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Cruce de Títulos Accionarios en Frontera

En este artículo te compartimos algunas reflexiones y recomendaciones respecto al cruce de instrumentos como los títulos accionarios en la Frontera entre México-USA.

Estimado Lector.

 

El día de hoy nos gustaría hablarte de un tema que es de suma relevancia, particularmente para la comunidad empresarial que radica en frontera.

 




Según se expresa en el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por dicha ley. Ahora bien, ¿Qué es un valor literal? En Derecho se le llaman valores literales a los documentos que constituyen el título necesario y único para exigir el cumplimiento de la obligación que en ellos textualmente se consigna. En este sentido, conforme a lo que establece el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito[2], son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En este orden de ideas, podemos concebir a las acciones representadas mediante títulos accionarios como títulos de crédito, reafirmando lo anterior el artículo 22 del ordenamiento referido, que nos indica que respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Con lo expuesto con anterioridad, consideramos pues relevante reflexionar que un título accionario no es una representación de las acciones en el sentido más trivial de su definición, sino que al efecto constituye un instrumento jurídico que trae aparejadas obligaciones, derechos y consideraciones jurídicas. Asimismo, es importante considerar que estos títulos accionarios serán regulados tanto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin embargo no se deberá dejar de observar el resto de los ordenamientos aplicables como el Código de Comercio, el Código Fiscal de la Federación, los Códigos Civiles Locales y el Federal, Resolución Miscelánea Fiscal, etc. 

No es ajeno a las empresas en México, una deficiente o nula cultura societaria corporativa, es decir la no celebración de asambleas, la no expedición de títulos accionarios o certificados de partes sociales, así como la no apertura de libros sociales, y no realizar los avisos conducentes mediante el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía[3], o en su defecto realizar estas actividades de manera incompleta, con falta de diligencia jurídica o simplemente de forma errónea. Gran parte de lo anterior se deriva del desconocimiento técnico jurídico respecto a los diversos instrumentos corporativos de una sociedad. Particularmente en el caso de los títulos accionarios, la falta de diligencia jurídica y conocimiento técnico jurídico podría resultar en un escenario catastrófico para los accionistas o funcionarios de la sociedad.


Por ejemplo: Una sociedad mercantil constituida en México, en alguna ciudad fronteriza, en donde se llevan a cabo todas las actividades relativas a la operación de dicha empresa, sin embargo por comodidad, conveniencia o cualquier tema personal sus accionistas, su administrador único o miembros de su consejo de administración radican indistintamente entre México y Estados Unidos de América, cruzando la frontera de manera reiterada. Consideremos que podrían llevar consigo diferentes documentos, ya sea para su revisión y devolución, así como para su resguardo definitivo, entonces ¿Qué sucede con los títulos accionarios? No es extraño que estos documentos sean infravalorados como un escrito simple más, y transportados en carpetas o apilados en folders, sin embargo recordemos que según lo definimos con anterioridad, un título accionario podrá constituir un título de crédito, con las implicaciones jurídicas que esto apareja. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 105 claramente indica que la persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. Mientras que el artículo 9º de la Ley Aduanera[4] establece que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, mientras que el artículo 184 del anterior ordenamiento precisa que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes omitan la anterior declaración, siendo acreedoras a las sanciones monetarias aplicables. En este sentido, es uno de los tantos ejemplos por los que debemos considerar que un título accionario es un instrumento jurídico sumamente importante, máxime para aquellos tenedores de diferentes títulos accionarios de distintas empresas, y de grupos empresariales completos, cuyo valor solo en el aspecto nominal supera los cientos de miles de pesos.

 

En Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California, S.C., somos expertos en derecho societario, teniendo total conocimiento técnico jurídico para asesorar en la elaboración y expedición de títulos accionarios, certificados de partes sociales, certificados de aportación, etc., por lo que nos permitimos brindarte algunas recomendaciones generales al momento de expedir dichos documentos:

 

1.     Revisa detalladamente tus estatutos sociales, ya que en el contrato social se podrían estipular condiciones particulares en la entrega de los títulos accionarios, así como anotaciones que se deberán asentar, o inclusive si deberán ser expedidos mediante firma mancomunada de miembros del consejo de administración en su caso.

 

2.     Incluye el Registro Federal de Contribuyentes del accionista, así como un domicilio que conste en la Constancia de Situación Fiscal, o un en comprobante de domicilio reciente, de forma preferente con los datos generales que el accionista declaró ante el Notario Público en la constitución de la sociedad.

 

3.     Recuerda que solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria. Asimismo, no podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

 

4.     Considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital, y que mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.

 

5.     Es recomendable formalizar la entrega de títulos accionarios con actas de entrega recepción o acuses de entrega, a fin de que como Administrador tengas forma de acreditar el cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, resulta recomendable utilizar papel especial para estos documentos, y utilizar medidas de seguridad como hologramas o marcas de agua.

 

 Para mayor Información y asesoría en materia societaria y gobierno corporativo, estamos para servirle.

 

Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Mtro. Fernando Alejandro Heleria G.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855

 

 


 



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