Los Impuestos a Herencias y sus Impactos Empresariales.
- aheleria@conajur.com
- 13 jul
- 2 min de lectura
En este artículo hacemos una reflexión derivado de los recientes argumentos citados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la iniciativa de reforma planteada en el Congreso de la Unión sobre el Impuesto sobre Herencias.

En nuestro País, el Impuesto sobre Herencias, es un tema que cada día va tomando relevancia., recientemente la Ministra Lenia Batres hizo manifestaciones al respecto en sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó: [1]SIC… “[Hay una situación injusta respecto de que no se gravan el legado y las herencias] [en estricto sentido reproducen desigualdades sociales, yo creo debe gravarse]…”

Ahora bien, es conveniente señalar que, el pasado [2]22 de abril de 2026, la senadora Amalia García Medina, presentó una iniciativa de proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de leyes tales como: Impuesto sobre la Renta, Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Reforma Fiscal progresiva., en cuya exposición de motivos refiere: SIC…“México tiene una brecha patrimonial muy amplia que requiere políticas fiscales que redistribuyen el capital ocioso hacia programas de salud, educación y seguridad social…” SIC… “Gravar las herencias en México no es un acto punitivo, sino una decisión de justicia social y moral, es reconocer que la prosperidad privada debe corresponderse con una responsabilidad pública…” dicha iniciativa refiere que el impuesto sea aplicado a las herencias y legados superiores a los 14 millones de pesos, con tasas progresivas del 10% al 18% dependiendo del valor total de la herencia.
Sin duda, lo anterior, tiene un impacto recaudatorio, pero también según se indica en la iniciativa, tiene un elemento redistributivo de la riqueza para quienes menos tienen., lo que nos lleva a realizar diversas reflexiones, entre ellas:
1. Trabajar, crear patrimonio para que, en un momento de nuestras vidas, dicho patrimonio sea “redistribuido” con “quienes menos tienen”, ¿a esto se llama justicia social?.
2. Entonces, ¿Cómo prepararnos para efectos de evitar que nuestros patrimonios, sean gravados, según la iniciativa ya existente? En el supuesto de aprobarse, o bien, dado que creemos que dado los comentarios recientes realizados por la Ministra, está en la lupa en las altas esferas del Poder el tema para contribuir en la recaudación Federal, por lo que es muy probable que en el Congreso de la Unión muy pronto se discutirán o se presentarán otras iniciativas que serán parte del paquete de reformas que seguramente serán aprobadas.
No omitamos considerar que el Fideicomiso con fines patrimoniales, forma parte de la iniciativa de reforma presentada, de tal suerte que, nos quedan los siguientes elementos:
A) Donaciones con reserva de usufructo vitalicio.
B) Decisiones patrimoniales que van de la mano de estudios y análisis previos de la mano de expertos, fiscalistas, contadores públicos, abogados corporativos y expertos en materia de derecho empresarial.
C) Otros Vehículos legales.
¿Es usted empresario, no cuenta con Testamento, con Legados, tiene un patrimonio que posiblemente en corto, mediano o largo plazo (según avance la iniciativa, o el propio interés Legislativo) puede ser susceptible de gravarse mediante Impuestos por dicho concepto y requiere asesoría?.
Consúltenos, podemos brindarle alternativas legales.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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