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COFECE sanciona a empresas por desconocimiento de la Ley

En este artículo te comparto algunos puntos a considerar para evitar una sanción por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica.


Estimado Lector:


En los últimos meses hemos dado lectura y seguimiento a diversas denuncias, así como emplazamientos y [1]resoluciones que han emitido y dado a conocer por los diversos medios la Comisión Federal de Competencia respecto a ciertas conductas anticompetitivas.


La pregunta obligada, es ¿a qué obedece que las personas físicas y morales están siendo sancionadas, investigadas y se les están siguiendo procedimientos en forma de juicio?., la respuesta es sencilla, el empresario y sus ejecutivos no están capacitados en materia de Competencia Económica.


La semana pasada la [2]Comisión Federal de Competencia Económica, dio a conocer un emplazamiento a un procedimiento seguido en forma de juicio a agentes económicos del sector gasolinero en México por prácticas monopólicas Absolutas., lo que verdaderamente nos lleva a confirmar la respuesta que he dado a la interrogante anterior, [3]ya que en el año 2020, el pleno de la propia Comisión antimonopolios, resolvió una procedimiento por las mismas conductas en el mismo sector (en esta ocasión según se indica a Nivel Nacional), por lo que la reflexión es entonces, acerca de lo que están dejando de hacer las empresas para evitar que sus ejecutivos se vean envueltos en este tipo de conductas anticompetitivas que dañan al mercado.


Ahora bien, es importante pues que, los diversos sectores conozcan a cabalidad un ordenamiento jurídico tan relevante como lo es la Ley Federal de Competencia Económica, y con ello, buscar desde el interior de las organizaciones una capacitación inmediata y eficaz para prevenir que los ejecutivos conozcan de las diversas conductas sancionadas, y que además se trata de un delito según lo dispone el artículo [4]254 bis del Código Penal Federal.


Una segunda interrogante que debemos tener claro, es ¿que se entiende como una PMA (Práctica Monopólica Absoluta)? El Artículo [5]53 de la LFCE (Ley Federal de Competencia Económica) señala: Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Dicho eso, invito a cada uno de los lectores, empresarios, ejecutivos de empresas, para evitar prácticas que pongan en riesgo económico su patrimonio, así como se ponga en riesgo reputacional su empresa., lo cual debe ser contrarestado con un plan de capacitación que permita prevenir dichos riesgos.


En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos comprometidos con la legalidad por lo que nos ofrecemos para brindarles dicha capacitación y asesoría para prevenir conductas anticompetitivas.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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