establecimos en nuestro artículo [1]SIN VERIFICADORES LA CRE PARA CUMPLIR CON PLAN DE REVISIÓN 2023 PARA PERMISIONARIOS, consideramos pues, que es el propio sector gasolinero que ante la falta de personal y con un programa de autorregulación ayudará a la propia Comisión para lograr su objetivo regulador, a cambio se debe ponderar y lograr un beneficio para el propio sector, que debe ser el lograr las aprobaciones de todos los trámites que se hayan realizado (aún con conocimiento de causa de que las cesiones de derechos conforme al artículo [2]53 de la Ley de Hidrocarburos, no aplica ya la AFIRMATIVA FICTA desde la reforma del 2021) y desde luego se requiere la autorización previa de la C.R.E. para que pueda ser aprobada la cesión que se realicen entre permisionarios, sin embargo en un intercambio de beneficios, debe ponderarse y ponerse a la mesa a fin de avanzar en el cumplimiento a la política gubernamental de no desabasto en México y de seguridad Energética.

 

Consideramos relevante que el sector gasolinero debe realizar sus auditorias en normatividad energética para identificar sus incumplimientos y crear planes de acción que permitan salir de ese 90% identificado por la Comisión y como parte del debido control y de las obligaciones como permisionario, conlleven al cumplimiento del objeto de las sociedades permisionarias que es la de expender al público, y con ello hacer negocio de naturaleza mercantil.

 

Como auditores legales, contamos con un servicio de auditoria en normatividad energética que ponemos a su disposición.

 

Para más Información y asesoría en materia de normatividad energética, estamos para servirte en administracion@conajur.com

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.

CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Móvil.-(664) 7304855

 

 





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