En este artículo, te compartimos algunos aspectos relevantes técnicos jurídicos a considerar de manera previa en la Constitución de una Sociedad.

Estimado Lector:
El día de hoy nos gustaría hablarte de un tema por demás interesante, en relación con el régimen y naturaleza jurídica de las sociedades. Cuando se está en un proceso de constitución de una nueva persona moral, podemos encontrarnos diversos regímenes jurídicos, así como dos naturalezas principales, es decir una Civil o una Mercantil. Ahora bien, en la Sociedades Mercantiles podemos encontrarnos diferentes regímenes como los son: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad Cooperativa, etc. No obstante, una consulta recurrente es: ¿Qué Sociedad será la adecuada para mi negocio? Y en este sentido, en primer término tendremos qué identificar qué va a hacer la Sociedad, es decir a qué se va a dedicar dicha persona moral, y por ende cuál va a ser su objeto social. Ahora bien, si tenemos claro que nuestra sociedad hará de manera preponderante actos de Comercio, la opción es obvia, será una Sociedad Mercantil, y lo procedente en ese caso es elegir el régimen que mejor se adapte a nuestras necesidades.

El Código de Comercio[1] define como Comerciantes aquellos que hacen del comercio su ocupación ordinaria. Ahora bien, no todas las sociedades tienden a ser actos de comercio, y el que los realicen no las vuelve comerciantes, ya que el ingrediente particular es la “ocupación ordinaria ”, que podemos traducirlo como la forma reiterada de efectuar actos de comercio. Las Sociedades Civiles, reguladas por los diversos Códigos Civiles de las Entidades Federativas, generalmente definidas como: “el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial”, y que justo en esto radica la diferencia esencial de las naturalezas de las Sociedades Civiles respecto de las Sociedades Mercantiles.

Pero ¿Qué es especulación comercial? En un análisis jurídico integral de la legislación mexicana, la podemos definir como la obtención reiterada de un lucro en actos de Comercio. El artículo 75 del Código de Comercio nos extiende un catálogo de aquellos que la ley reputa como actos de comercio. En este sentido, valdrá la pena que un equipo legal pueda poner en análisis los fines para los que se constituirá una Sociedad, para que de la mano con la experiencia Fiscal, Contable y Financiera se pueda emitir la mejor recomendación efectiva. Es decir, no será lo mismo constituir una sociedad para que como actividad principal efectúe la prestación de uno o varios servicios, que constituir una sociedad que como actividad principal produzca y manufacture productos. Inclusive, en ciertos actos, podemos encontrarnos que siendo exactamente la misma actividad, la línea entre lucro civil y especulación mercantil definirá si es o no un acto de comercio, y el ejemplo perfecto es la compraventa de inmuebles, una actividad concebida como Civil, pero que el propio Código de Comercio establece como un acto de comercio en la fracción II.- del artículo 75. Por lo que no será lo mismo constituir una Sociedad cuyo fin sea agrupar el patrimonio inmobiliario de una familia o un grupo de interés económico y que de forma ocasional y en razón de los intereses de la familia o el grupo de interés económico se puedan vender dichos inmuebles, o adquirir nuevos, a constituir una Sociedad cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles con la única finalidad de ser posteriormente vendidos, a fin de representar una ganancia económica, y que se haga de forma reiterada. Lo anterior, podemos sustentarlo con las tesis que los más altos tribunales mexicanos han emitido al respecto, como la tesis con registro digital: 174725[2] y la tesis con registro digital: 174773[3].

Por lo anterior, podemos concluir que aquello que dictará la naturaleza Civil o Mercantil, será la forma reiterada de efectuar actos de comercio, para situarnos si estamos en un supuesto de especulación mercantil. En este sentido, es importante tener muy presente la siguiente consideración: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles (artículo 4o. del CC). Es decir, aunque una Sociedad se haya constituido como Sociedad Civil, y al efecto realice actos de comercio, queda sujeta a las leyes mercantiles, sin embargo, esto no la vuelve comerciante, si no los realiza de manera reiterada, como su “ocupación ordinaria”. Por otro lado, aunque se haya constituido una Sociedad con una naturaleza Civil, no la exime de responder conforme a las leyes mercantiles, y demás implicaciones legales cuando sus actividades principales sí constituyan actos de comercio como su “ocupación ordinaria”.
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Para mayor Información y asesoría en materia Societaria-Corporativa, estamos para servirle.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.
Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C.
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