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La Nulidad de las Asambleas

  • epeinado
  • 7 may
  • 2 min de lectura

Recientemente (el pasado 30 de abril) venció el término legal para que los Administradores no solo convocaran sino además celebraran asamblea general ordinaria anual de accionistas., y la pregunta obligada es: ¿Qué sigue después de haber celebrado asamblea ordinaria anual?, y la respuesta tiene diversas aristas:

i.                              El artículo [1]197 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos indica que la resolución será nula cuando sin el voto del administrador o comisario no se habría logrado la mayoría requerida, y por ende es necesario revisar los estatutos sociales y dictaminar si se cometió el error de que el accionista que es Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración, votó en su calidad de Administrador Único y no de accionistas los informes a que se refiere el artículo [2]172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ii.                           Asimismo el artículo [3]201 del mismo ordenamiento jurídico, refiere que los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, podrá oponerse judicialmente a las resluciones siempre que se satisfagan los siguientes requirisos: a) Presentarse la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea., b) Que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución y c) Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

 


Ahora bien, el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, refiere que quince días después en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe establecido en el artículo 172, podrán solicitar los accionistas que se publique en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía (PSM) los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios, en este sentido, es de vital importancia revisar el acta de asamblea para efectos de ver si la asamblea general determinó o no respecto a su publicación de tal suerte que, en el supuesto de no haber realizado manifestación alguna, se cuenta entonces con dicho término para solicitarlo.

 

Previo a iniciar una [4]acción legal de nulidad de resolución o resoluciones o la totalidad de la asamblea por no haberse [5]convocado y celebrado de forma correcta dentro de los términos legales y de los propios estatutos sociales, vale la pena mencionar que para dar inicio se requiere consigo los títulos accionarios., toda vez que habrá de acreditarse su calidad al órgano juzgador.

 

 

Por tanto, lo invitamos a consultar y asesorarse con expertos en la materia., en Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C., nos especializamos en el tema.



Mtro. Eleazar Peinado Velarde

Socio Director de Consultores y Auditores Jurídicos de Baja California S.C.

+52 664 7304855

+52 664 2075171


 
 
 

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