CONSTITUCION DE SOCIEDADES, ĀæCON O SIN ESPECULACIĆN COMERCIAL?
- epeinado
- 23 jul 2024
- 4 Min. de lectura
En este artĆculo, te compartimos algunos aspectos relevantes tĆ©cnicos jurĆdicos a considerar de manera previa en la Constitución de una Sociedad.

Estimado Lector:
El dĆa de hoy nos gustarĆa hablarte de un tema por demĆ”s interesante, en relación con el rĆ©gimen y naturaleza jurĆdica de las sociedades. Cuando se estĆ” en un proceso de constitución de una nueva persona moral, podemos encontrarnos diversos regĆmenes jurĆdicos, asĆ como dos naturalezas principales, es decir una Civil o una Mercantil. Ahora bien, en la Sociedades Mercantiles podemos encontrarnos diferentes regĆmenes como los son: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad Cooperativa, etc. No obstante, una consulta recurrente es: ĀæQuĆ© Sociedad serĆ” la adecuada para mi negocio? Y en este sentido, en primer tĆ©rmino tendremos quĆ© identificar quĆ© va a hacer la Sociedad, es decir a quĆ© se va a dedicar dicha persona moral, y por ende cuĆ”l va a ser su objeto social. Ahora bien, si tenemos claro que nuestra sociedad harĆ” de manera preponderante actos de Comercio, la opción es obvia, serĆ” una Sociedad Mercantil, y lo procedente en ese caso es elegir el rĆ©gimen que mejor se adapte a nuestras necesidades.

El Código de Comercio[1] define como Comerciantes aquellos que hacen del comercio su ocupación ordinaria. Ahora bien, no todas las sociedades tienden a ser actos de comercio, y el que los realicen no las vuelve comerciantes, ya que el ingrediente particular es la āocupación ordinaria ā, que podemos traducirlo como la forma reiterada de efectuar actos de comercio. Las Sociedades Civiles, reguladas por los diversos Códigos Civiles de las Entidades Federativas, generalmente definidas como: āel contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin comĆŗn, de carĆ”cter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercialā, y que justo en esto radica la diferencia esencial de las naturalezas de las Sociedades Civiles respecto de las Sociedades Mercantiles.

Pero ĀæQuĆ© es especulación comercial? En un anĆ”lisis jurĆdico integral de la legislación mexicana, la podemos definir como la obtención reiterada de un lucro en actos de Comercio. El artĆculo 75 del Código de Comercio nos extiende un catĆ”logo de aquellos que la ley reputa como actos de comercio. En este sentido, valdrĆ” la pena que un equipo legal pueda poner en anĆ”lisis los fines para los que se constituirĆ” una Sociedad, para que de la mano con la experiencia Fiscal, Contable y Financiera se pueda emitir la mejor recomendación efectiva. Es decir, no serĆ” lo mismo constituir una sociedad para que como actividad principal efectĆŗe la prestación de uno o varios servicios, que constituir una sociedad que como actividad principal produzca y manufacture productos. Inclusive, en ciertos actos, podemos encontrarnos que siendo exactamente la misma actividad, la lĆnea entre lucro civil yĀ especulaciónĀ mercantil definirĆ” si es o no un acto de comercio, y el ejemplo perfecto es la compraventa de inmuebles, una actividad concebida como Civil, pero que el propio Código de Comercio establece como un acto de comercio en la fracción II.- del artĆculo 75. Por lo que no serĆ” lo mismo constituir una Sociedad cuyo fin sea agrupar el patrimonio inmobiliario de una familia o un grupo de interĆ©s económico y que de forma ocasional y en razón de los intereses de la familia o el grupo de interĆ©s económico se puedan vender dichos inmuebles, o adquirir nuevos, a constituir una Sociedad cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles con la Ćŗnica finalidad de ser posteriormente vendidos, a fin de representar una ganancia económica, y que se haga de forma reiterada. Lo anterior, podemos sustentarlo con las tesis que los mĆ”s altos tribunales mexicanos han emitido al respecto, como la tesis con registro digital: 174725[2] y la tesis con registro digital: 174773[3].
Ā

Por lo anterior, podemos concluir que aquello que dictarĆ” la naturaleza Civil o Mercantil, serĆ” la forma reiterada de efectuar actos de comercio, para situarnos si estamos en un supuesto de especulación mercantil. En este sentido, es importante tener muy presente la siguiente consideración: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles (artĆculo 4o. del CC). Es decir, aunque una Sociedad se haya constituido como Sociedad Civil, y al efecto realice actos de comercio, queda sujeta a las leyes mercantiles, sin embargo, esto no la vuelve comerciante, si no los realiza de manera reiterada, como su āocupación ordinariaā. Por otro lado, aunque se haya constituido una Sociedad con una naturaleza Civil, no la exime de responder conforme a las leyes mercantiles, y demĆ”s implicaciones legales cuando sus actividades principales sĆ constituyan actos de comercio como su āocupación ordinariaā.
Ā
En Consultores y Auditores JurĆdicos de Baja California, S.C., como expertos en derecho societario y corporativo podemos asesorarte en todo el proceso de constitución de tu Sociedad, desde la elección de la naturaleza jurĆdica y rĆ©gimen adecuado, hasta la seguridad jurĆdica de tus operaciones.
Ā
Para mayor Información y asesorĆa en materia Societaria-Corporativa, estamos para servirle.
Ā
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria GarcĆa.
Consultores y Auditores JurĆdicos de Baja California, S.C.
Móvil.-(664) 7304855
Ā
Ā
Ā
Ā




