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LA CSF ES NECESARIA EN LA DEBIDA DILIGENCIA, AUNQUE SAT INDIQUE NO ES NECESARIA PARA EMITIR FACTURA.

En el Presente artículo, le compartimos algunas recomendaciones que puede tomar en consideración en la solicitud de la Constancia de Situación Fiscal.


Estimado Lector:


El día de hoy 18 de octubre de 2023 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un comunicado identificado como [1]057/2023, en donde entre otras cosas establece que:



Sic “…para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal…”




Lo anterior, se desprende de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el [2]Diario Oficial de la Federación el día de hoy.


Ahora bien, NO hay que confundir desde la óptica legal como abogados corporativos, que dicho comunicado y en atención de dicha Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, aplica para los efectos de la emisión de factura, NO ASÍ para la debida diligencia que las empresas deben llevar a cabo para la celebración de un contrato (cualquiera de ellos).



Si bien, es una facultad de la autoridad fiscal expedir dicha Constancia según el artículo [3]27 Letra C fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que encontramos elementos importantes desde la óptica de la Debida Diligencia, por tanto nuestra recomendación a todos nuestros clientes es SI solicitar la Constancia de Situación Fiscal como parte de la documentación mínima indispensable cuando vaya a celebrar un contrato, por los motivos siguientes:


i. Dicha Constancia de Situación Fiscal, para la celebración de contratos, en la dictaminación respectiva nos permite identificar la actividad que se encuentra registrada ante el Servicio de Administración Tributaria.

ii. Una vez identificada (la o las) actividades, podrá comparar en su dictaminación del Objeto Social de la empresa contratante si las actividades registradas ante el SAT forman parte del objeto social, y con ello descartar una posible empresa facturera, y evitará poner en riesgo la deducibilidad de la o las operaciones que le serán facturadas por los productos o servicios contratados.

iii. Permite identificar el Domicilio Fiscal donde se encuentra la persona física o moral con la que se contrará y con ello podrá usted mediante los navegadores como (google maps, google earth) o alguna otra plataforma, identificar si se encuentra establecido el negocio, empresa, o domicilio que se indica en la misma., lo que dará certeza por lo menos de que no es una empresa “fantasma”.


Finalmente, para Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., es importante cuidar y asesorarlo en la prevención de riesgos en sus operaciones contractuales.


Para mayor Información y asesoría estamos para servirle.


Mtro. Eleazar Peinado Velarde.

Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.

Tel de Oficina.-(663) 3220034

Móvil.-(664) 7304855



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