En este artÃculo te compartimos algunas reflexiones y recomendaciones respecto al cruce de instrumentos como los tÃtulos accionarios en la Frontera entre México-USA.
Estimado Lector.
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El dÃa de hoy nos gustarÃa hablarte de un tema que es de suma relevancia, particularmente para la comunidad empresarial que radica en frontera.
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Según se expresa en el artÃculo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles[1], las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por tÃtulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por dicha ley. Ahora bien, ¿Qué es un valor literal? En Derecho se le llaman valores literales a los documentos que constituyen el tÃtulo necesario y único para exigir el cumplimiento de la obligación que en ellos textualmente se consigna. En este sentido, conforme a lo que establece el artÃculo 5º de la Ley General de TÃtulos y Operaciones de Crédito[2], son tÃtulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En este orden de ideas, podemos concebir a las acciones representadas mediante tÃtulos accionarios como tÃtulos de crédito, reafirmando lo anterior el artÃculo 22 del ordenamiento referido, que nos indica que respecto a los tÃtulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás tÃtulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por la Ley General de TÃtulos y Operaciones de Crédito.
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Con lo expuesto con anterioridad, consideramos pues relevante reflexionar que un tÃtulo accionario no es una representación de las acciones en el sentido más trivial de su definición, sino que al efecto constituye un instrumento jurÃdico que trae aparejadas obligaciones, derechos y consideraciones jurÃdicas. Asimismo, es importante considerar que estos tÃtulos accionarios serán regulados tanto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, asà como la Ley General de TÃtulos y Operaciones de Crédito, sin embargo no se deberá dejar de observar el resto de los ordenamientos aplicables como el Código de Comercio, el Código Fiscal de la Federación, los Códigos Civiles Locales y el Federal, Resolución Miscelánea Fiscal, etc.Â
No es ajeno a las empresas en México, una deficiente o nula cultura societaria corporativa, es decir la no celebración de asambleas, la no expedición de tÃtulos accionarios o certificados de partes sociales, asà como la no apertura de libros sociales, y no realizar los avisos conducentes mediante el sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la SecretarÃa de EconomÃa[3], o en su defecto realizar estas actividades de manera incompleta, con falta de diligencia jurÃdica o simplemente de forma errónea. Gran parte de lo anterior se deriva del desconocimiento técnico jurÃdico respecto a los diversos instrumentos corporativos de una sociedad. Particularmente en el caso de los tÃtulos accionarios, la falta de diligencia jurÃdica y conocimiento técnico jurÃdico podrÃa resultar en un escenario catastrófico para los accionistas o funcionarios de la sociedad.
Por ejemplo: Una sociedad mercantil constituida en México, en alguna ciudad fronteriza, en donde se llevan a cabo todas las actividades relativas a la operación de dicha empresa, sin embargo por comodidad, conveniencia o cualquier tema personal sus accionistas, su administrador único o miembros de su consejo de administración radican indistintamente entre México y Estados Unidos de América, cruzando la frontera de manera reiterada. Consideremos que podrÃan llevar consigo diferentes documentos, ya sea para su revisión y devolución, asà como para su resguardo definitivo, entonces ¿Qué sucede con los tÃtulos accionarios? No es extraño que estos documentos sean infravalorados como un escrito simple más, y transportados en carpetas o apilados en folders, sin embargo recordemos que según lo definimos con anterioridad, un tÃtulo accionario podrá constituir un tÃtulo de crédito, con las implicaciones jurÃdicas que esto apareja. El Código Fiscal de la Federación en su artÃculo 105 claramente indica que la persona que no declare en la aduana a la entrada al paÃs o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. Mientras que el artÃculo 9º de la Ley Aduanera[4] establece que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, mientras que el artÃculo 184 del anterior ordenamiento precisa que cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, asà como declaraciones, quienes omitan la anterior declaración, siendo acreedoras a las sanciones monetarias aplicables. En este sentido, es uno de los tantos ejemplos por los que debemos considerar que un tÃtulo accionario es un instrumento jurÃdico sumamente importante, máxime para aquellos tenedores de diferentes tÃtulos accionarios de distintas empresas, y de grupos empresariales completos, cuyo valor solo en el aspecto nominal supera los cientos de miles de pesos.
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En Consultores y Auditores JurÃdicos de Baja California, S.C., somos expertos en derecho societario, teniendo total conocimiento técnico jurÃdico para asesorar en la elaboración y expedición de tÃtulos accionarios, certificados de partes sociales, certificados de aportación, etc., por lo que nos permitimos brindarte algunas recomendaciones generales al momento de expedir dichos documentos:
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1.    Revisa detalladamente tus estatutos sociales, ya que en el contrato social se podrÃan estipular condiciones particulares en la entrega de los tÃtulos accionarios, asà como anotaciones que se deberán asentar, o inclusive si deberán ser expedidos mediante firma mancomunada de miembros del consejo de administración en su caso.
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2.    Incluye el Registro Federal de Contribuyentes del accionista, asà como un domicilio que conste en la Constancia de Situación Fiscal, o un en comprobante de domicilio reciente, de forma preferente con los datos generales que el accionista declaró ante el Notario Público en la constitución de la sociedad.
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3.    Recuerda que solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria. Asimismo, no podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido Ãntegramente pagadas.
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4.    Considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los tÃtulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital, y que mientras se entregan los tÃtulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los tÃtulos, en su oportunidad.
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5.    Es recomendable formalizar la entrega de tÃtulos accionarios con actas de entrega recepción o acuses de entrega, a fin de que como Administrador tengas forma de acreditar el cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, resulta recomendable utilizar papel especial para estos documentos, y utilizar medidas de seguridad como hologramas o marcas de agua.
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 Para mayor Información y asesorÃa en materia societaria y gobierno corporativo, estamos para servirle.
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Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria G.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
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