Los Nuevos Retos del Sector Energético en México.
- epeinado
- 7 oct
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El Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, base para una consolidación de la normatividad en materia energética en México, es relevante que quienes participan en la cadena de valor conozcan a detalle los nuevos retos a los que se enfrenta al incursionar en cualquiera de las actividades.

Con la entrada en vigor el Reglamento a la Ley del Sector Hidrocarburos, se dio inicio a una nueva era que ya se vislumbraba desde la reforma energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de marzo de 2025 y me refiero al control sustancial que se le devuelve a PEMEX, la pregunta obligada es ¿verdaderamente PEMEX está a la altura de las circunstancias y necesidades que hoy el país enfrenta en cuanto al suministro de Petrolíferos?
No hay que perder de vista que aquellos jugadores que han cumplido a cabalidad se quedarán en la Comercialización de los petrolíferos., no tengo duda en que este reglamento envía un mensaje claro para aquellos que de manera directa o indirecta se prestaron a realizar “negocios” con aquellos que hoy están siendo investigados por las autoridades en nuestro país por Contrabando de Petrolíferos o “Huachicol” y basta con dar lectura al artículo 93 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, para conocer las vigencias que se establecen a las diversas actividades de la Cadena de valor, entre las que encontramos: i. Transporte por medios distintos a Ductos; hasta quince años; ii. Distribución por medios distintos a Ductos: hasta treinta años; Expendio al Público: hasta veinte años; Despacho para Autoconsumo: hasta quince años; Comercialización: hasta dos años; Importación: hasta cinco años y Exportación: hasta cinco años.

Entonces ¿Cómo se reforzará el poder sustancial que se ha trazado a favor de la Empresa Pública del Estado?, a través del mecanismo de la comercialización, olvidémonos de aquellos permisos que fueron otorgados en el sexenio del entonces Presidente de la República Enrique Peña Nieto de hasta por 30 años y que podrá ser renovado hasta con prórroga de la mitad de la vigencia original (Vigésimo Transitorio primer párrafo derechos adquiridos), hoy quienes pretendan participar en dicha actividad, tendrá solo 2 años., para demostrar a la Secretaría de Energía y al Órgano Regulador que, se quiere pero además se trabaja en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, porque debemos tener claro que, el mismo numeral 93 del Reglamento refiere que no existirán prórrogas a la vigencia de los permisos, de tal suerte que quien pretenda un nuevo permiso según la actividad, habrá que acreditar que ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las actividades en los ordenamientos legales., y podrá buscar desde un año antes de su vencimiento, la autorización respectiva según sea el caso.

Ahora bien, sin duda y de la mano con la actividad de la Comercialización van: a) El transvase que a partir de la entrada en vigor del Reglamento solo podrá realizarse en instalaciones fijas de los sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa, por tanto ya no podrá realizarse en “patios” el transvase que normalmente se hacía en Carro-tanque, Auto-tanque a menos de que se tenga una autorización provisional de la autoridad., como parte de las actividades para combatir la conducta que tanto daño económico ha ocasionado a nuestro país “El Huachicol”, lo mismo ocurre para la actividad del Autoconsumo, que será requerido permiso para llevar el despacho de operaciones de autoconsumo.

Continuando con la actividad de Comercialización, una serie de obligaciones se incluyen en el propio Reglamento que es necesario que todo Comercializador tome en consideración, entre algunas de ellas encontramos: i. Contar con Contratos con contenido mínimo establecidos en el artículo 173 del Reglamento. ii. La medición de los Hidrocaburos, Petrolíferos y Petroquímicos debe incorporarse en la información electrónica. iii. Deberán comercializar únicamente productos con una marca comercial previamente registrada ante la Comisión (lo que significa que no es permisible la “Bandera Blanca”)., es decir aquellas personas permisionarias que cuenten con permiso de Expendio al Público sin una marca, no podrán recibir producto en atención al tercer párrafo del artículo 107 del ordenamiento legal que se analiza de reciente publicación. iv. Remitir contratos celebrados con proveedores que acrediten el suministro para confirmar la procedencia lícita del producto. v. Acreditar de manera trimestral las operaciones de compraventa que realiza, así como los servicios prestados y contratados con proveedores y clientes mediante la remisión de los Comprobantes Fiscales. vi. Mantener actualizado el domicilio, dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, informar dentro de lo cinco días posteriores a un cambio de domicilio con la documentación que lo acredite.
Por último, algo que no podemos dejar de lado es que el Reglamento no contempla a la Política Pública de Almacenamiento., sin embargo el Transitorio Séptimo establece que en tanto se emita la Normatividad a que se refiere el reglamento, son vigentes y obligatorias todas las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Políticas, criterios, lineamientos, etc.
Finalmente, no olvidemos lo que nos establece el artículo Vigésimo transitorio donde se establece que el Comercializador cuenta con 60 días hábiles contados a partir de que entra en vigor el Reglamento, para actualizar la información.

La trazabilidad del producto es uno de los objetivos principales del Reglamento, y por tanto se busca que todo aquél que participe en el sector en cualquiera de las actividades de la cadena de valor, contribuya con una cultura de cumplimiento normativo.
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Mtro. Eleazar Peinado Velarde
Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.
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