En este artículo te compartimos el análisis de un posible Registro Público que pondría en riesgo la información confidencial y la vida privada de empresarios, su mal uso e inclusive información hackeada que podría caer en manos de la Delincuencia Organizada.
Estimado Lector.
Que importante hoy en día que los empresarios comprendan y atiendan la diversa regulación en materia de obligaciones de identificación del Beneficiario Controlador.
En el paquete económico para el ejercicio fiscal 2024, si bien es cierto como se ha indicado por El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas a través de su [1]análisis institucional de fecha 08 de septiembre de 2023, que: La política de ingresos para 2024, en particular, propone capitalizar los cambios en el marco jurídico vigente que se han instrumentado para incentivar el cumplimiento voluntario de las y los contribuyentes, al tiempo que se disuaden conductas que erosionan la base recaudatoria y, por otra parte, fomentan la competitividad y el crecimiento de los negocios. El objetivo es maximizar la recaudación, manteniendo la política de no aumentar impuestos ni crear nuevas contribuciones, únicamente promoviendo la eficiencia recaudatoria y la simplificación administrativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.; lo cierto es que evidentemente dicha política podría traer una persecución en contra del sector empresarial específicamente para los [2]grandes contribuyentes, o bien de aquellos empresarios que son considerados beneficiarios controladores de las sociedades, también conocidos como “[3]Beneficiarios Finales”.
Ahora bien, tomando en consideración que México forma parte de los países que comprende GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), tiene la obligación de llevar a cabo todas y cada una de las actividades para identificar fehacientemente al Beneficiario Final de las personas jurídicas, tal y como lo indica al inicio de la recomendación 24 que señala:
SIC “…Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente…”
De ahí que si bien es cierto en aras de cumplir con sus obligaciones, México ha instrumentado a través de mecanismos y plataformas la identificación de [4]accionistas, socios[5], beneficiarios controladores de la sociedades mercantiles, no así llegar a un Registro Nacional de Activos para identificar a las personas beneficiarias finales de dichos activos, lo que pondría en una encrucijada gigante a los empresarios que real y verdaderamente quieren mantener su anonimato a través de mecanismos permitidos por la normatividad legal y me refiero a aquellos empresarios íntegros, aquellos que pagan sus impuestos, a aquellos inversionistas que tienen miedo a ser secuestrados o vivir una situación que ponga en riesgo su integridad física, incluyendo la vida., pues es importante recalcar que dicho registro contemplaría la ubicación y el valor de los bienes que poseean.
Es importante señalar que nuestro país en el año 2019, se sumó al Grupo de Liderazgo sobre transparencia de beneficiarios finales quien se comprometió que en el año 2023, contaría con un Registro Público., pues en su [6]comunicado señala:
SIC “…Con la adhesión a estos Principios, los integrantes del BOLG se comprometen a adoptarlos y, entre otras cosas, impulsar la publicación de datos sobre beneficiarios finales de las empresas, los cuales puedan ser libremente descargados y utilizados por parte del público de manera gratuita…”
Entonces, la pregunta obligada y la reflexión que debemos hacernos es si ¿real y verdaderamente el exponer a los grandes contribuyentes, a los beneficiarios finales a través de un Registro Nacional no es atacar a la propia inversión privada?, es poner en riesgo la integridad física y la propia vida de esos beneficiarios finales que han venido haciendo de México un país próspero a través de fuentes de empleo., no acaso violentaría artículos como 1º cuarto párrafo, 6º , entre otros de la [7]Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados?., que a la letra reza:
Artículo 1º cuarto párrafo:
SIC “…Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados…”
Artículo 6º :
SIC “…El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…”
Ahora bien, hay países como [8]Colombia que tienen implementada la figura del RUB (Registro Único de Beneficiarios Finales) que por citar algunos elementos que se debe capturar del Beneficiario encontramos datos personales, tales como: i. Tipo de documento; ii. Número de identificación y país de expedición; iii. Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición; iv. Nombres y apellidos; v. Fecha y país de nacimiento; vi. País de nacionalidad; vii. Ubicación, viii. incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico; ix. Criterios de determinación del beneficiario final; x. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica; xi. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar; xii. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final; xiii. Fecha desde la cual deja de ser beneficiario final.
Por tanto, CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C. nos encontramos estudiando las diversas alternativas legales como posible juicio de amparo para que en el momento preciso, podamos combatir a la entrada en vigor de dicho registro (una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación) y combatir con ello los actos de autoridad que se estarían generando vulnerando con ello Derechos Humanos específicos, así como la propia integridad física e inclusive la vida.
Estamos a sus órdenes para asesorarlos.
Mtro. Fernando Alejandro Heleria García.
Mtro. Eleazar Peinado Velarde.
Socio de CONSULTORES Y AUDITORES JURÍDICOS DE BAJA CALIFORNIA S.C.
Tel de Oficina.-(663) 3220034
Móvil.-(664) 7304855
[1] https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2023/cefp0342023.pdf [2] https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/grandes-contribuyentes#:~:text=Según%20la%20legislación%20vigente%2C%20los,y%20otros%20factores%20económicos%20relevantes. [3]https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/informacionEspecializada/Documents/Guia_para_conocer_al_Beneficiario_FInal_GAFI_Traduccion_libre_DPLA.pdfPág. 8 [4] https://psm.economia.gob.mx/PSM/ [5] https://sya.sat.gob.mx/login [6] https://www.gob.mx/sfp/prensa/mexico-se-suma-al-grupo-de-liderazgo-sobre-transparencia-de-beneficiarios-finales?idiom=es [7] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf [8] https://www.tusdatos.co/blog/que-es-el-registro-unico-de-beneficiarios-finales-rub
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