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Beneficiario Controlador: Transparencia Corporativa y Protección de su Identidad

En este boletín analizaremos el concepto de beneficiario controlador y la importancia de la protección a sus datos personales, así mismo los retos a los que se enfrenta derivados de las modificaciones en las normas que rigen este concepto.

En los últimos años, México en cumplimiento a las recomendaciones [1]GAFI, ha fortalecido las obligaciones para conocer quien se encuentra detrás de las personas morales y se beneficia de estas mismas., sin embargo, consideramos que este mayor nivel de transparencia también genera una cuestión que es importante analizar: ¿Cómo identificar al beneficiario controlador sin generar una exposición innecesaria de sus datos personales?

 

En el presente, analizamos los cambios recientes en las distintas normas que nos indican cómo llevar a cabo la identificación del beneficiario controlador y para ello, nos permitimos citar lo siguiente:

 


i. En la reforma a la [2]LFPIORPI del año 2025 se regula la figura de  Beneficiario Controlador y se incorporan reglas específicas para su identificación. Se señala a la persona o grupo de personas que cuenten con el 25% de capital social o puedan ejercer el control por otros medios.

ii. El [3]7 de agosto de 2026 se modificaron las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, incorporando disposiciones específicas para determinar al Beneficiario Controlador. Las reglas establecen una metodología que permite identificar a la persona física que de fondo controla la sociedad y ahora se obliga a documentar el procedimiento que se utilizó para llegar a dicha identificación.

iii. En materia fiscal, el [4]Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-B, fracción V y Art. 32-B Ter establece que las personas morales deben identificar quien es su beneficiario controlador, así mismo obtener y conservar información que permita acreditar su identidad y mantenerla actualizada, esto para que cuando una autoridad fiscal lo requiera se encuentre disponible.

 

Identificación de vulnerabilidad


Como ha quedado precisado, se trata pues de una obligación para las sociedades mercantiles cumplir y mantener actualizada la información requerida por El Portal de Sociedades Mercantiles ([5]PSM) de la Secretaría de Economía. Sin embargo, es aquí donde encontramos la exposición y la vulnerabilidad, pues esta información puede ser consultada públicamente por cualquier persona.

 

Al navegar por el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, en el apartado de publicaciones de Beneficiarios Controladores, donde inclusive instituciones financieras están publicando la información de los Fideicomisos, nos encontramos una vulnerabilidad a los [6]datos personales[7], pues como hemos citado con antelación cualquier persona, incluyendo la Delincuencia Organizada, puede tener acceso a quienes participan en el 25% o más en las sociedades mercantiles en México, lo que sin duda deja en un gran estado de incertidumbre en todos los sentidos, no solamente jurídica sino de seguridad, lo que debe ser motivo incluso de protección por parte de las autoridades.

 

En este sentido, hacemos un llamado a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a fin de proteger los datos personales, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de las Entidades Federativas a fin de que lleven a cabo las recomendaciones respectivas, pues real y verdaderamente se atenta contra la propia seguridad empresarial., a fin de que la Secretaría de Economía, garantice al ciudadano, empresario que desea cumplir con la Normatividad de efectivamente identificar o identificarse como Beneficiario Controlador., pues lo anterior se estaría violentando derechos humanos consagrados en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que desde nuestra óptica jurídica podría tratarse de un acto que puede reclamarse vía juicio de amparo indirecto.

 

¿Qué recomendaciones hacemos entonces al respecto?

1. Se trata de cumplir, más no poner en riesgo al sector empresarial.  

Elegir adecuadamente el documento de identificación. Cuando la normativa permita distintas [8]identificaciones, optar por aquella que permita acreditar la identidad sin exponer datos adicionales, como el domicilio particular.

2. Proporcionar únicamente la información requerida. Cumplir con las obligaciones de identificación sin incorporar al expediente datos o documentos personales adicionales que no sean necesarios para acreditar su identidad o su calidad de Beneficiario Controlador.

3. Cuidar la entrega de información personal. Proporcionar la documentación únicamente a personas o autoridades facultadas, evitando compartirla con terceros que no tengan una justificación legal para acceder a ella.

En efecto, es esencial conocer quién se encuentra detrás de una sociedad como beneficiario controlador y sobre todo cumplir con la normatividad. Sin embargo, no debemos de descuidar aspectos importantes como lo es la privacidad y datos personales, el reto está en buscar estrategias que te permitan cumplir con ambos aspectos.

 

¿Le interesa una capacitación respecto a Beneficiario Controlador, Prevención de Lavado de Dinero?, contáctenos.



E.D. Ana Paola Aguiñaga Núñez

Practicante en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 664 2075171

 
 
 

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