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Inversión Extranjera, un asunto de Seguridad Nacional.

En este boletín analizaremos la nueva iniciativa de reforma a la Ley de Inversión Extranjera[1] que busca modificar las normas aplicables a la participación de capital extranjero en México.

En días previos, la Presidenta de la República la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Senado de la República, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, misma que busca en primer término integrar a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana, como invitados permanentes con voz pero sin voto a la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el SAT y la UIF ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público., y en segundo, colocar a la Inversión Extranjera como un tema de Seguridad Nacional.


La iniciativa enviada para análisis contiene un proyecto de nueva regulación en materia de inversión extranjera y propone incorporar el Título Sexto Bis, denominado “de la seguridad nacional en las inversiones extranjeras” incluyendo artículos identificados como 30 Bis y subsecuentes.


LA PROPUESTA RELATIVA AL EMPRESARIO:


Actualmente, la Ley de Inversión Extranjera tiene como objeto establecer las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia México y propiciar su desarrollo en la nación.



Asimismo, reconoce la participación de inversión extranjera en sociedades mexicanas y establece determinadas actividades y adquisiciones sujetas a autorización o regulación específica, sin embargo, la iniciativa que analizamos plantea un cambio importante: no solamente regular cuanto puede participar un inversionista extranjero en determinadas actividades, sino establecer mecanismos de “escrutinio” sobre ciertas inversiones y operaciones que puedan involucrar intereses para el país.


A continuación, le mostramos un análisis sobre la iniciativa que podrían ser las novedades de la referente ley:


i. Se incorporaría un mecanismo específico de escrutinio de inversiones.


La iniciativa propone adicionar disposiciones identificadas con los artículos 30 Bis, 30 Ter, 30 Quater, 30 Quinquies, dentro de un capítulo relativo al escrutinio. Esto representa una diferencia relevante respecto de la legislación vigente, pues la actual se concentra principalmente en actividades reservadas. 


ii. Se pone especial atención en adquisiciones y operaciones que puedan generar control o influencia sobre actividades relevantes.


El análisis ya no se limitará únicamente a revisar el porcentaje de participación extranjera.


La propuesta contempla la revisión de determinadas operaciones y adquisiciones, particularmente cuando puedan tener impacto en actividades consideradas relevantes o estratégicas. Esto es importante para el sector empresarial porque una operación corporativa puede implicar consecuencias regulatorias adicionales dependiendo de quien adquiere, que empresa adquiere, cual es la actividad económica involucrada.


iii. La Comisión Nacional de Inversión Extranjera tendría una participación más relevante.


Actualmente, la Comisión ya cuenta con facultades regulatorias en materia de inversión extranjera, resolver sobre determinadas participaciones o adquisiciones y fungir como órgano de consulta obligatoria para dependencias y entidades.

Sin embargo, la iniciativa busca fortalecer el papel de esta comisión dentro del nuevo esquema de revisión, lo cual podría traducirse en un análisis más amplio de ciertas operaciones de inversión extranjera antes de que estas produzcan determinados efectos empresariales.


De aprobarse la propuesta, se requeriría una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras[2] cuando la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, con más del 49% del capital social de una sociedad mexicana, siempre que el valor de los activos de dicha sociedad supere el monto que determine la propia Comisión y que la empresa realice determinadas actividades económicas.



SANCIONES RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO


La iniciativa también propone modificar de manera importante el régimen de sanciones.



En primer lugar, si una inversión extranjera realiza una adquisición o cualquier acto que requiera una resolución favorable de la Comisión sin haber obtenido previamente dicha autorización, se podría imponer una multa de hasta cinco mil veces el valor diario de UMA.


Las sanciones también serían aplicables cuando una sociedad mexicana transfiera, ceda, entregue o transmita su participación accionaria a un inversionista extranjero a pesar de que la comisión haya negado la autorización o sin haber obtenido previamente una resolución favorable.


La iniciativa contempla multas de entre cinco mil y doscientas mil veces el valor diario de la UMA en caso de incumplir las acciones o medidas establecidas por la Comisión.

 

Ante este posible fortalecimiento de los mecanismo de control y supervisión de la inversión extranjera en México, resulta importante que las empresas revisen también el cumplimiento de sus obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).


Si usted o su empresa aun no ha realizado si inscripción ante RNIE, o tiene dudas respecto sus obligaciones, en CONAJUR[3] podemos asesorarlo. 



E.D. Ana Paola Aguiñaga Núñez

Practicante en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

Coautor



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

 Coautor

+52 664 7304855 y +52 664 2075171

[2] Idem.

 
 
 

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