La Materialidad de las Operaciones, un dolor de cabeza.
- epeinado
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En este artículo te compartimos la importancia de la materialidad de las operaciones previo al cierre del ejercicio fiscal.

Sabemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer recientemente [1]los criterios de programación de auditoria, por lo que el número de contribuyentes será de 16,200 aproximadamente donde en su comunicado indicó: SIC…“El SAT reitera su compromiso de seguir empleando mecanismos de auditoría rigurosos y en estricto apego a la ley para combatir la evasión y la elusión fiscal…”
En este sentido y toda vez que estamos por iniciar la recta final de este 2025, donde las empresas están visualizando ya sus ajustes de cierre de ejercicio, es importante y necesario que tome en consideración algunas recomendaciones para efectos de que de resultar seleccionado en las auditorias que llevará el SAT, no le tome por sorpresa y tenga elementos como poder acreditar la materialidad de sus operaciones.
La materialidad, no es otra cosa, más que la forma de acreditar el o los actos jurídicos, las operaciones civiles o comerciales que un ente lleva a cabo., y que derivado de dichos actos jurídicos está obligado a tener soporte acreditable ante las autoridades que así le requieran.

Muchos empresarios, al igual que ejecutivos y áreas contables erróneamente consideran que el respaldar sus operaciones con un contrato que “en muchas ocasiones ni siquiera es revisado por un especialista en la materia” (abogado corporativo) y que se le da fecha cierta, es suficiente para acreditar ante la autoridad tributaria la existencia de la operación, sin embargo los criterios han cambiado al momento de que es revisada exhaustivamente por la autoridad, toda vez que dichas operaciones en las auditorias que se realizan se encuentra que se tratan de operaciones “simuladas”, es decir de papel, o que definitivamente se llevan a cabo pero sin realmente contar con los elementos reales de la materialidad.

El pasado [2]07 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma al Código Fiscal de la Federación en el que entre otras cosas encontramos lo que todo empresario debe conocer respecto al tema que hoy planteamos: LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES., pues los artículos [3]48 y 49 Bis han sido reformados sustancialmente: en el último párrafo del 48 se indica: SIC… “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 42, primer párrafo de este Código, cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente…”, es decir la autoridad podrá solicitar cuanta evidencia considere necesaria para acreditar la trazabilidad y materialidad de la o las operaciones que considere son falsas, por su parte el Artículo 49 Bis refiere un procedimiento apoyado de la tecnología que inclusive podrá suspender el SAT la emisión de CFDI´s. desde el momento en que se haga entrega de la visita domiciliaria., lo que podría provocar una parálisis operativa y financiera al empresario, por tanto es importante pues que se conozca que la autoridad podrá tomar evidencia fotográgica, videográfica, audios, inspecciones oculares de oficinas, etc. con el único objetivo de tener elementos para fincar responsabilidades que podrán ir desde una sanción económica hasta una denuncia penal por operaciones simuladas.
Aquí algunas recomendaciones que consideramos podrá servirle:
1. Aunque parezca exagerado, la cadena de custodia debe cobrar vida, y por tanto todo empresario debe contar con evidencia física o digital a fin de estar preparados en caso de que la autoridad realice una visita domiciliaria o una auditoria.
2. Contar con reportes, comunicados, correos electrónicos, libros sociales, es decir todo tipo de evidencia de que el bien o servicio se ha realizado, entregado, prestado a un tercero.
3. Como parte de la Debida Diligencia es importante que usted tenga una carpeta digital de la documentación mínima del tercero con el que realizó la operación, si fue prestador de servicio o su empresa prestó o entregó el bien o los servicios: (Acta Constitutiva, poder, Id del apoderado legal, Constancia de Situación Fiscal, Opinión de Cumplimiento Positiva, Comprobante de Domicilio, Carátula Bancaria, etc).
4. Antes de dar inicio a la relación comercial lleve a cabo una búsqueda general en el Diario Oficial de la Federación y/o cualquier otra plataforma que permita identificar si su cliente o proveedor se encuentra publicado en las listas provisionales o definitivas del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
5. Tenga evidencia de actas de entrega-recepción, guías, fotografías, videos, reportes, bitácoras, correos electrónicos, y todo aquello que le permita acreditar que se prestó o recibió el servicio.
6. Es importante que la contraprestación coincida con los registros bancarios de los bienes o servicios prestados.
7. La razón de negocio resulta trascendental (partiendo de la necesidad de la operación y que tenga una relación con el giro empresarial).
8. Audite el proceso o los procesos que tiene implementados en la organización a fin de establecer con claridad la trazabilidad de las operaciones.
¿Requiere llevar a cabo una auditoría a sus procesos?, ¿requiere crear un proceso para prevenir contingencias?, ¿necesita conocer un poco más sobre las novedades en materia de cumplimiento normativo? en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., estamos para asesarlo.

Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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Mtra. Karla J. López Ramírez.
Socio Administración.




